REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Marzo de 2022
211° y 163°
CAUSA: EA-3597-21
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: ANTHONY JESUS ARRELLANO MONTERO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 22-02-21 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano ANTHONY JESUS ARREYANO MONTERO , venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-31.447.441, residenciado en BARRIO CAMPO ALEGRE SECTOR LA GALLERA, TERCERA CALLE, CASA N° 8 PARROQUIA JOSE CASANOVA GODY MUNICIPIO GIRARDOT, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Organica de Proteccion de Niño, Niña y Adolescente, imponiendo en su contra las medidas LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES todas de cumplimiento simultaneo; motivo por el cual, por auto de fecha 16-03-21 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 30/04/2021, ingresa la presente causa seguida al sancionado ANTHONY JESUS ARREYANO MONTERO al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 13/05/2021 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 10/06/2021.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 15/12/2021 se recibe Constancia de Cumplimiento de Servicio Comunitario a nombre del sancionado ANTHONY JESUS ARREYANO MONTERO, emanada del CONSULTORIO MEDICO POPULAR “LA GALLERA”, de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela en el folio 177 de la causa, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado ANTHONY JESUS ARREYANO MONTERO, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado ANTHONY JESUS ARREYANO MONTERO, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el previsto en el artículo 259 de la Ley Organica de Proteccion de Niño, Niña y Adolescente, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo ya que existen actuaciones que asentar. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.