REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Marzo del 2022
211º y 163º

CAUSA N°: EA-3553-2020
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: ERICKSON JOHAN NAVAS COLMENARES Y SAHIR RAUL ZAMBRANO MORENO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a los sancionados ERICKSON JOHAN NAVAS COLMENARES venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 01/04/2003, de 18 años de edad, cedulado bajo el N° 30.477.267, residenciado en PALO NEGRO, SECTOR BELLO MONTE, CALLE BOLIVAR, CASA N° 20, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0414-0464107(PADRE) y SAHIR RAUL ZAMBRANO MORENO, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 31/03/2002, de 18 años de edad, cedulado bajo el N° 30.525.083, residenciado en CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 9, UD 12, BLOQUE 16, APTO 02, MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0414-2952167(MADRE) por encontrarse incursos en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 11/02/2020 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a los adolescentes ERICKSON JOHAN NAVAS COLMENARES Y SAHIR RAUL ZAMBRANO MORENO, imponiendo en su contra la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de cumplimiento sucesivo, todo de conformidad con los artículos 620 y 624, 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 09-03-2020.
En fecha 11/03/2020 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 05/11/2020 se dictó el auto de ejecución de medidas y en fecha 01/12/2020 se impuso las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado SAHIR RAUL ZAMBRANO MORENO las cuales consta en acta culmina en fecha 01/12/2021.
En fecha 15/12/2020 se impuso las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado ERICKSON JOHAN NAVAS COLMENARES las cuales consta en acta culmina en fecha 15/12/2021.
En fecha 22/11/2021, se decreta la rebeldía y se ordena la ubicación N° 040; 041-21 de los adolescentes iuris ERICKSON JOHAN NAVAS COLMENARES Y SAHIR RAUL ZAMBRANO MORENO.

Ahora bien, en la presente causa se observa que no han cumplido con las medidas teniendo en cuenta que la ultima fecha de contacto por parte del sancionado SAHIR RAUL ZAMBRANO MORENO fue en fecha 01/12/2020 cuando consigno constancia de Estudio que riela en el folio (108) y las ordenes de ubicación N° 040; 041-21 dictadas en contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asista ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE CAPTURA a los adolescentes ERICKSON JOHAN NAVAS COLMENARES Y SAHIR RAUL ZAMBRANO MORENO y en consecuencia ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA de los ciudadanos ERICKSON JOHAN NAVAS COLMENARES venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 01/04/2003, de 18 años de edad, cedulado bajo el N° 30.477.267, residenciado en PALO NEGRO, SECTOR BELLO MONTE, CALLE BOLIVAR, CASA N° 20, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0414-0464107(PADRE) y SAHIR RAUL ZAMBRANO MORENO, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 31/03/2002, de 18 años de edad, cedulado bajo el N° 30.525.083, residenciado en CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 9, UD 12, BLOQUE 16, APTO 02, MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0414-2952167(MADRE), por encontrarse incursos en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación N° 157,158; -22; y orden de captura N° 027,028 -22 oficio Nº 076,077-22