REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: AP31-S-2012-004987
SOLICITANTE: JOSE ELISIO NEVES DE AGUIAR y ASTRID YURLEY ORTIZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.567.595 y E-52.917.809.
ABOGADO APODERADO: JUAN CARLOS ANATO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.152.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2012, por el ciudadano JOSE ELISIO NEVES DE AGUIAR, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.152, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 30 de mayo de 2012, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE ELISIO NEVE DE AGUIAR Y ASTRID YURLEY ORTIZ, venezolano y colombiana respectivamente, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.567.595 y E-52.917.809 respectivamente, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
Asimismo, este Tribunal, deja expresa constancia, que los ciudadanos JOSE ELISIO NEVE DE AGUIAR Y ASTRID YURLEY ORTIZ, antes identificados, al plantear su Separación de Cuerpos y Bienes, establecieron efectuar la separación de bienes decretada el 30 de mayo de 2012 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC.,


GINIBER RINCON VICENT.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC.,


GINIBER RINCON VICENT