REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 31 de marzo de 2022
211° y 163º
CAUSA 2Aa- 144-2022.
JUEZA PONENTE: Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
FISCALES: Abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua.
Abogada SULYMARY GUANIPA RODRIGUEZ y Abogada MARIELBI JUDITH ESCORCHE MARTINEZ su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua.
IMPUTADO: Ciudadano YONNY KASPAROV BENITEZ OROPEZA
DEFENSA: Abogada ELVIA ELENA BENITES NUÑEZ Y CARMEN GAMEZ ALVARADO en su carácter de Defensa Privada
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .
PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación, incoado Abogadas. MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en su carácter de Fiscal Decimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, Abogadas SULYMARY GUANIPA RODRIGUEZ y MARIELBI JUDITH ESCORCHE MARTINEZ en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022), contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de de enero del año 2022, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Municipio Santiago Mariño, en la causa signada bajo el numero alfanumérico N° DP05-P-2021-000200, que decretó Medida Privativa Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 para el ciudadano YONNY KASPAROV BENITEZ OROPEZA TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal.…”
Decisión Nº 065-2022
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; decidir acerca de las presentes actuaciones signadas bajo el alfanumérico 2Aa-144-2022, contentivo del recurso de apelación de auto, interpuesto por las ciudadanas Abogadas MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en su carácter de Fiscal Decimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua SULYMARY GUANIPA RODRIGUEZ y Abogada MARIELBI JUDITH ESCORCHE MARTINEZ su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano YONNY KASPAROV BENITEZ OROPEZA contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de enero del año en curso, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Municipio Santiago Mariño en la causa signada bajo el numero alfanumérico N° DP05-P-2021-000200.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia a la Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en su carácter de Jueza Superior Provisorio, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El recurso de apelación presentado por las ciudadanas Abogadas MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en su carácter de Fiscal Decimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, Abogadas SULYMARY GUANIPA RODRIGUEZ y MARIELBI JUDITH ESCORCHE MARTINEZ en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, fue interpuesto en contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) el cual decretó Medida Privativa Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano YONNY KASPAROV BENITEZ OROPEZA
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas propias).
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Texto Adjetivo Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para los autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí decretadas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).
Por tanto, esta Superioridad, procede a cotejar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos, observa:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
En el caso in comento, el recurso de apelación de autos, fue incoado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por las ciudadanas Abogadas. MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en su carácter de Fiscal Decimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, Abogadas SULYMARY GUANIPA RODRIGUEZ y MARIELBI JUDITH ESCORCHE MARTINEZ en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua en contra del ciudadano YONNY KASPAROV BENITEZ OROPEZA, de ahí, tenemos en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos, ya que, en el proceso penal venezolano, para la interposición del recurso de apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes; por tanto, dicha representación fiscal tiene cualidad en representar los derechos e intereses del estado en este asunto penal.
En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, dispuesta en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Sala 2, observa que, la decisión fue dictada en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) según se desprende de los folios veintisiete (27) al veintiocho (28) del presente asunto.
De igual forma, se aprecia a los folios comprendidos entre el dos (02) al siete (07) de la presente causa, que el recurso de apelación incoado por las ciudadanas Abogadas. MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en su carácter de Fiscal Decimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, Abogadas SULYMARY GUANIPA RODRIGUEZ y MARIELBI JUDITH ESCORCHE MARTINEZ en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, respectivamente, fue consignado en fecha veinticuatro (24) de febrero del presente año, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital; y recibido ante el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
Sumado a lo anterior, se constata la certificación del cómputo de días hábiles para la interposición del recurso que riela al folio veintiséis (26) del acta, del cual se desprende lo siguiente: “…dejando constancia que transcurrieron los siguientes días de despacho MARTES 22-02-2021, MIERCOLES 23-02-2021, JUEVES 24-02-2021, VIERNES 25-02-2021, LUNES 26-02-2021, se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 24-02-2021…”. De lo cual se concluye que el recurso de apelación fue interpuesto de forma tempestiva, dentro del lapso estipulado a tal efecto por la Ley Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación, incoado Abogadas. MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en su carácter de Fiscal Decimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, Abogadas SULYMARY GUANIPA RODRIGUEZ y MARIELBI JUDITH ESCORCHE MARTINEZ en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022), contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de de enero del año 2022, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Municipio Santiago Mariño, en la causa signada bajo el numero alfanumérico N° DP05-P-2021-000200, que decretó Medida Privativa Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 en contra el ciudadano YONNY KASPAROV BENITEZ OROPEZA TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES
Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
(Juez Superior Presidente)
Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)
Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior Ponente)
Abg. VICTOR REYES
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. VICTOR REYES
El Secretario
PRSM /MMPA/AMAD/AT
Causa: 2Aa-144-2022.