REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Marzo del 2022
211º y 163º

CAUSA N°: EA-3496-2019
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. JENNI MONTI
DEFENSA PUBLICA ABG. ADRIANA BENITEZ.
SANCIONADO: EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 24/04/03 de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 31.080.910 residenciado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PEDRO YRUMBA, Nº 34-12, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 480 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones, se observa lo siguiente:
En fecha 23/05/2019 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES, imponiendo en su contra la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad con los artículos 620 y 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 10/06/2019.
En fecha 11/07/2019 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 16/07/2019 se dictó el auto de ejecución de medidas y en fecha 28/08/2019 se impuso las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales consta en acta culmina en fecha 28/08/2021.
En fecha 09/11/2021, se decreta la rebeldía y se ordena la ubicación del adolescente iuris EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES.
En fecha 24/02/2022, se decreta el cese por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA y se solicitan constancias ACTUALIZADAS de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, en la presente causa se observa que no ha cumplido con la medida teniendo en cuenta que la ultima fecha de contacto (ultima constancia consignada) por parte de la medida REGLAS DE CONDUCTA fue 30/08/2021, la orden de ubicación dictada en contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE CAPTURA al adolescente EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES y en consecuencia ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 24/04/03 de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 31.080.910 residenciado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PEDRO YRUMBA, Nº 34-12, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 480 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones, y a tales efectos, acuerda librar ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase