REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 18 de Marzo del 2022
210° y 161°
CAUSA Nº: EA-3217-2017
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: MARIA ANGELICA HURTADO.
SANCIONADO: MAIKEL DAVID PORRAS SMITH.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 06/06/2017 el adolescente iuris MAIKEL DAVID PORRAS SMITH, venezolano, natural de Cagua, estado Aragua, fecha de nacimiento 02-10-2000, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.161.715, residenciado en: SANTA CRUZ DE ARAGUA, PRIMERA ETAPA, CONJUNTO 02, PISO 01, APARTAMENTE 07, PARROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, ESTADO ARAGUA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 406 numeral , del Código Penal, mediante audiencia por admisión de hechos a cuyo término le fue impuesta la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literales “f”, “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 628, 624, 626 y 625 de la referida Ley que regula esta materia. Motivo por el cual por auto de fecha 06/07/2017 queda firme la sentencia y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 13/07/2017, ingresa la presente causa seguida al sancionado MAIKEL DAVID PORRAS SMITH, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 19/07/2017, se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 07/08/2017.
En fecha 24/04/2019 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 23/08/2019 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 18/12/2019 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 29/04/2021 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 11/08/2021 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece: “…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).
De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).
De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.
Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado MAIKEL DAVID PORRAS SMITH, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de CINCO (05) AÑOS, la cual se cumple en su totalidad el día DE HOY (18-03-2022) y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado iuris: MAIKEL DAVID PORRAS SMITH, quien se encuentra actualmente recluido en su residencia ubicada en SANTA CRUZ DE ARAGUA, PRIMERA ETAPA, CONJUNTO 02, PISO 01, APARTAMENTE 07, PARROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, ESTADO ARAGUA, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, bajo el Control y vigilancia DEL CENTRO DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD “SIMÓN RODRÍGUEZ”, ESTADO ARAGUA. en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3217-2017, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral , del Código Penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 18/03/2022 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el joven no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.