REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ___ de Marzo del año 2022
211º y 163º
DEMANDANTE: ciudadana MARBELYS JOSEFINA HINOJOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.860.667.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMINA MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado el Nº 153.789 y de este domicilio.-
DEMANDADO: Ciudadano LUIS FELIPE BONALDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.909.535.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 0892-21.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 29 de Mayo del 1987, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS FELIPE BONALDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.909.535, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador de Distrito Federal Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro 156 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente, tal como consta de acta de matrimonio que consigno en copia certificada. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la Carrera 5, Casa Nro 18 Sector las Cocuizas, Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos de hecho en fecha el 06 de Noviembre del 1.989. En nuestra Unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes en común. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (29) de Octubre de 2021 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 05 y 06). Habiéndose logrado la respectiva Citación via Telematica de la parte demandada, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, tal como consta en el folio (14) del presente expediente, y habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, tal como consta a los folios (15) y (16) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA HINOJOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.860.667 contra LUIS FELIPE BONALDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.909.535. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la ciudad de Maturín del estado Monagas, en fecha (29) de Mayo de 1.987 asentado en el acta Nro. 156 del año 1.987 según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Catorce días del mes de Marzo del año dos mil veintidos (14-03-2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO
LA SECRETARIA ,
ABG. YULIANNY FUENTES.
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANNY FUENTES.
Exp. N° 0892-21
FC/*mjbg
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