REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (03) DE MARZO DE 2022.

211º y 163º

DEMANDANTE: EDUARDO ISAAC GOMEZ FONSECA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 19.256.376.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOAN URBANO MARCANO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.064 y de este domicilio.-

DEMANDADA: YEIRA KATHERINE RAMOS LA ROSA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 19.190.722.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.301 -2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) PRIMERO: En fecha 29 de Octubre del año 2010 (29-10-2010), contraje matrimonio civil con la Ciudadana YEIRA KATHERINE RAMOS LA ROSA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 19.190.722, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 100, Carpeta 05, Año: 2010, que consigno en copia certificada original, marcada con la letra “A”. En nuestro matrimonio no obtuvimos bienes que liquidar. Ni procreaos Hijos (…). SEGUNDO: Fijamos domicilio conyugal en la Urbanización Patria Nueva, calle 6, casa sin número, del Municipio Maturin, Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que por DESAFECTO nuestra vida conyugal fue interrumpida el 14 de Julio del año 2017, Y hasta el presente año de 2022 no hemos reanudado nuestra vida (…) Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

En fecha 18/02/2022, el tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio y se libró boleta de citación a la ciudadana demandada supra identificada, y la respectiva boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 06 al 08).

En fecha 18/02/2022, compareció ante este tribunal el ciudadano Eduardo Isaac Gómez Fonseca, quien es parte en la presente solicitud de divorcio por desafecto, quien en presencia de la secretaria de este digno tribunal, otorga PODER APUD ACTA, a quien es su abogado asistente, ciudadano Joan Urbano Marcano Padrón, supra identificado, para que lo represente en cada uno de los actos que sean pertinentes a dicho asunto (Folio 09 y 10). En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado en autos, mediante diligencia solicito que se fijara oportunidad para la citación del cónyuge vía Whatsapp al número telefónico +57 3148569986. (Folio 11)

En fecha 23/02/2022, este tribunal mediante auto acordó la citación vía Whatsapp del cónyuge, que fue solicitada por la parte demandante anteriormente. (Folio 12). En esa misma fecha se levanto acta suscrita por la Jueza asimismo tanto como por la Secretaria y el Alguacil de este despacho dejándose constancia que se realizo llamada telefónica al número +57 3148569986 de la ciudadana YEIRA KATHERINE RAMOS LA ROSA, con el fin de citarla en el procedimiento de Divorcio, una vez realizada la llamada vía WhatsApp, se le impuso el objeto de la misma, también se le envió foto del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación, manifestando la ciudadana antes mencionada, estar de acuerdo con el divorcio (Folio 13).

En fecha 25/02/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folio 14 y 15)

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.


Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N°1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano EDUARDO ISAAC GOMEZ FONSECA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 19.256.376. Contra la ciudadana YEIRA KATHERINE RAMOS LA ROSA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 19.190.722. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Veintinueve de Octubre del año 2010 (29-10-2010), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Veintidós (03-03-2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.-


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m . Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA


CARMEN MOREY





















EXP 5.301-2022
AC/Cdvdv