REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, quince (15) de marzo de 2022.
211º y 163°
SOLICITUD Nº:588-2022
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: DANE LORENZO PAEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.392.184, teléfono Nº 0424-2959525, dirección de correo electrónico: doctorapedrique111@gmail.com y ANA MARIA PIZARRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.600, teléfono Nº 0412-4598244, dirección de correo electrónico: gabriela_764@hotmail.com.-
ABOGADA ASISTENTE: SOLYSBELLA DE JESUS HERNANDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.493, teléfono Nº 0412-1095831, dirección de correo electrónico: solyshernandezm@gmail.com, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 69.905.
SENTENCIA DEFINITIVA: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
I
DE LOS HECHOS
El día jueves diez (10) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo las 01:38 p.m., fue recibido vía correo electrónico escrito de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos de tres (03) folios útiles, fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con los parámetros establecidos por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en el expediente Nº 12-1163; correspondiente a los ciudadanos DANE LORENZO PAEZ RODRIGUEZ Y ANA MARIA PIZARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.392.184 y V-13.151.600, Telf. 0424-2959525 y 0412-4598244, dirección de correos electrónico: doctorapedrique111@gmail.com, y gabriela_764@hotmail.com, respectivamente, domiciliados: en calle de Jesús, Sector la Lagunita, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, debidamente asistidos por la ciudadana SOLYSBELLA DE JESUS HERNANDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 69.905. En fecha 11/03/2022 este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del estado Aragua, acordó notificar vía correo electrónico a los solicitantes a fin de que consignen el físico y demás recaudos anexos, el segundo día de despacho siguiente. En fecha 15-03-2022 siendo las 10:30am, comparecieron los ciudadanos DANE LORENZO PAEZ RODRIGUEZ Y ANA MARIA PIZARRO HERNANDEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana SOLYSBELLA DE JESUS HERNANDEZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 69.905, a fin de consignar en físico escrito de solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, constante de (02) folios útiles y recaudos anexos constante de tres (03) folios útiles, los mismos enviados vía digital el día jueves 10-03-2022. En consecuencia este Tribunal se declara competente en razón del territorio, por ser procedente DÉSELE ENTRADA. Anótese en el libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.-
Alegaron los solicitantes que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), contrajeron matrimonio civil por ante la oficina de Registro Civil, del Municipio Autónomo Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 18, del Libro correspondiente de Matrimonios llevado por el mencionado Registro durante el año dos mil dieciséis (2016), la cual anexaron en copia certificada. Que una vez contraído el vinculo establecieron domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle de Jesús, Sector la Lagunita, Barbacoas, Jurisdicción del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, Siendo ese su Último Domicilio Conyugal. Que de dicha relación conyugal no procrearon hijos. Que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal dejaron constancia que adquirieron bienes, que se mencionaran y liquidara con posterioridad a la disolución del vinculo establecido entre ellos por tratarse de un procedimiento incompatible según lo señalado en nuestro máximo Tribunal en reiteradas oportunidades.-
Asimismo manifestaron que a mediados del año 2016, en nuestra unión conyugal surgieron desavenencias debido a sus diferencias, a tal punto que la relación conyugal se hizo insostenible, lo que trajo como consecuencia el desafecto entre ellos, que hizo imposible la vida en común, tomando la decisión de separarse definitivamente y sin ánimos de reconciliación, por lo que actualmente no hacen vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas con planes y proyectos diferentes.-
Que debido a las razones de hechos expuestos y los fundamentos de derecho invocados es por lo que los cónyuges solicitan el divorcio por mutuo consentimiento y se declare disuelto el vínculo conyugal.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, en la cual realiza una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil y declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Artículo 185 eiusdem o por cualquiera otra situación que estime impidan la continuación de la vida en común en los términos indicados en la sentencia anteriormente señalada 446 de fecha 15/05/2014, incluyendo el mutuo consentimiento.-
Por otra parte, en sentencia Nº 1710, de fecha 18 de diciembre de 2015 en el expediente 15-1085, estableció: “De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por mas de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del código civil, ante por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámites que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados. No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces o juezas del municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal lo que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, Visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.”(Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que de la revisión de los hechos señalados en la presente solicitud, se observa que lo alegado por los solicitantes se subsume dentro de los supuestos normativos antes invocado, encontrándose llenas las exigencias establecidas en la precitada sentencia para la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y consignada como fue el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 18, folio 18, del año 2016, que corre e inserta en el libro civil de Matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil, del Municipio Autónomo Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, documento público que hace plena prueba de la existencia del vínculo conyugal, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar procedente el divorcio y en consecuencia decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANE LORENZO PAEZ RODRIGUEZ Y ANA MARIA PIZARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.392.184 y V-13.151.600, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Urdaneta del estado Aragua, con sede en Barbacoas, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos DANE LORENZO PAEZ RODRIGUEZ Y ANA MARIA PIZARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.392.184 y V-13.151.600, Telf. 0424-2959525 y 0412-4598244, dirección de correos electrónicos: doctorapedrique111@gmail.com, y gabriela_764@hotmail.com, respectivamente, de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, en el expediente 12-1163, en concordancia con la sentencia Nº 1710, de fecha 18/12/2015, en el expediente 15-185. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Autónomo Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Barbacoas, quince (15) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la independencia y 163° de la Federación. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA,
YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos hora de la mañana (11:30am).-
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ.
Solicitud Nº 588-2022.
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
|