REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE MARZO DE 2.022.
211° y 163°
MOTIVO: DIVORCIO
Por recibido escrito de DIVORCIO, presentado ante el Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 11 de Marzo del año 2022 y recibido en este Tribunal esa misma fecha, presentado por los ciudadanos WILMA YOLANDA MARTINEZ DE SUNIAGA y JESUS ARMANDO SUNIAGA VIVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.386.098 y V-4.716.056, respectivamente de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ELIAS ANTONIO YZGUEN ZAN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.887, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“En fecha 21 de Diciembre de 1.984, celebramos matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quedando asentada e inscrita en esa misma fecha, ACTA DE MATRIMONIO que acompañamos marcada con la letra A… El hogar conyugal lo establecimos en primer momento en la calle Carabobo, casa s/n de la población de Punta de Mata, Estado Monagas, y posteriormente en la Urbanización Lomas del Sol, Town House, N°41 de la Urbanización Palma Real, Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturin del Estado Monagas (…) Durante nuestra unión conyugal procreamos dos ( 02) hijos que llevan por nombres JESUS ENRIQUE SUNIAGA MARTINEZ y WILMA MARIA SUNIAGA MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 17.707.115 y N° V- 20.310.009 (…) desde el 19 de Marzo del año 2017 la armonía conyugal entre nosotros quedo completamente rota, generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres razón por la cual hemos tomado la decisión de separarnos… Durante nuestro matrimonio adquirimos bienes (…) la acción se fundamenta en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070 de carácter vinculante dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre de 2016 (…) por cualquier causal como el desafecto”.
En fecha 16 de Marzo de 2022, el tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio y se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11 y 12).
En fecha 22 de Marzo del año 2.022, el Alguacil del despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (folios 13 y 14).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En presente caso, ambos cónyuges comparecieron voluntariamente señalando como causal el desafecto y estando notificada la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Monagas, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: WILMA YOLANDA MARTINEZ DE SUNIAGA y JESUS ARMANDO SUNIAGA VIVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.386.098 y V-4.716.056, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consignaron junto a la acción incoada, de fecha 21 de Diciembre de 1.984, de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina.- Se ordena que se liquide la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
EXP. Nº 5.308-2022
ACA/CM/Cdvdv
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