República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 de Marzo de 2022
211° y 162°
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ALMEIDA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.351.566 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Empresa Construcciones y Suministros Almeida Arcia C.A, R.I.F. J-40233591-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ y CESAR RAFAEL MAGO, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.903 y 37.490. Poder apud-acta cursa desde el folio (23 al 24).
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., R.I.F: J-30866640-8 inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Fecha: Veinticuatro (24) de Diciembre de 2.010, registrada bajo el numero: 87, Tomo 61-A, domiciliada en la Residencias Mama Maritza, Piso: 01, Oficina: 05, ubicada en la carrera 4, antigua prolongación Cedeño, a 200 metros del Polideportivo de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, representada por su Presidente ciudadano ANWAR AL BAISSARI AL HAJ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.509.061.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA JOSEFINA BAVERA GARCIA y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.258 y 27.444, tal como consta en el expediente 60 al 63.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXP N°:4.515-14
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de Noviembre de 2014, compareció por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, el ciudadano FERNANDO ALMEIDA ARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.351.566, actuando en su carácter de Presidente de la empresa "CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ALMEIDA ARCIA, C.A.", asistido por el abogado JORGE RAFAEL RODRIGUEZ, e interpuso formalmente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la Empresa " CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A.", supra identificada, recayendo por distribución en este Juzgado en esta misma fecha.
"...CAPITULO I. LOS HECHOS La parte accionante sustenta la presente demanda alegando lo siguiente: La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A, RIF: J-30866640-8, Inscrita originalmente por ante El Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Fecha: Veinticuatro (24) de Diciembre de 2.010, registrada bajo el numero: 87, Tomo : 61-A, domiciliada en la Residencias Mama Maritza, Piso: 01, Oficina: 05, ubicada en la carrera 4, antigua prolongación Cedeño, a 200 metros del Polideportivo de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, representada por su presidente ciudadano. ANWAR AL BAISSARI AL HAJ, titular de la cedula de identidad numero: 15.509.061, subcontrato con mi representada la mano de obra de la construcción de un Alcantarillado en el sector la bruja del Municipio Punceres del Estado Monagas, que consiste en la demolición excavación de la vía, para la colocación en principio de dos (2° tuberías de concreto de 48 pulgadas de Ciento veinticinco milímetros (125 ml) cada una, pero se decidió colocaron tres (3) tuberías de concreto, lo que incremento el costo de mano de obra que no se presupuesto y luego la reconstrucción y colocación del alcantarilladlo o pantalla con estructuras metálicas y concreto, por un costo total de mano de obra por la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 275.000) tal como se evidencia de factura-contrato, emitida por mi representada y firmada y aceptada por la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., que acompaño al presente libelo marcado con la letra "B". En fecha Primero (01) de Abril de 2.014, se comenzó a realizar trabajos preliminares sobre el desarrollo y la ubicación el material a utilizar y la fecha de culminación seria el día Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). En ejecución de la obra subcontratada, el día Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), mi representada recibió un anticipo por la cantidad de Bs. 90.000,00 mediante un cheque y una transferencia bancaria por el monto de Bs. 40.000,00 en cheque y luego la cantidad de Bs. 50.000,00 a mi cuenta corriente del Banco Banesco (…) una vez culminada la obra en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014) y vencidos como se encuentran el termino de la obra, sin que mi representada recibiera el restante del pago por concepto de los trabajos realizados, a pesar de las gestiones realizadas para que el representante de la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., RIF: J-30866640-8, pague lo adeudado, han sido totalmente infructuosas, sin tener resultados satisfactorios. Cabe destacar que en el transcurso de la ejecución de la obra en sus diferentes etapas de construcción dicha obra fue supervisada por funcionarios del Ministerio de Infraestructuras (MINFRA), tales como el Ingeniero JOSE FLEMING, JOSE ANTONIO NOU NOU y el Técnico Superior Universitario PEDRO MENDEZ, quienes constantemente visitaban la obra para llevar su control de fiscalización y el buen desarrollo de la misma, por cuanto esa obra fue contratada, presupuestada y financiada por Minfra, así como también contaba con la supervisión de la contraloría social del consejo comunal del sector la Bruja del Municipio Punceres. CAPITULO II. PETITORIO. Como ya he referido anteriormente mi representada ha recibido un anticipo por la cantidad de Bs. 90.000,°°, que han sido imputados al monto total del presupuesto para la ejecución de la obra sub-contratada, en la fecha arriba señalada. Ahora bien, después del último y único anticipo realizado por la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A. RIF J-30866640-8, mi representada no ha recibido pago alguno pese a las reiteradas gestiones realizadas para obtenerlo y es por ello, por lo que ocurro ante usted para demandar como en efecto formalmente demando a la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., RIF J-30866640-8, ya identificada, para que pague a mi representada Construcciones y Suministros Almeida, Arcia, C.A, o a ello sea condenado, las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.185.000,°°), correspondiente al saldo restante de la obligación contraída por la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A. derivado del sub-contrato de obra aquí referido. SEGUNDO: A la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.250,°°), que corresponde a intereses moratorios a la tasa del Doce por ciento (12%) anual, calculado sobre el saldo adeudado desde el treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014) al Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). TERCERO: los intereses moratorios que se sigan causando a la tasa antes indicada hasta el total del pago de las sumas adeudadas. Estimo la demanda en un monto de Ciento Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 194.250,°°), que equivale a Mil Quinientos Veintinueve con Cincuenta y Tres Unidades Tributarias (1.529,53 U.T). CAPITULO III. MEDIDA PREVENTIVA. Igualmente solicito del tribunal y a objeto de no hacer ilusoria la pretensión de mi representada, que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de procedimiento civil, decrete embargo preventivo sobre una cuenta corriente numero 01340820398201013613, Banco Banesco Banco Universal S.A.C.A, perteneciente a la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A, RIF: J-30866640-8, por un monto de Ciento Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.194.250,°°). CAPITULO IV. FUNDAMENTOS LEGALES. Los fundamentos de derecho de la pretensión ejercida esta, contenidas en las normas previstas en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, normas estas que regulan los contratos y los articulo 1.630 y siguientes del mismo Código que contiene las normativas relativas a los contrato de obra. En cuanto a los fundamentos de hecho, estos se manifiestan en el incumplimiento en el pago de la obligación asumida con ocasión de un alcantarillado, tal como fue especificado en la identificada factura de contrato número 000013 de fecha 16 de Mayo de 2.014. CAPITULO V. CITACION. Solicito que la citación de la demanda se haga en la persona de su presidente ANWAR AL BAISSARI AL HAJ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.5019.061, representante de la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., RIF: J-30866640-8, Inscrita originalmente por ante El Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Fecha: Veinticuatro (24) de Dciembre de 2.010, registrada bajo el numero: 87, Tomo 61-A, domiciliada en la Residencias Mama Maritza, Piso: 01, Oficina: 05, ubicada en la carrera 4, antigua prolongación Cedeño, sector Centro, a 200 metros del polideportivo de esta ciudad de Maturín Estado Monagas."
La demanda fue admitida en fecha 09 de Diciembre de 2.014, tal y como consta desde el folio (21) al (22) del presente expediente, se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, en las horas comprendidas de 8:30 horas de la mañana a 3:30 horas de la tarde, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 19 de Enero de 2015 compareció por ante este Tribunal el ciudadano FERNANDO ALMEIDA ARCIA, en su carácter de de presidente de la empresa Construcciones y Suministros Almeida, Arcia, C.A. RIF: J-40233591-1, asistido por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, confirió poder apud-acta a los abogados JORGE RODRIGUEZ y CESAR RAFAEL MAGO, folio 23 y su vuelto. Ese mismo mediante diligencia puso a disposición del alguacil los medios para que practicara la citación de la parte demandada (folio 25).
Posteriormente, en fechas 24 de febrero de 2015, 26 de marzo de 2015 y el 04 de mayo de 2015 el apoderado judicial de la parte actora solicito oportunidad para la practica de la citación del demandado, fijándose la misma en fechas: 26 de febrero de 2015, el 09 de abril de 2015 y el 07 de mayo de 2015 el momento para el traslado del Alguacil, siendo infructuosa la misión por encontrase siempre ausente el representante legal de la parte demandada, ciudadano ANWAR AL BAISSARI AL HAJ y en consecuencia consigno Boleta de Citación sin firmar, folios 28 al 37.
En fecha 26 de Mayo de 2015, compareció el abogado JORGE RODRIGUEZ, solicitando la citación por carteles de la parte demandada. Folio 41.- Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2015. ( folio 42 y 43.-)
En fecha 01 de Julio de 2015, compareció el abogado JORGE RODRIGEZ consigno ejemplares de los periódicos, La Prensa y el Periódico, donde se encontraba publicado los carteles de citación. Folio 44, 45 y 46, dictándose auto el día 06 de julio de 2015 agregándolos al presente expediente ( folio 47).-
Posteriormente en fecha 10 de julio de 2015, el abogado actor solicito a través de diligencia oportunidad para que la Secretaria de este tribunal fijara cartel en la morada u oficina de la parte demandada, empresa Construcciones Albaisa, C.A, fijándose fecha el día 14 de julio de 2015 y en fecha 30 de julio de 2015, la ciudadana Secretaria AILEEN CRISTINA GUEVARA, dejo constancia que el día 29 de Julio de 2015, fijo Cartel de citación. Folios 48 al 50.-
Seguidamente en fecha 09 de Octubre de 2015, compareció el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su condición de apoderado de la parte demandante, solicitando se designara Defensor Judicial en la presente causa, folio 51.- Acodándolo este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2015, designando como Defensor Judicial a la Abogada FEBRAHARYS RAFAELA MIJARES MARCANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 223.231. Librándose la respectiva Boleta de Notificación. Folio 52 y 53.-
Posteriormente en fecha 17 de Diciembre de 2015, compareció la abogada CLAUDIA BAVERA GARCIA, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES ALBAISA, C,A." (parte demandada), se dio por citada a nombre de su representada Construcciones Albaisa, C.A, consigno poder Notariado y sustituyo poder que le fuera conferido en la persona del abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS. Folios 56 al 63.-
Estando dentro de la oportunidad legal respectiva, el día 26 de Enero de 2016 la parte demandada (folio 64 al 65), a través de su Apoderado Judicial procedió a contestar la demanda en los siguientes términos:
(…Omissis…)
Convengo que nuestra representada subcontrato a la demandante para que ejecutara la construcción de un alcantarilladlo en el sector La Bruja del Municipio Punceres del Estado Monagas, que consistió en la demolición, excavación de la vía, para la colocación en principio de dos (02) tuberías de concreto e 48 pulgadas de 125 mil metros cada una, dicha obra fue acordado en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 275.000,00), tal como consta de la factura -contrato, monto este en la cual convengo. Igualmente convengo que en la fecha de comienzo de la ejecución de la obra, nuestra representada le dio como anticipo para el pago de la mano de obra y el sub-contratado la cantidad indicada por la parte demandante en su escrito de Demanda. Rechazo, niego y contradigo que nuestra representada le adeude a la parte Demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00), correspondiente al saldo restante de la obligación contraída mediante el Sub-contrato firmado por ambas partes. Y menos aun se le adeude los intereses demandados, por cuanto dicho monto ya fueron pagados y así cancelada dicha obligación, pago que se hizo mediante los siguientes medios: A.- TRANSFERENCIA BANCARIA EN LINEA. Primero: Recibo N° 286141705 de fecha 16 de Mayo de 2014. Transferencia a Tercero En Banesco. Código cuenta cliente debitada: 0134-0820-39-8201013613 Código Cuenta Cliente: 01340459384591040689 Monto: Bs. 57.980,00 Beneficiario: Fernando Almeida-Anticipo cajón + 12000. Segundo: Recibo N° 284347016 de fecha 12 de mayo de 2014 Transferencia a Tercero En Banesco Código cuenta cliente debitada: 0134-0820-39-8201013613 Código cuenta cliente: 01340459384591040689 Monto Bs. 21.000,00 Beneficiario: Fernando Almeida- Anticipo cajón. Tercero Recibo N° 283628701 de fecha 09 de mayo de 2014 Transferencia a Tercero En Banesco Código cuenta cliente debitada: 0134-0820-39-8201013613 Monto Bs. 18.480,00 Beneficiario Fernando Almeida-Nomina cajón Fernando. B.- pagos mediante cheques Cuarto: Cheque N° 17798374 emitido en fecha 04 de abril del año 2014, por cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), a nombre de FERNANDO ALMEIDA, contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0820-39-8201013613. Quinto: Cheque N° 383305562 emitido en fecha 06 de mayo del año 2014 por cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.600,00), a nombre de FERNANDO ALMEIDA, contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0820-39-8201013613. Sexto: Cheque Nº 37330536 emitido en fecha 29 de abril del año 2014, por cantidad de SETENETA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 75.400,00), a nombre de FERNANDO ALMEIDA, contra la cuenta corriente de la entidad bancaria 0134-0820-39-8201013613. Lo que sumado todos los montos anteriores dan un total de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 212.460,00) mas la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) , que el Demandante recibió como anticipo, dando como resultado que la parte Demandante recibió la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 302.460,00), por concepto de pago de manos de obras empleadas en la ejecución de la obra arriba mencionada y observe que aún queda un saldo a favor de mi representada de la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 27.460,00), que la parte accionante no se lo ha reintegrado a nuestra representada. (...) Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se encuentra debidamente cancelada en su totalidad la obligación contraída por nuestra representada la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A." con la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ALMEIDA ARCIA, C.A"., solicito que la presente Acción ejercida con carácter de temeraria sea declarada Sin Lugar, en la Sentencia definitiva y se condene en costas. (...).
Estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte demandada, en fecha 01 de Marzo de 2016, consigno escrito de prueba por medio de su apoderado Judicial abogado LUIS RAMON GONZALEZ, el cual procedió a consignar y ratificar las pruebas. Por su parte, la Parte Demandante consigno escrito de prueba en fecha 11 de Marzo de 2016, por medio de su apoderado judicial Abg. JORGE RODRÍGUEZ, siendo agregados a los autos en fecha 14 de Marzo de 2016, Folios 67 al 86.-
Admitiéndose ambos escritos mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2016, en cuanto a la prueba de informes promovida por la parte demandada se ordeno librar oficio N° 5502-2.016 de fecha 31 de Marzo de 2.016 a la entidad bancaria Banesco Banco Universal, sede Monagas, a los fines de que informe: a) El nombre del titular de la cuenta Nº 0134 0820 39 8201013613,b) El titular de la cuenta corriente Nº 0134 0459 38 4591040689, c) Cuantas transferencias bancarias se hizo desde la cuenta corriente Nº 0134 0820 39 8201013613 a la cuenta corriente Nº 0134 0459 38 4591040689, d) Monto y fecha de cada transferencia bancaria, e) Persona que hicieron el cobro de los siguientes cheques: 1.-cheques Nº 17798374, emitido en fecha 04/04/2014, 2.-cheque N° 38330562 emitido en fecha 06/05/2014. 3. Cheque N° 37330536 emitido en fecha 29/04/2014 todos los cheques emitidos de la Cuenta Corriente Nº 01340820398201013613. En cuanto a la prueba testimonial se fijo para el quinto día de despacho siguiente para que los ciudadanos: FRANCISCO MARIN y LEONARDO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.025.846 y V-8.374.428, respectivamente rindan declaración. Asimismo se ordeno librar oficio N° 5003-2016 de de fecha 31 de marzo de 2.016 a la institución bancaria Banesco Banco Universal, a los fines que envíen estado de cuenta actualizado de fecha 15/05/2014 al 30/05/2014 de la cuenta corriente N°01340459 384591040689 perteneciente al ciudadano Fernando Almeida, y que informe si la empresa Constructora Albaisa S.A o su representante ciudadano ANWAR AL BAISSARI AL HAJ, realizó algún deposito en la mencionada cuenta. Se ordeno librar oficio N° 504-2016 de fecha 31 de marzo de 2.016,se ordeno librar oficio al Ministerio de infraestructura ubicado en la ciudad de Maturín estado Monagas, a los efectos de que remitieran informe de control de fiscalización relacionado con la colocación de Tres (3) tuberías de concreto así como del alcantarillado o pantalla con estructura metálica ubicado en la población de Quiriquire al Pinto, Municipio Punceres del estado Monagas, lugar señalado por la parte demandante. Igualmente, se ordeno oficiar N° 5005-2016 de fecha 31 de marzo de 2.016, a la Empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A o/ su representante, a los fines de que presente documento de finiquito del contrato de obra, donde se demuestre el pago total de la deuda por el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 275.000,00), señalado en la factura contrato emitida por la Sociedad Mercantil Construcciones y Suministros Almeida Arcia, C.A y aceptada por la empresa Construcciones Albaisa, C.A. Folio 87 al 93.-
En fecha 05 de Abril de 2016, se libro oficio N° 5019-2016 y despacho al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con la finalidad de comisionarlo para que practique la citación de los ciudadanos Evelio Ramírez, Anselma Ramírez y/o cualquier integrante del Consejo Comunal de la comunidad Brisas de los Baños, Municipio Punceres del estado Monagas, folios 94 y 95.-
Luego en fecha 11 de Abril de 2016, se declaro desierto la testimonial de los ciudadanos Francisco Marín y Leonardo Fajardo, supra identificados. (Folios 96 y 97).
En fecha 12 de Abril de 2.016, comparece el apoderado actor y solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (folio 98). Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 14 de Abril de 2.016. (Folio 99).
En fecha 25 de abril de 2016, se declaro desierto las testimoniales de los ciudadanos Francisco Marín y Leonardo Fajardo, supra identificados. (Folios 100 y 101). El apoderado actor posteriormente pidió nuevas oportunidades en fecha 26/04/2016 (Folio 102), lo cual fue acordado mediante auto de fecha 9 de Mayo de 2.016. (Folio 103). En fecha 16 de mayo de 2.016, el tribunal dicto auto difiriendo la declaración de los mencionados testigos (Folio 104).- En fecha 30 de mayo de 2.016, el tribunal declaro desierto la declaración de los testigos (folio 105 y 106). Posteriormente 07 de Junio de 2.015 el apoderado actor solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos (Folio 107), fijando oportunidad este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Junio de 2.016 (Folio 108). En fecha 17 de Junio de 2.016 el Tribunal declaro desierto la declaración de los testigos (folio 109).
En fecha 02 de Agosto de 2016, se recibieron oficios sin números de fechas 25 de Julio de 2016 emitidos por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal y suscritos por el ciudadano Franco Cammardella actuando en su carácter de V.P. Control de Perdidas remitiendo movimientos bancarios desde el 15/05/2014 hasta el 30/05/2014 de la Cuenta Corriente Nº 0134-0459-38-4591040689 perteneciente a Fernando Antonio Almeida C.I. Nº 8.351.566. Y en el otro oficio suministra información de la cuenta 01340820398201013613 cuyo titular es Albaisa C.A, RIF: J-30866640-8, asimismo suministro información de la cuenta corriente N° Corriente Nº 0134-0459-38-4591040689 perteneciente a Fernando Antonio Almeida C.I. Nº 8.351.566, anexando copias de cheques Nros. 17798374, 38330562 y 37330536 presentado al cobro por Almeida Arcia Fernando Antonio C.I. Nº 8.351.566 por montos de 30.600,00; 75.400,00 y 9.000,00 Bolívares contra la cuenta la cuenta corriente de Construcciones Albaisa, C.A., ese mismo día se dicto auto agregando al expediente, Folios 110 al 116.-
En fecha 30 de Enero de 2017 el Apoderado judicial de la parte demandada presento diligencia a este Tribunal solicitando se fije el lapso de informes previa notificación de la parte demandante (folio 177).
En fecha 02 de Febrero del 2017, este Tribunal dicto auto indicándole a las partes que el lapso de evacuación de pruebas comenzó a computarse desde el 01 de junio hasta el 20 de Junio de 2016 y el lapso para presentar informes precluyo en fecha 14 de Julio de 2016 conforme al articulo 511 del Código de Procedimiento Civil y en el caso de autos venció el lapso para dictar sentencia el día 22 de Noviembre de 2016 `por lo que se decidió, en esta misma fecha, diferir la sentencia por 30 dias debido a motivos preferenciales de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. (folio 118).
Luego en fecha 20 de Abril de 2017 diligencio el abogado de la parte demandada solicitando se sirva dictar sentencia en la presente causa y el 11 de Enero de 2018 volvió a diligenciar solicitando que la jueza se avoque al conocimiento del proceso y se notifique al demandante dictándose auto de avocamiento en fecha 16 de Enero de 2018 y librándose boletas de notificación a las partes, dándose por notificadas en fechas 22 de Enero de 2018 y 27 de Febrero de 2018. , folios 174 al 126.-
En fecha 16 de mayo de 2018, se dicto auto acordando diferir la sentencia por treinta días debido a que existían actuaciones prioritarias que decidir con antelación. (Folio 127).
Luego, en fecha 03 de octubre de 2018, diligencio el Apoderado judicial de la parte demandada, solicitando que la Juez se avoque al conocimiento de la causa, en virtud de la designación una nueva designación en el cargo (Folio 128), dictándose auto de avocamiento en fecha 08 de Octubre de 2018 (Folio 129).
Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2019, diligencio el Apoderado judicial de la parte demandada, solicitando que la nueva jueza se avoque al conocimiento de la causa en virtud de otro cambio de juez (Folio 131), dictándose auto de avocamiento en fecha 05 de Junio de 2019, fijándose lapso para reanudacion del juicio una vez conste en autos la ultima notificación de las partes, dejándose transcurrir el lapso de reacusación de conformidad con el artículo 90 del Código de procedimiento Civil y vencido el mismo se abrió lapso de 60 dias para sentenciar, tal como se prevé en el articulo 515 del Código adjetivo. (Folio 132 al 134).
En fecha 12 de Julio de 2019 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandante (Folio 135 al 136). En fecha 15 de Julio de 2019 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 137 al 138).
Este tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2019, dicto auto diferimiento la sentencia (Folios 139).-
Este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
-II-
DE LOS HECHOS ADMITIDOS, CONTROVERTIDOS Y CARGA DE LA PRUEBA
Del análisis que esta Sentenciadora realizó del escrito de demanda y de la contestación a la misma, le permiten concluir que la controversia por lo que respecta a la parte actora, versa en el supuesto incumplimiento por la demandada de las obligaciones principales, como es el pago correspondiente al saldo restante de la obligación contraída por la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A, derivado de una obra de la construcción de un Alcantarillado en el sector la bruja del Municipio Punceres del Estado Monagas, además de los correspondientes intereses moratorios a la tasa del 12% anual, calculado sobre el saldo adeudado desde el treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) al Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) y los intereses moratorios que sigan causando a la tasa antes indicada hasta el total del pago de las sumas deudas, y con fundamento en este supuesto, demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes contendientes en el presente Juicio, Por su parte, el apoderado judicial de la parte accionada, abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, alegó textualmente, lo siguiente: "...Convengo que nuestra representada subcontrato a la demandante para que ejecutara la construcción de un alcantarillado en el sector La Bruja del Municipio Punceres del Estado Monagas, que consistió en la demolición, excavación de la vía, para la colocación en principio de dos (2) tuberías de concreto de 48 pulgadas de 125 milímetros cada una, dicha obra fue acordada en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 275.000,00), tal como consta de la factura-contrato, monto este en la cual convengo. Igualmente convengo que en la fecha de comienzo de la ejecución de la obra, nuestra representada le dio como anticipo para el pago de la mano de obra y el sub-contratado la cantidad indicada por la parte demandante en su escrito de Demanda..." “…Rechazó, niego y contradigo, que nuestra representada le adeude a la parte Demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.185.000,00), correspondiente al saldo restante de la obligación contraída mediante el Sub-Contrato firmado por ambas partes. Y menos aun se le adeude los intereses demandados, por cuanto dicho monto ya fueron pagados y así cancelada dicha obligación, pago que se hizo mediante los recibos siguientes medios..." tal y como se evidencia del folio 64 al 65 del presente expediente. En virtud de ello, el principal hecho controvertido en la presente causa versa en dilucidar si la Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A", cumplió o no con las obligaciones establecidas en el sub-contrato marcado con la letra "B", si la Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A", se encuentra o no solvente con el pago de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00), correspondiente al saldo restante de la obligación contraída mediante el sub-Contrato firmado por ambas partes.
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Valoración de las pruebas promovidas por la parte demandante:
• El merito favorable de los autos, por cuanto no constituye una prueba no hay nada que valorar y así se decide.-
• En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: FRANCISCO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.025.846 y de este domicilio, y LEONARDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.374.428 y de este domicilio. Esta prueba no se evacuó, en consecuencia nada tiene que valorar esta Juzgadora y así de decide.-
• Copia de un sub-contrato de obra Factura 000013 de Opción de Compra Venta, acompañado al Libelo de Demanda, como documento fundamental de la acción Valoración: Dicho sub-contrato se encuentra emitida por medio de una Factura de construcciones y suministros ALMEIDA ARCIA, C.A., demostrando el anticipo de Trabajos del alcantarillado en Sector la Bruja-Monagas, y en virtud de no haber sido desconocido, ni impugnada por la parte accionada, en la oportunidad legal correspondiente (Art. 429 del Código de Procedimiento Civil); Valoración: En consecuencia se tiene como hecho probado, la relación que existe entre ambas partes; ahora bien, del análisis que esta Juzgadora ha realizado a dicho instrumento se desprende lo siguiente: 1.- Que ambas partes contendientes celebraron contrato de arrendamiento sobre anticipo de Trabajos de alcantarillado en Sector la Bruja de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. 2.- Que incluye demolición, excavación, colocación de dos tuberías de 48" de 125 ml cada una (25 ml) y construcción de pantallas por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00), con fecha de entrega el 30 de Mayo de 2014, las cuales se dan por enteramente reproducidas en este acto, y así se decide.
• Copia Fotostática de Documento de constancia del consejo comunal de la Comunidad Brisas de los Baños, Municipio Punceres del Estado Monagas Valoración: Observa esta Sentenciadora, por cuanto es un documento que emana de tercero debe ser ratificado en juicio y no se hizo, razón por la cual se desecha esta prueba Y así se decide.-
• Ocho (08) folios útiles de Estado de Cuenta corriente numero 0134045938451040689, pertenecientes a Fernando Almeida, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, S.A. C.A., donde se demuestra el depósito por la cantidad de Bs. 50.000,00, y otro depósito que representa el pago de la compra de materiales que corre a cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., este Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto no fue objeto de impugnación alguna y así se decide.-
• (4) Tomas fotográficas de la construcción de la obra, la cual fue acompañada junto con el libelo de la demanda y cursa desde el folio 19 al 20 del presente expediente , es necesario señalar que por tratarse de pruebas libres deben valorarse conforme a las reglas de la sana crítica previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, adminiculadas con la impugnación y rechazo de cualquier valor probatorio que se pretenda otorgar a las referidas pruebas, insertas a los folios 172 y 173, 177 al 183 ambos inclusive, por no contar: 1) con ningún signo de autenticidad que identifique su autoría; 2) por haber sido formadas sin la participación y control de de la parte demandada, y 3) por no tener fecha cierta que haga conocer cuando fueron tomadas, razón por la cual esta Juzgadora la desecha y no le otorga pleno valor probatorio.
• En cuanto a la prueba de informe dirigida al Banco Banesco Banco Universal, este Tribunal libro oficio N° 5002-2016 de fecha 31 de marzo de 2016 (folio 89), recibiendo respuesta de la entidad bancaria en fecha 25 de Julio de 2016 donde suministran información relacionada con la cuenta corriente aperturada en esa entidad bancaria N° 01340820398201013613 cuyo titular es CONSTRUCCIONES ALBAISA C.A S.A, RIF: J-30866640-8, asimismo informan el estatus de la cuenta corriente N° Corriente Nº 0134-0459-38-4591040689 perteneciente a FERNANDO ANTONIO ALMEIDA ARCIA C.I. Nº 8.351.566, anexando copias de cheques Nros. 17798374, 38330562 y 37330536 presentado al cobro por Almeida Arcia Fernando Antonio C.I. Nº 8.351.566 por montos de 30.600,00; 75.400,00 y 9.000,00 Bolívares contra la cuenta la cuenta corriente de Construcciones Albaisa, C.A este Tribunal le da pleno valor probatorio con ello se demuestra el pago de la cantidad CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (115.000 Bolívares).
• En cuanto a la prueba de informe dirigida al Banco Banesco Banco Universal, este Tribunal libro oficio N° 5003-2016 de fecha 31 de marzo de 2016 (folio 90), recibiendo respuesta de la entidad bancaria en fecha 25 de Julio de 2016 donde remite suministran movimientos bancarios desde el 15/05/2014 hasta el 30/05/2014 estado de la cuenta corriente N° 0134-0459-38-4591040689 perteneciente al ciudadano FERNANDO ANTONIO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V-8.351.5655, observándose los siguientes pagos por las siguientes cantidades 50.000,00 Bs., 40.000,00 Bs. y 57.980.00Bs, este Tribunal le da pleno valor probatorio con ello se demuestra el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES S (Bs.147.980,00). y así se decide.-
• En cuanto a la prueba de Informe, dirigida al Ministerio de Infraestructura del estado Monagas, se libro oficio N° 5004-2016 de fecha 31 de Marzo de 2016, a los fines de que enviara Informe de Fiscalización de Obra relacionado con la colocación de tres (3) tuberías de concreto, esta prueba no se evacuo, por lo tanto esta Juzgadora nada tiene que valorar y así se decide.-
• En cuanto a la prueba de informe a la Empresa Construcciones Albaisa C.A, se libro oficio a los efectos de que presente ante este Tribunal finiquito de Obra donde se demuestre el pago total de la deuda por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.275.000,00), y se libro oficio N° 5005/2016 de fecha 31 de Marzo de 2.016, esta prueba no fue evacuada, en consecuencia no hay nada que valorar y así se decide.-
Valoración de las pruebas promovidas por la parte demandada: Las cuales fueron acompañadas junto con la contestación de la demanda
• TRANSFERENCIA BANCARIA EN LINEA. Primero: Recibo N° 286141705 de fecha 16 de Mayo de 2014. Transferencia a Tercero En Banesco. Código cuenta cliente debitada: 0134-0820-39-8201013613 Código Cuenta Cliente: 01340459384591040689 Monto: Bs. 57.980,00 Beneficiario: Fernando Almeida-Anticipo cajón + 12000. Segundo: Recibo N° 284347016 de fecha 12 de mayo de 2014 Transferencia a Tercero En Banesco Código cuenta cliente debitada: 0134-0820-39-8201013613 Código cuenta cliente: 01340459384591040689 Monto Bs. 21.000,00 Beneficiario: Fernando Almeida- Anticipo cajón. Tercero Recibo N° 283628701 de fecha 09 de mayo de 2014 Transferencia a Tercero En Banesco Código cuenta cliente debitada: 0134-0820-39-8201013613 Monto Bs. 18.480,00 Beneficiario Fernando Almeida-Nomina cajón Fernando. B.- pagos mediante cheques Cuarto: Cheque N° 17798374 emitido en fecha 04 de abril del año 2014, por cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), a nombre de FERNANDO ALMEIDA, contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0820-39-8201013613. Quinto: Cheque N° 383305562 emitido en fecha 06 de mayo del año 2014 por cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.600,00), a nombre de FERNANDO ALMEIDA, contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0820-39-8201013613. Sexto: Cheque Nº 37330536 emitido en fecha 29 de abril del año 2014, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 75.400,00), a nombre de FERNANDO ALMEIDA, contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco 0134-0820-39-8201013613. VALORACIÓN: Observa esta Juzgadora que los pagos por la cantidad siguientes arriba mencionadas fueron confirmadas por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal mediante oficios de fecha 25 de Julio de 2.016, las siguientes cantidades de 50.000,00 Bs, 40.000,00 Bs, 57.980,00, 30.600,00 Bs, 75.400,00, 9.000,00 Bs, lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (262.980,00 BS), con lo cual luego operación aritmética simple queda demostrado que la parte demandada adeuda la cantidad de DOCE MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.020,00), lo cual luego de la reconversión monetaria del 2.018 establecida en Decreto No. 3.332, y posteriormente la reconvención del año 2021, quedo en cero coma doce bolívares (Bs 0,12 Bolívares).
Ahora bien, al realizar el análisis y valoración de las pruebas aportadas en autos se pudo verificar la existencia de la obligación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., de cancelar a la parte actora los pagos reclamados derivados de la construcción de un alcantarillado en el sector La Bruja del Municipio Punceres del Estado Monagas, y siendo que la parte demandante en la oportunidad legal correspondiente promovió las pruebas arriba mencionadas y debidamente valoradas se pudo constatar a través de las prueba de informes recibidas del banco Banesco, Banco Universal, que solo se adeuda la cantidad de DOCE MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.020,00), lo cual luego de la reconversión monetaria del 2.018 establecida en Decreto No. 3.332, y posteriormente la reconvención del año 2021, quedo en cero coma doce bolívares (Bs 0,12 Bolívares), y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.159 y 1.160 11.167 y 1630 del Código Civil Vigente, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha incoado el ciudadano FERNADO ALMEIDA ARCIA, en carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ALMEIDA, ARCIA, C.A., RIF: J-40233591-1, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., representada por su presidente ciudadano ANWAR AL BAISSARI AL HAJ., en consecuencia de ello: PRIMERO: Se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.020,00), lo cual luego de la reconversión monetaria del 2.018 establecida en Decreto No. 3.332, y posteriormente la reconvención del año 2021, quedo en cero coma doce bolívares (Bs 0,12 Bolívares) por concepto del saldo restante adeudado, y así se decide.- SEGUNDO: Se le condena igualmente a pagarle el monto que resulte por concepto de indexación desde la fecha que quede firme este falló hasta el definitivo pago, de acuerdo con los IPC’S que publique el BCV; calculado a través de una experticia complementaria del fallo.TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara y de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
ANGÉLICA CAMPOS APONTE.-
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.- LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Mb/amca*
Exp. N° 4.515-14
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