REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Marzo del 2022
211° y 163°
CAUSA: EA-3309-18.
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEIMA ABREU.
SANCIONADO: YOSNER OSNER CERMEÑO YTRIAGO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 02-02-18 el Tribunal segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a el ciudadano YOSNER OSMER CERMEÑO YTRIAGO , venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-30.161.538, residente en AVENIDA ARAGUA SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, CALE RICAUTE CASA N° 99 MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, sucesivo, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS ; motivo por el cual, por auto de fecha 23/01/18 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 02-02-18, ingresa la presente causa seguida al sancionado YOSNER OSNER CERMEÑO YTRIAGO al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 06-02-18 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 28-02-18.

En fecha 02/11/2018 se decrete el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En fecha 04/12/2018 se celebra audiencia de imposición de sanciones, para las medidas sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 26/09/2019 se declara en rebeldía y se ordena la captura del adolescente iuris, en virtud de que no existe documentación alguna que demuestre el cumplimiento de las medidas.

En fecha 01/07/2021 se celebra audiencia para oír, en la que se prescriben las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, del mismo modo de impone la medida sucesiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 30/11/2021 se recibe Constancia de Cumplimiento de Servicio Comunitario a nombre del sancionado YOSNER OSNER CERMEÑO YTRIAGO, emanada del Ambulatorio de San Ignacio del CDI “Manuel Atanasio Girardot”, en la cual consta que el sancionado cumplió dicha medida.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela en el folio 121 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado YOSNER OSNER CERMEÑO YTRIAGO, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide.
Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo definitivo, por cuanto no existen otras sanciones pendientes de cumplimiento; y así se decide.






DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado YOSNER OSNER CERMEÑO YTRIAGO, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. SEGUNDO: remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo definitivo por cuanto no existen otras sanciones pendientes de cumplimiento. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase