REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Marzo de 2022
211° y 163°
CAUSA Nº: EA-3618-21.
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GERARDO JOSE TEPEDINO RONDON Y ABG. CHRISTIAN DE JESUS MORENO CUELLO.
SANCIONADA: DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL PATIÑO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS EN DELITOS SEXUALES, EXPLOTACION SEXUAL, PORNOGRAFIA INFANTIL, UTILIZACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA PORNOGRAFIA.
DECISION: REVISION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; aunado a la solicitud de revisión de la medida realizada por la Defensa, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Recibido en fecha 26/01/2022 el Informe Técnico realizado a la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL PATIÑO, Cedula de Identidad Nº V-32.095.761, a los fines de una revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa en su contra, por el tiempo de SEIS (06) AÑOS, debidamente impuesta en la audiencia celebrada ante este órgano jurisdiccional en fecha 08/09/2021 en la causa EA-3618-21 (nomenclatura de este Juzgado), que se sigue por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS EN DELITOS SEXUALES, EXPLOTACION SEXUAL, PORNOGRAFIA INFANTIL, UTILIZACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA PORNOGRAFIA previsto en el artículo 46 y 48 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la cual se fijo como fecha de cumplimiento total de la referida medida el día 04/11/2026 ordenándose el ingreso de la sancionada al Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas” de esta ciudad. Este Tribunal Único de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, procede a emitir un pronunciamiento en cuanto a la revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para ello se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: en relación a la revisión de las medidas dispone la norma 647, literal e) de la Ley que regula esta materia, que el Juez o Jueza de ejecución tiene dentro de sus atribuciones, revisar las medidas por lo menos cada seis (6) meses, por otras menos gravosas, lo cual significa de acuerdo a los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el juez especializado, debe ordenar los ajustes necesarios para que la sanción cumpla su finalidad, no siendo el cambio de las medidas de carácter automático, por el mero hecho del decurso del citado espacio de tiempo, ya que en estos casos, el juez tiene la obligación de constatar si efectivamente cuenta con elementos tales como un plan individual (art. 633 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), o informes evolutivos y/o técnicos, que de manera inequívoca aporten elementos que indiquen que el sancionado ha superado las carencias inicialmente detectadas, que hicieron posible la aplicación de la medida original.

SEGUNDO: por otra parte, cabe destacar, que la finalidad de la sanción privativa de libertad será tal y como lo dice la ley especial “primordialmente educativa”, lo cual significa que la sanción tiene otras finalidades, en vista de que se busca de acuerdo a los lineamientos de la Ley Orgánica que regula esta materia, responsabilizar al adolescente infractor por sus actos. La sanción no tiene únicamente el fin pedagógico la sanción en materia penal juvenil, no debe tener solo un fin estrictamente educativo, pues con ello la gravedad del hecho no desempeñaría una función de límite de las penas, de manera que por un hecho grave se podría imponer una pena ínfima, con lo cual se quiebra la tesis de que el derecho penal juvenil también persigue establecer la responsabilidad en los jóvenes y se promovería la impunidad.

TERCERO: En fecha 26/01/2022, se recibe informe psicológico evolutivo del adolescente sancionado, emanado de evaluación realizada suscrito por la Lcda. STEPHANIE OSPINO, Psicóloga Clínica adscrita al Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas”, en el cual plasma las siguientes observaciones:





RECOMENDACIONES:

 Orientación Psicológica,
 Reevaluar en dos (02) meses proyecto de vida,
 Inserción Educativa.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se observa que la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL PATIÑO, se encuentra privado de la libertad desde el día 04/11/2020 acatando la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por SEIS (06) AÑOS, de otro lado, se aprecia del contenido del informe psicológico suscrito por la Lcda. STEPHANIE OSPINO que el sancionado de marras atraviesa circunstancias por las cuales, quien aquí decide, estima que en la actualidad, resulta ajustado y procedente en derecho, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL, quien se encuentra actualmente recluida en el Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas”, de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que la adolescente debe ser reevaluado en SEIS (06) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que lo hicieron incurrir en hechos punibles. En consecuencia, se acuerda fijar nueva fecha ante el Equipo Multidisciplinario para que dicho adolescente sea reevaluado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas”, de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el mencionado adolescente debe ser reevaluado en SEIS (06) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que lo hicieron incurrir en hechos punibles.. Notifíquese, ofíciese. Diarícese, publíquese la presente decisión. Cúmplase. En Maracay, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintidós 2022.

EL JUEZ

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,

ABG.CHAYNA ALVAREZ

Seguidamente, se dio cumplimiento al auto que antecede, librándose las correspondientes boletas N° 156-22.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA: EA-3618-21
AAM/MP.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Marzo de 2022
211° y 163°
CAUSA Nº: EA-3618-21.
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GERARDO JOSE TEPEDINO RONDON Y ABG. CHRISTIAN DE JESUS MORENO CUELLO.
SANCIONADA: DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL PATIÑO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS EN DELITOS SEXUALES, EXPLOTACION SEXUAL, PORNOGRAFIA INFANTIL, UTILIZACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA PORNOGRAFIA.
DECISION: REVISION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; aunado a la solicitud de revisión de la medida realizada por la Defensa, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Recibido en fecha 26/01/2022 el Informe Técnico realizado a la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL PATIÑO, Cedula de Identidad Nº V-32.095.761, a los fines de una revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa en su contra, por el tiempo de SEIS (06) AÑOS, debidamente impuesta en la audiencia celebrada ante este órgano jurisdiccional en fecha 08/09/2021 en la causa EA-3618-21 (nomenclatura de este Juzgado), que se sigue por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS EN DELITOS SEXUALES, EXPLOTACION SEXUAL, PORNOGRAFIA INFANTIL, UTILIZACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA PORNOGRAFIA previsto en el artículo 46 y 48 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la cual se fijo como fecha de cumplimiento total de la referida medida el día 04/11/2026 ordenándose el ingreso de la sancionada al Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas” de esta ciudad. Este Tribunal Único de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, procede a emitir un pronunciamiento en cuanto a la revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para ello se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: en relación a la revisión de las medidas dispone la norma 647, literal e) de la Ley que regula esta materia, que el Juez o Jueza de ejecución tiene dentro de sus atribuciones, revisar las medidas por lo menos cada seis (6) meses, por otras menos gravosas, lo cual significa de acuerdo a los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el juez especializado, debe ordenar los ajustes necesarios para que la sanción cumpla su finalidad, no siendo el cambio de las medidas de carácter automático, por el mero hecho del decurso del citado espacio de tiempo, ya que en estos casos, el juez tiene la obligación de constatar si efectivamente cuenta con elementos tales como un plan individual (art. 633 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), o informes evolutivos y/o técnicos, que de manera inequívoca aporten elementos que indiquen que el sancionado ha superado las carencias inicialmente detectadas, que hicieron posible la aplicación de la medida original.

SEGUNDO: por otra parte, cabe destacar, que la finalidad de la sanción privativa de libertad será tal y como lo dice la ley especial “primordialmente educativa”, lo cual significa que la sanción tiene otras finalidades, en vista de que se busca de acuerdo a los lineamientos de la Ley Orgánica que regula esta materia, responsabilizar al adolescente infractor por sus actos. La sanción no tiene únicamente el fin pedagógico la sanción en materia penal juvenil, no debe tener solo un fin estrictamente educativo, pues con ello la gravedad del hecho no desempeñaría una función de límite de las penas, de manera que por un hecho grave se podría imponer una pena ínfima, con lo cual se quiebra la tesis de que el derecho penal juvenil también persigue establecer la responsabilidad en los jóvenes y se promovería la impunidad.

TERCERO: En fecha 26/01/2022, se recibe informe psicológico evolutivo del adolescente sancionado, emanado de evaluación realizada suscrito por la Lcda. STEPHANIE OSPINO, Psicóloga Clínica adscrita al Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas”, en el cual plasma las siguientes observaciones:





RECOMENDACIONES:

 Orientación Psicológica,
 Reevaluar en dos (02) meses proyecto de vida,
 Inserción Educativa.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se observa que la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL PATIÑO, se encuentra privado de la libertad desde el día 04/11/2020 acatando la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por SEIS (06) AÑOS, de otro lado, se aprecia del contenido del informe psicológico suscrito por la Lcda. STEPHANIE OSPINO que el sancionado de marras atraviesa circunstancias por las cuales, quien aquí decide, estima que en la actualidad, resulta ajustado y procedente en derecho, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL, quien se encuentra actualmente recluida en el Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas”, de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que la adolescente debe ser reevaluado en SEIS (06) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que lo hicieron incurrir en hechos punibles. En consecuencia, se acuerda fijar nueva fecha ante el Equipo Multidisciplinario para que dicho adolescente sea reevaluado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas”, de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el mencionado adolescente debe ser reevaluado en SEIS (06) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que lo hicieron incurrir en hechos punibles.. Notifíquese, ofíciese. Diarícese, publíquese la presente decisión. Cúmplase. En Maracay, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintidós 2022.

EL JUEZ

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,

ABG.CHAYNA ALVAREZ

Seguidamente, se dio cumplimiento al auto que antecede, librándose las correspondientes boletas N° 156-22.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA: EA-3618-21
AAM/MP.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Marzo de 2022
211° y 163°
CAUSA Nº: EA-3618-21.
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GERARDO JOSE TEPEDINO RONDON Y ABG. CHRISTIAN DE JESUS MORENO CUELLO.
SANCIONADA: DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL PATIÑO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS EN DELITOS SEXUALES, EXPLOTACION SEXUAL, PORNOGRAFIA INFANTIL, UTILIZACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA PORNOGRAFIA.
DECISION: REVISION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; aunado a la solicitud de revisión de la medida realizada por la Defensa, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Recibido en fecha 26/01/2022 el Informe Técnico realizado a la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL PATIÑO, Cedula de Identidad Nº V-32.095.761, a los fines de una revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa en su contra, por el tiempo de SEIS (06) AÑOS, debidamente impuesta en la audiencia celebrada ante este órgano jurisdiccional en fecha 08/09/2021 en la causa EA-3618-21 (nomenclatura de este Juzgado), que se sigue por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS EN DELITOS SEXUALES, EXPLOTACION SEXUAL, PORNOGRAFIA INFANTIL, UTILIZACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA PORNOGRAFIA previsto en el artículo 46 y 48 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la cual se fijo como fecha de cumplimiento total de la referida medida el día 04/11/2026 ordenándose el ingreso de la sancionada al Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas” de esta ciudad. Este Tribunal Único de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, procede a emitir un pronunciamiento en cuanto a la revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para ello se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: en relación a la revisión de las medidas dispone la norma 647, literal e) de la Ley que regula esta materia, que el Juez o Jueza de ejecución tiene dentro de sus atribuciones, revisar las medidas por lo menos cada seis (6) meses, por otras menos gravosas, lo cual significa de acuerdo a los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el juez especializado, debe ordenar los ajustes necesarios para que la sanción cumpla su finalidad, no siendo el cambio de las medidas de carácter automático, por el mero hecho del decurso del citado espacio de tiempo, ya que en estos casos, el juez tiene la obligación de constatar si efectivamente cuenta con elementos tales como un plan individual (art. 633 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), o informes evolutivos y/o técnicos, que de manera inequívoca aporten elementos que indiquen que el sancionado ha superado las carencias inicialmente detectadas, que hicieron posible la aplicación de la medida original.

SEGUNDO: por otra parte, cabe destacar, que la finalidad de la sanción privativa de libertad será tal y como lo dice la ley especial “primordialmente educativa”, lo cual significa que la sanción tiene otras finalidades, en vista de que se busca de acuerdo a los lineamientos de la Ley Orgánica que regula esta materia, responsabilizar al adolescente infractor por sus actos. La sanción no tiene únicamente el fin pedagógico la sanción en materia penal juvenil, no debe tener solo un fin estrictamente educativo, pues con ello la gravedad del hecho no desempeñaría una función de límite de las penas, de manera que por un hecho grave se podría imponer una pena ínfima, con lo cual se quiebra la tesis de que el derecho penal juvenil también persigue establecer la responsabilidad en los jóvenes y se promovería la impunidad.

TERCERO: En fecha 26/01/2022, se recibe informe psicológico evolutivo del adolescente sancionado, emanado de evaluación realizada suscrito por la Lcda. STEPHANIE OSPINO, Psicóloga Clínica adscrita al Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas”, en el cual plasma las siguientes observaciones:





RECOMENDACIONES:

 Orientación Psicológica,
 Reevaluar en dos (02) meses proyecto de vida,
 Inserción Educativa.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se observa que la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL PATIÑO, se encuentra privado de la libertad desde el día 04/11/2020 acatando la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por SEIS (06) AÑOS, de otro lado, se aprecia del contenido del informe psicológico suscrito por la Lcda. STEPHANIE OSPINO que el sancionado de marras atraviesa circunstancias por las cuales, quien aquí decide, estima que en la actualidad, resulta ajustado y procedente en derecho, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL, quien se encuentra actualmente recluida en el Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas”, de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que la adolescente debe ser reevaluado en SEIS (06) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que lo hicieron incurrir en hechos punibles. En consecuencia, se acuerda fijar nueva fecha ante el Equipo Multidisciplinario para que dicho adolescente sea reevaluado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra la sancionada DANIELIS GLORIBETH SANDOVAL quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Cautelares “Madre María Rosa Molas”, de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el mencionado adolescente debe ser reevaluado en SEIS (06) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que lo hicieron incurrir en hechos punibles.. Notifíquese, ofíciese. Diarícese, publíquese la presente decisión. Cúmplase. En Maracay, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintidós 2022.

EL JUEZ

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,

ABG.CHAYNA ALVAREZ

Seguidamente, se dio cumplimiento al auto que antecede, librándose las correspondientes boletas N° 156-22.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA: EA-3618-21
AAM/MP.-