REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 163°
Maracay, 25 de marzo de 2022

CAUSA:2Aa-065-2021
PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
IMPUTADOS: VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ANA ELOISA PEREZ DUQUE, THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ
DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS CECILIO PERDOMO, Abg. NIDIA SANCHEZ y Abg. PATRICIA ESPINOZA
FISCAL: Abg. RAFAEL HENRIQUEZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL VIGÉSIMO NOVENO (29) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
VICTIMA: JORGE BRITO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: Abg. SANTOS CARDOZO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO (6°) DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, en su condición de acusador privado. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, en su condición de acusador privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 6J-2846-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó absolver a los ciudadanos VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ANA ELOISA PEREZ DUQUE, como autores o participes en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y a la ciudadana THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ como autora o participe en los delitos de ESTAFA AGRAVADA y DEFRAUDACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 463, numeral 3° ambos del Código Penal. De igual forma se admiten los escritos de contestación de Recurso de Apelación interpuestos por los abogados PATRICIA ESPINOZA, LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO Y VICTOR ABDALA, en fecha jueves 23 de enero de 2020, miércoles 29 de enero de 2020 y jueves 06 de febrero de 2020. TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Pública, para el día MIERCOLES SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 061-2022.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado SANTOS CARODOZO AREVALO, en su carácter de acusador privado, contra la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 6J-2846-18, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).

Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el Recurso de Apelación presentado, por el abogado SANTOS CARODOZO AREVALO, en su carácter de acusador privado, es ejercido, contra la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 6J-2846-18, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y absolvió a los ciudadanos VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ANA ELOISA PEREZ DUQUE, como autores en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y a la ciudadana THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ como autora en los delitos de ESTAFA AGRAVADA y DEFRAUDACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 463, numeral 3° ambos del Código Penal, en la causa signada bajo el Nº 6J-2846-18, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia.

Ahora bien, a pesar que la recurrida es decisión dictada por la juzgadora a quo, este Tribunal Alzada, observa, que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo que debe atenderse al trámite de apelación de sentencia definitiva, a tenor delo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”. En consecuencia se desprende la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer del presente recurso de apelación incoado por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, en su condición de acusador privado, en su oportunidad correspondiente. Y así se observa.

DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.

En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente Sentencia Absolutoria emitida por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 6J-2846-18(Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del contenido de los artículos 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, en su condición de acusador privado, se encuentra legitimado para ejercer el presente recurso de apelación contra sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), toda vez, que figura como parte presuntamente agraviada, en dicho asunto penal. Y así se Declara.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada ORIANA DI PELINO, cursante al folio treinta y siete (37) de la pieza VIII de las presentes actuaciones, que desde el día de la publicación del auto fundado de la decisión hoy recurrida, transcurrieron los siguientes días hábiles de despacho siguientes: 1) MARTES 17 DE DICIEMBRE DEL 2019, 2) MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DEL 2019, 3) JUEVES 19 DE DICIEMBRE DEL 2019 4) VIERNES 20 DE DICIEMBRE DEL 2019, 5) MARTES 07 DE ENERO DEL 2020, 6) MIERCOLES 08 DE ENERO DEL 2020, 7) JUEVES 09 DE ENERO DEL 2020, 8) VIERNES 10 DE ENERO DEL 2020, 9) LUNES 13 DE ENERO DEL 2020 Y 10) MARTES 14 DE ENERO DEL 2020. Dejando constancia que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 14 de enero del 2020.De igual forma se deja constancia de la, que luego de haber sido Notificadas a las partes de la interposición del Recurso de Apelación, transcurrieron los cinco (05) días hábiles para su contestación, a saber: 1) MARTES 08 DE FEBRERO DEL 2022, 2) MIERCOLES 09 DE FEBRERO DEL 2022, 3) JUEVES 10 DE FEBRERO DEL 2022, 4) VIERNES 11 DE FEBRERO DEL 2022 Y 5) LUNES 14 DE FEBRERO DEL 2022.Dejando constancia que los abogados PATRICIA ESPINOZA, LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO Y VICTOR ABDALA consignaron escrito de contestación al Recurso de Apelación, en fecha jueves 23 de enero de 2020, miércoles 29 de enero de 2020 y jueves 06 de febrero de 2020, respectivamente.

Ahora bien, esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa de las presentes actuaciones, que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo dentro del lapso legal correspondiente. Y así se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, en su carácter de acusador privado, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente Recurso de Apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de sentencias definitivas. Así las cosas, se admite el presente Recurso de Apelación y, en consecuencia, pasa esta Alzada a conocer de la presente causa, y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones PARA EL DIA MIERCOLES SEIS (06) DE ABRILDE DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente así se declara

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, en su condición de acusador privado.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el abogado GREIDY SANTOS CARDOZO AREVALO, en su condición de acusador privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 6J-2846-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó absolver a los ciudadanos VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ANA ELOISA PEREZ DUQUE, como autores o participes en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y a la ciudadana THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ como autora o participe en los delitos de ESTAFA AGRAVADA y DEFRAUDACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 463, numeral 3° ambos del Código Penal. De igual forma se admiten los escritos de contestación de Recurso de Apelación interpuestos por los abogados PATRICIA ESPINOZA, LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO Y VICTOR ABDALA, en fecha jueves 23 de enero de 2020, miércoles 29 de enero de 2020 y jueves 06 de febrero de 2020.

TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Pública, para el día MIERCOLES SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente


DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior Ponente
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
Jueza Superior

ABG. VICTOR REYES
Secretario

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. VICTOR REYES
Secretario











Causa 2As-065-2021 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº6J-2846-18 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/MMPA/ZRSG /ag