REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Marzo del año 2022
211º y 163º
DEMANDANTE: Ciudadano DORKA ANAIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 20.001.575. debidamente asistida por la abogada WINDIA SAYDUBIS VALLENILLA, abogada en ejercicio inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 114.476 y de este domicilio..
DEMANDADO: ciudadano IVAN GIOVANI ARAUCO MARTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-E-40668439-9 y Pasaporte Nro 118558138.
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ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-
EXPEDIENTE Nº: 0895-21.-
Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana: DORKA ANAIS HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.001.575 y su cónyuge el Ciudadano: IVAN GIOVANI ARAUCO MARTEL , titular de la cédula de identidad N° V-E- 40668439-9 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 , y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha Catorce (14) de Agosto 2019 , contraje Matrimonio con el Ciudadano: IVAN GIOVANI ARAUCO MARTEL, titular de la cédula de identidad N° V-E 40668439-9, por ante el Registro Civil de La Toscana , Municipio Piar del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro 21, folios 21,Tomo I, Libro 01, del año 2019 de los libros de Matrimonio del año 2019 llevados por este tribunal , y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en los folios, dos ,tres y cuatro (2,3 y 4) del presente expediente. En nuestra Unión matrimonial no se procreamos hijos. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (02) de Febrero del 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación a la cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 08 y 14). Habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, como consta a los folios ( 20 y 21 ) del presente expediente.-
En fecha 01 de Diciembre del 2.021, el Alguacil Consigna Boletas de Citación sin firmar con su respectiva compulsa, tal como consta en los Folio (13 al 16).
En fecha 04 de Febrero 2.022 el Tribunal realizo la citación vía telemática, siendo efectiva tal y como consta en el folio Nro (19)
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada la Ciudadana: DORKA ANAIS HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.001.575 contra el ciudadano IVAN GIOVANI ARAUCO MARTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-E-40668439-9 En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de La Toscana , Municipio Piar del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro 21, folios 21,Tomo I, Libro 01, del año 2019 de los libros de Matrimonio del año 2019 llevados por este tribunal; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el (03) día del mes de Marzo del año dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANNY M. FUENTES.
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YULIANNY M. FUENTES
Exp. Nº 0895-21
FCC
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