REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO : KP02-M-2021-000070

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.403.882, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración, de la Asociación Civil CONCENTROOCCIDENTE, C.A, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/01/1992, bajo el No 40, Tomo 1, Protocolo Primero, en la persona representada de MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.850.471, de este domicilio, quien actúa como apoderado especial de fecha 28/11/2008 autenticado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, No 13, Tomo 198.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LAURA ANDREINA CARUCI CRESPO y ROBINDON GREGORIO CARUCI, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nos. 16.532.782 y 7.422.230.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.422.055, abogado en ejercicio, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 223.085, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-

I
Visto el Convenimiento Judicial de conformidad con los artículos 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, presentado y suscrita por las partes en fecha 07/03/2022 en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Ciudadano ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.403.882, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración, de la ASOCIACIÓN CIVIL, CONCENTROOCCIDENTE, C.A, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/01/1992, bajo el No 40, Tomo 1, Protocolo Primero, en la persona representada de MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.850.471, de este domicilio, quien actúa como apoderado especial de fecha 28/11/2008 autenticado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, No 13, Tomo 198, contra los Ciudadanos LAURA ANDREINA CARUCI CRESPO y ROBINDON GREGORIO CARUCI, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nos. 16.532.782 y 7.422.230, este Tribunal observa:
Que en fecha 07/03/2022, comparecieron los ciudadanos ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V.- 10.403.882, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 53.025, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración, de la asociación civil CONCENTROCCIDENTE, A.C., anteriormente identificado en autos que a los efectos del presente escrito se denominara LA PARTE ACTORA, y por la otra el ciudadanoROBINSON GREGORIO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.422.230, hábil y domicilio en Carrea 27 entre Calles 35 y 35, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, quien actúa en su carácter de avalista y Codemandado, asistidos en este acto por el abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.422.055, e inscrito en el intuito de Previsión Social del abogado bajo el número 223.085, y para los efectos del presente documento se denominará LA PARTE DEMANDADA.

Decidieron celebrar como en efecto celebramos Un Convenio Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y que se regirá por las siguientes clausulas:

1. PRIMERA. LA PARTE CO-DEMANDADA, a los fines de dar cumplimiento al pago de la obligación intimada, conviene en todos y cada uno de los aspectos de la demanda, y en tal sentido propone pagar a LA PARTE ACTORA las siguientes cantidades: QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00$), por concepto de capital demandado. La cantidad de CIENTO VEINTICINCO DOLARES (125$), por concepto de honorarios profesionales. La cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150,00$), con lo cuales se cubre los intereses, los gastos de cobranza y las costas y costos, que son pagados en este acto en efectivo.
2. SEGUNDO: En función al ofrecimiento hecho, LA PARTE ACTORA indica que ha recibido conforme las cantidades antes indicadas y con lo cual queda totalmente satisfecha la obligación demandada con todos sus accesorios.
3. TERCERO: En base a lo anterior y visto que las partes están de acuerdo solicitaron, al Tribunal se sirva recibir el presente convenimiento por cuanto el mismo es efectuado en forma voluntaria, pidieron se dé por terminado el presente procedimiento, se proceda a devolverle la letra de cambio a LA PARTE DEMANDADA de la cual anexaron copia fotostática simple, y se sirva homologarlo y finalmente se archive el expediente.

II
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, e la cual establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este juzgador le imparte la correspondiente Homologación a la Transacción presentada entre las partes en el presente juicio, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-

III
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el Ciudadano ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.403.882, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración, de la Asociación Civil CONCENTROOCCIDENTE, C.A, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/01/1992, bajo el No 40, Tomo 1, Protocolo Primero, en la persona representada de MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.850.471, de este domicilio, quien actúa como apoderado especial de fecha 28/11/2008 autenticado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, No 13, Tomo 198., contra los Ciudadanos LAURA ANDREINA CARUCI CRESPO y ROBINDON GREGORIO CARUCI, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nos. 16.532.782 y 7.422.230., asistidos por el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.422.055, abogado en ejercicio, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 223.085, de este domicilio, en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). (17/03/2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia No: 52 Asiento No:43.
EL JUEZ SUPLENTE



Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA




Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA