REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (14) DE MARZO DE 2022.
211º y 163º
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.305.201.
ABOGADA ASISTENTE: PETRA DEL CARMEN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.049.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.895.535.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-
EXPEDIENTE Nº: 5.291-2021
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“Contraje matrimonio con el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA (…) procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en (…) Maturín estado Monagas (…) En nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos mayores de edad JOSSE ALEJANDRO DAVID GARCIA CEDEÑO y JOSSE GABRIEL ALEJANDRO GARCIA CEDEÑO, como consta en Partidas de Nacimiento. NO ADQUIRIMOS NINGUN BIEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURO NUESTRA UNION MATRIMONIAL (…) EL 22 DE Diciembre del año 2016, decidimos separarnos de hecho lo cual hemos mantenido (…) sin que haya reconciliación (…) interpongo formal demanda de disolución del vinculo matrimonial por DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (…) de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil venezolano y en Jurisprudencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 dictada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la Sentencia
dictada por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° AA20-C-2016-000479”.
Una vez dada la entrada y admitida la solicitud en fecha Primero (01) de Diciembre de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 10 al 12).
En fecha 17 de Febrero de 2022 el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Citación sin firmar, del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.895.535 por cuanto se traslado en varias oportunidades hasta su domicilio, siendo imposible localizarlo. (Folio 13 y 14)
En fecha 22 de Febrero de 2022, se recibió diligencia presentada por la
ciudadana YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO asistida por la Abogada PETRA DEL CARMEN SILVA, suficientemente identificadas en autos, a los fines de solicitar citación vía telefónica de la parte demandada de quien consigno en este acto numero de teléfono móvil, jurando la urgencia del caso (folio 15).
En fecha 23 de Febrero de 2022, se dicto auto fijando oportunidad para la práctica de la citación vía telefónica de la parte demandada, vista la diligencia presentada por la parte demandante (folio 16).
En fecha 24 de Febrero de 2022, se levanto acta suscrita por la Jueza asimismo tanto como por la Secretaria y el Alguacil de este despacho dejándose constancia que se realizo llamada telefónica al número 0424-9125058 del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.895.535, con el fin de citarlo en el procedimiento de Divorcio, una vez realizada la llamada vía WhatsApp, se le impuso el objeto de la misma y se le envió foto del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación (folio 17).
Luego, en fecha 11 de Marzo de 2022, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Notificación debidamente firmada de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 18 y 19).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante y Sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017 dictada por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.305.201 contra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.895.535. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín estado Monagas, en fecha: 01 de Julio de 1.995, quedando registrada el Acta numero 038, Tomo 01, Folios 142 al 144, Libro 03, Año 1.995 según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio de los Libros de Matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (09:20 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.291-2021
AC/CM/mcbc
|