REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de marzo del 2021
211° y 163°
CAUSA: EA-3341-2018.
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: ANDRÉS EFRAIN PEREZ SAAVEDRA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA POR CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 29/03/2022, de la siguiente manera:

Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto ANDRES EFRAIN PEREZ SAAVEDRA, venezolano, nacido en fecha 12/05/2001 de 21 años de edad, indocumentado, residenciado en MARIARA, SECTOR AGUA CALIENTES, INVASIÓN NUEVA VICTORIA, CERCA DE LA CHICHARRONERA, ESTADO ARAGUA, quien expone:” No deseo declarar. Es todo”.

Por su parte, la Representación Fiscal 17° ABG. JENNI MONTI, manifiesta: “Esta representación del fiscal una vez revisado el expediente, se solicita la prescripción de las sanciones de Libertad Asistida y reglas de conducta y que se deje sin efecto la ORDEN DE UBICACIÓN N° 179-19 y ORDEN DE CAPTURA N° 400-19 de fecha 03/10/19. Es todo.” Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI, quien afirma: “Solicito la prescripción de las sanciones de Libertad Asistida y reglas de conducta y que se deje sin efecto la ORDEN DE UBICACIÓN N° 179-19 y ORDEN DE CAPTURA N° 400-19 de fecha 03/10/19 del mismo modo que se le sea entregados los oficios de exclusión. Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto ANDRES EFRAIN PEREZ SAAVEDRA, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 27/02/2018 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano ANDRES EFRAIN PEREZ SAAVEDRA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 458 del código penal, imponiendo en su contra las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO para ser cumplida de manera simultánea, motivo por el cual, por auto de fecha 07/03/2018, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 02/04/2018 ingresa la presente causa seguida al sancionado ANDRES EFRAIN PEREZ SAAVEDRA, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 03/04/2018, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual tenía fecha para su imposición 15/05/2018.

En fecha 05/10/2018 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para ser efectuada en fecha 17/10/2018.

En fecha 17/10/2018 se celebra audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIONES para las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultaneo por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 15/02/2019 se declara en rebeldía y se ordena la ubicación del adolescente iuris.

En fecha 03/10/2019 se ordena la CAPTURA.

En fecha 29/03/2022 Se celebra audiencia para OIR al adolescente, materializando la Orden de Captura antes mencionada, en la que se decreta la CESACIÓN Y PRESCRIPCIÓN de las medidas LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.





Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del adolescente ANDRES EFRAIN PEREZ SAAVEDRA, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA- 3341-18, en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde la fecha 23/07/2019 (último contacto) a la presente, ha decursado un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, en cuanto a la medida LIBERTAD ASISTIDA y desde la fecha 17/10/2018 (audiencia de Imposición) a la presente, ha decursado un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS tiempos que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO al sancionado ANDRES EFRAIN PEREZ SAAVEDRA, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem. Asimismo se deja sin efecto la orden de ubicación Nº 179-19 de fecha 15/02/2019 y orden de Captura Nº 400-19 de fecha 03/10/2019 y se ordena la LIBERTAD PLENA, con respecto a la presente causa. Se remite causa al archivo central para su cuido y resguardo definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta como legitima de la aprehensión, del sancionado ANDRES EFRAIN PEREZ SAAVEDRA, por cuanto presenta orden de ubicación Nº 179-19 de fecha 15/02/2019 y orden de Captura Nº 400-19 de fecha 03/10/2019. SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la orden de Ubicación y captura antes señalada celebrada como ha sido en este acto librándose los oficios respectivos. TERCERO: decreta la PRESCRIPCION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 620,626, 624 y 625 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pesan sobre el sancionado iuris ANDRES EFRAIN PEREZ SAAVEDRA debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto a la que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto al artículo 616 eiusdem. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA. Se remite causa al archivo central para su cuido y resguardo definitivo. En Maracay a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-