REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho, de la siguiente manera:

Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto JOHAN GABRIEL MARTIN FEDERICO NUÑEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.406.018, nacido en Maracay, estado Aragua en fecha 01/11/01, de 17 años de edad, residenciado en SECTOR LOS COLORADOS, CALLE SAN LUIS, CASA Nº 14, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA quien expone:” estoy aquí por lo que estaba pagando en Valencia. Es todo “.

Por su parte, la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. JENNI MONTI quien expone: “Esta representación Fiscal, una vez revisado el expediente, solicito la imposición de la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y que se deje SIN EFECTO contra ORDEN DE UBICACIÓN N° 302-2019 DE FECHA 18/07/2019 Y ORDEN DE CAPTURA N° 039-2020 DE FECHA 07/02/2020. Es todo.”

Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. WILMER GEOLDCHEID Y ABG. RICHARD MARCANO, quien expone: “Solicito que se le imponga la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y que se deje SIN EFECTO contra ORDEN DE UBICACIÓN N° 302-2019 Y ORDEN DE CAPTURA N° 039-2020 DE FECHA 07/02/2020, librándose los oficios correspondientes para la exclusión del sancionado de pantalla. Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto JOHAN GABRIEL MARTIN FEDERICO NUÑEZ VELASQUEZ, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 06/12/2017 el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia, dictó sentencia al adolescente JOHAN GABRIEL MARTIN FEDERICO NUÑEZ VELASQUEZ, imponiendo en su contra las medidas sucesivas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, una vez cumplida esta UN (1) AÑO de SEMI-LIBERTAD; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 06/12/2017, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa al Tribunal Ejecutor de dicho Estado.

En fecha 14/03/2018 ingresa la presente causa seguida al sancionado JOHAN GABRIEL MARTIN FEDERICO NUÑEZ VELASQUEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en ocasión a eso, el día 13/04/2018, se dicta el auto de ejecución de medidas.

En fecha 29/06/2018 se celebra audiencia de Revisión de medida, en la cual se acuerda sustituir la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES, quedando de la siguiente manera el cumplimiento de las sanciones sucesivas: SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES. Del mismo modo, se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en virtud de constancia de residencia y oferta de trabajo.

En fecha 06/12/2018 se recibe mediante oficio N° 95593-18 causa, motivo por el cual en fecha 07/12/2018 se dicta AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIONES.


En fecha 18/07/2019, se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 302-19, por incomparecencia en reiteradas ocasiones a AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA SANCION SEMI LIBERTAD.

En fecha 07/02/2020 se dicta ORDEN DE CAPTURA N° 039-20.

En fecha 15/03/2022 Se celebra audiencia para OIR al adolescente, materializando la Orden de Captura antes mencionada.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del adolescente JOHAN GABRIEL MARTIN FEDERICO NUÑEZ VELASQUEZ, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA-EXH 110-2018 en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde la fecha 06/12/2017 que se realiza SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS a la presente, ha decursado un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de la medida SEMI LIBERTAD, es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de la medida de SEMI LIBERTAD por el tiempo de UN (01) AÑO al sancionado JOHAN GABRIEL MARTIN FEDERICO NUÑEZ VELASQUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem . Asimismo, se observa en la presente causa que se encuentra vigente el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por este despacho en esta misma fecha debiendo cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DOS (02) AÑOS. Asimismo, se deja sin efecto la ORDEN DE UBICACIÓN N° 302-2019 DE FECHA 18/07/2019 Y ORDEN DE CAPTURA N° 039-2020 DE FECHA 07/02/2020 y así se decide.





DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la PRESCRIPCION de la medida de SEMI LIBERTAD, establecidas en el articulo 620 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el ciudadano JOHAN GABRIEL MARTIN FEDERICO NUÑEZ VELASQUEZ. SEGUNDO: Se decreta la CESACION de la sanción de SEMI LIBERTAD. TERCERO: Se deja SIN EFECTO la ORDEN DE UBICACIÓN N° 302-2019 DE FECHA 18/07/2019 Y ORDEN DE CAPTURA N° 039-2020 DE FECHA 07/02/2020. CUARTO: Impone la sanción SEMI LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, teniendo como fecha de culminación 15/03/2024. QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad al archivo judicial central, para su cuido y resguardo, en virtud que existen otras actuaciones que practicar. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. En Maracay, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.