REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, treinta y uno (31) de marzo de 2022
211° y 163º

EXPEDIENTE Nº 61-2021

SOLICITANTE: JOSE LEONARDO GARCIA CHAPELLIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.148.783, teléfono móvil: 0424-2854793, dirección de correo electrónico: josegarcia210393@gmail.com.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito enviado vía digital en fecha 23-11-2021 a la dirección de correo electrónico de este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles y recibido en físico en fecha 24-11-2021, suscrito por el ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA CHAPELLIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.148.783, teléfono móvil: 0424-2854793, dirección de correo electrónico: josegarcia210393@gmail.com y domiciliado en calle de Jesús, sector La Lagunita, Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorios suficientes de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre una quinta de habitación familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante acompaño al escrito, copia de cedula de identidad, autorización de fecha 03-11-2021, emanada de la Sindicatura, suscrita por la ABG. LOLIMEY COROMOTO GONZALEZ CUENCA, como también, ficha y croquis, emanado del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 AL 05).
Mediante auto dictado en fecha 24-11-2021 el Tribunal acordó dar entrada a la presente solicitud, la admite cuanto ha lugar en Derecho y, en consecuencia, fija para el segundo día de despacho siguiente al de la publicación de dicho auto, a las 11:00 am para que el solicitante JOSE GARCIA, supra identificado, presente los testigos, cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Tribunal, cumpliendo con las normas de bioseguridad. Se notificó mediante correo electrónico de lo acordado en el presente auto para así llevar a cabo los parámetros establecidos para el despacho virtual. (FOLIO 06).
En fecha 26-11-2021, mediante auto se ordeno tomar las declaraciones de las ciudadanas ZENAIDA ANTONIA GARCIA y ISABEL IRENE TOVAR BOLIVAR, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 8.787.672 y V- 9.884.724, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, testigos que fueron presentados por el ciudadano JOSE GARCIA, cedula de identidad Nº V-21.148.783, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 07 AL 10).
En fecha 13-12-2021 este Tribunal dicto auto mediante el cual exhorto al ciudadano JOSE GARCIA, supra identificado, a tramitar autorización vigente y una vez obtenida deberá consignarla, para proceder al decreto conforme a lo solicitado, lo cual se acordó notificar vía correo electrónico, a la pagina Web: josegarcia210393@gmail.com y mediante llamada telefónica que se efectuó al numero móvil 0424-2854793. (FOLIO 11).
En fecha 28-03-2022, se recibió vía correo electrónico diligencia suscrita por la ciudadana ANA YUMIRA MONTES DE BERROTERAN, cedula de identidad Nº V-7.942.122, teléfono 0412-7590035, dirección de correo electrónico: Anayumira09@hotmail.com, Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GARCIA, supra identificado, según consta de poder otorgado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Camatgua, del estado Aragua, bajo el Nº 01, folios 01 al 03, protocolo tercero, tomo único de fecha 11-01-2021, debidamente asistida por la abogada HAIDEE CANCINES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.504, a fin de consignar autorización emitida por la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Urdaneta del estado Aragua de fecha 21-03-2022, a los fines de que sea agregada al expediente respectivo y surta los efectos legales consiguientes. En esa misma fecha, se fijo para el primer día de despacho siguiente al recibido vía on line, a las 10:30am, para que comparezca la solicitante asistida de abogada, a consignar diligencia y recaudos anexos, los mismos enviados vía digital.
En fecha 29-03-2022, compareció la ciudadana ANA YUMIRA MONTES DE BERROTERAN, cedula de identidad Nº V-7.942.122, teléfono 0412-7590035, dirección de correo electrónico: Anayumira09@hotmail.com, Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GARCIA, supra identificado, según consta de poder otorgado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Camatgua, del estado Aragua, bajo el Nº 01, folios 01 al 03, protocolo tercero, tomo único de fecha 11-01-2021, debidamente asistida por la abogada HAIDEE CANCINES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.504, a fin de consignar en físico diligencia y recaudos anexos, los mismos enviados vía digital el día 28-03-2022. Y en esa misma fecha se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó que la misma sea agregada a los autos de la presente solicitud y se proceda al Decreto. (FOLIO 12 al 14).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende de la declaratoria de Titulo Supletorio, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada en fecha mediante escrito enviado vía digital en fecha 23/11/2021 a la dirección de correo electrónico de este Tribunal y recibido en físico en fecha 24/11/2021, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que el ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA CHAPELLIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.148.783, teléfono móvil: 0424-2854793, dirección de correo electrónico: josegarcia210393@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales unas bienhechurías construida por una quinta de habitación familiar, que consta de un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (152,50M2), ubicadas en calle de Jesús, Sector La Lagunita, parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de MIL DOSCIENTO DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.219,79 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En treinta metros con ochenta centímetros (30,80m), colindando con taller mecánico que es o fue de Miguel Tovar. SUR: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50m), colindando con calle De Jesús. ESTE: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30m), Colindando con casa y solar que es o fue de Marline Montes. OESTE: En cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros (54,80m), Colindando con casa y solar que es o fue de Claribel Martinez. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-02. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, 00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad del referido inmueble, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre la quinta de habitación familiar antes descrita con todos los pronunciamientos de ley.

Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigo evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 26 de noviembre de 2021, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que el solicitante JOSE LEONARDO GARCIA CHAPELLIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.148.783, teléfono móvil: 0424-2854793, dirección de correo electrónico: josegarcia210393@gmail.com, es constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.

II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle al peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de MIL DOSCIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.219,79M2); ubicada en la siguiente dirección: calle De Jesús, sector La Lagunita, de la población de Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, Numero Catastral 05-15-01-U-02. En el terreno que deslinda así: NORTE: En treinta metros con ochenta centímetros (30,80m), colindando con taller mecánico que es o fue de Miguel Tovar. SUR: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50m), colindando con calle De Jesús. ESTE: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30m), Colindando con casa y solar que es o fue de Marline Montes. OESTE: En cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros (54,80m), Colindando con casa y solar que es o fue de Claribel Martinez. Notifíquese de lo actuado a la parte solicitante mediante correo electrónico, a la pagina web josegarcia210393@gmail.com y mediante llamada telefónica efectuada al numero móvil 0424-2854793, para que comparezca al primer día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:30 am, por ante la Sede del este Juzgado a fin de retirar original de las actuaciones, cumpliendo con las normas de bioseguridad y así llevar a cabo los parámetros establecidos para el despacho virtual. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS

LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once horas de la mañana (01:00pm).-
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com