REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 04 de marzo de 2022
211° y 162º
CAUSA 2Aa- 134-2022.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTINEZ.
FISCAL: Abg. ADOLFO LACRUZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del estado Aragua.
ACUSADO: Ciudadano NOLBERTO LARA BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL ESPECIAL DE LA VÍCTIMA: Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA.
VICTMAS: MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. MILAGROS BOLIVAR.
DELITO: ESTAFA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación, incoado por el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO, en su condición de (Victimas). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO, en su condición de (Victimas), contra la decisión dictada en fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el numero alfanumérico 3C-24.842-2020, que acordó entre otros ítems el sobreseimiento a favor del ciudadano NOLBERTO LARA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.192.493, de conformidad con el artículo 300, numeral 1°, 303 y 313 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”.

DECISIÓN Nº 042-2022
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; decidir acerca de las presentes actuaciones signadas bajo el alfanumérico 2Aa-134-2022, contentivo del recurso de apelación de auto, interpuesto por el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO, en su condición de (Victimas), contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto alfanumérico 3C-24.842-2020.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTINEZ, en su carácter de Juez Presidente y Ponente, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El recurso de apelación presentado por el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO, en su condición de (Victimas), fue interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en función de Control de esta sede Circuital, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la cual entre otros ítems acordó el sobreseimiento a favor del ciudadano NOLBERTO LARA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.192.493, de conformidad con el artículo 300, numeral 1°, 303 y 313 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal., en el asunto alfanumérico 3C-24.842-2020.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia Estadal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas propias).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Texto Adjetivo Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para los autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí decretadas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).
Por tanto, esta Superioridad, procede a cotejar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos, observa:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
En el caso in comento, el recurso de apelación de autos, fue incoado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO, en su condición de (Victimas). De ahí, tenemos en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditada en autos, ya que, en el proceso penal venezolano, para la interposición del recurso de apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes; por tanto, dicha representación fiscal tiene cualidad en representar los derechos e intereses del estado en este asunto penal.
En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, dispuesta en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Sala 2, observa que, la decisión fue dictada en fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) según se desprende de los folios cuatro (04) al nueve (09) del presente asunto.

De igual forma, se aprecia a los folios comprendidos entre el uno (01) al dos (02) de este legajo de actuaciones, que el recurso de apelación incoado por el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO, en su condición de (Victimas), fue consignado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital; y recibido ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional en fecha diecinueve (19) de mismo año.

Sumado a lo anterior, se constata la certificación del cómputo de días hábiles para la interposición del recurso que riela al folio veintinueve (29) de las actas, del cual se desprende lo siguiente: “…se procede a realizar el cómputo de los CINCO (05) días hábiles de despacho para la interposición del recurso, se desglosa de la siguiente manera: MIÉRCOLES 13-10-2021, JUEVES 14-10-2021, VIERNES 15-10-2021, LUNES 18-10-2021 y MARTES 19-10-2021, se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 18-10-2021…”. De lo cual se concluye que el recurso de apelación fue interpuesto de forma tempestiva, dentro del lapso estipulado a tal efecto por la Ley Adjetiva Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación, incoado por el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO, en su condición de (Victimas). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO, en su condición de (Victimas), contra la decisión dictada en fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el numero alfanumérico 3C-24.842-2020, que acordó entre otros ítems el sobreseimiento a favor del ciudadano NOLBERTO LARA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.192.493, de conformidad con el artículo 300, numeral 1°, 303 y 313 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”.

LOS MAGISTRADOS DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)


Dra. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
(Jueza Superior - Suplente)
Abg. ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria
PRSM / MMPA / GKMH / L.HERRERA
Causa: 2Aa-134-2022.