REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 22 de marzo de 2022
211° y 162º
CAUSA 2Aa140-2022.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.
IMPUTADOS: Ciudadanos RHODY ALEXANDER YZHAC DOMÍNGUEZ y NELSON DANIEL DOMÍNGUEZ ORAMAS.
DEFENSA: Abg. ISMAR BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Décimo Quinto (15º) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua.
FISCAL: Abg. GLEYCES ESTRADA, en su carácter de Fiscal Veintiuno (21°) del Ministerio Público del estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abg. ISMAR BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Décimo Quinto (15º) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos RHODY ALEXANDER YZHAC DOMÍNGUEZ y NELSON DANIEL DOMÍNGUEZ ORAMAS, en su condición de imputados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022), por la Abg. ISMAR BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Décimo Quinto (15º) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos RHODY ALEXANDER YZHAC DOMÍNGUEZ y NELSON DANIEL DOMÍNGUEZ ORAMAS, en su condición de imputados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día diecinueve (19) de enero del año en curso, en la causa signada bajo el Nº 10C-22.527-2022, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal, según lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DECISIÓN Nº 057-2022
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022), por la Abg. ISMAR BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Décimo Quinto (15º) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos RHODY ALEXANDER YZHAC DOMÍNGUEZ y NELSON DANIEL DOMÍNGUEZ ORAMAS, en su condición de imputados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día diecinueve (19) de enero del año en curso, en la causa signada bajo el Nº 10C-22.527-2022, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal, según lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-140-2022, y se asigna la ponencia a al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
DE LA COMPETENCIA
En lo que respecta a este punto, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…”. (Cursivas de esta Sala).
Referente a lo contenido en el párrafo que antecede, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “… La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”. (Cursivas y destacado de esta Alzada).
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) por la Abg. ISMAR BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Décimo Quinto (15º) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos RHODY ALEXANDER YZHAC DOMÍNGUEZ y NELSON DANIEL DOMÍNGUEZ ORAMAS, en su condición de imputados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día diecinueve (19) de enero del año en curso, en la causa signada bajo el Nº 10C-22.527-2022; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, el día diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el Nº 10C-22.527-2022; esta Sala Nº 2 observa que, la acción recursiva fue interpuesta en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022), dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio catorce (14) del presente cuaderno separado, a saber: JUEVES 20 DE ENERO DE 2022, VIERNES 21 DE ENERO DE 2022, LUNES 24 DE ENERO 2022, MARTES 25 DE ENERO DE 2022 y MIERCOLES 26 DE ENERO DE 2022; constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea al tercer (3°) día de despacho, y así se declara.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. (Resaltado de esta Sala).
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abg. ISMAR BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Décimo Quinto (15º) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos RHODY ALEXANDER YZHAC DOMÍNGUEZ y NELSON DANIEL DOMÍNGUEZ ORAMAS, en su condición de imputados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022), por la Abg. ISMAR BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Décimo Quinto (15º) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos RHODY ALEXANDER YZHAC DOMÍNGUEZ y NELSON DANIEL DOMÍNGUEZ ORAMAS, en su condición de imputados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día diecinueve (19) de enero del año en curso, en la causa signada bajo el Nº 10C-22.527-2022, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal, según lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.
LOS JUECES SUPERIOR DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)
Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)
Dra. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
(Jueza Superior - Suplente)
ABG. ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria
PRSM / MMPA / GKMH / L.HERRERA
Causa: 2Aa-140-2022