REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo del 2022
211º y 163º
CAUSA N°: EA-3601-21
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EZEQUIEL BERMUDEZ Y ABG. JOSE RODRIGUEZ
SANCIONADO: BRAYAN VENEGAS FLORES.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado BRAYAN VENEGAS FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.428.737, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 28/03/04, con 18 años, residenciado en SECTOR LA VOLUNTAD DE DIOS, CALLE H, CASA Nº 36, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, CERCA DE LA BASE DE MISIONES, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal USO DE FACSIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones; en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO(08) MESES y una vez cumplida esta, las medidas sucesivas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: el día 14/05/2021 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1291-2020 procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (01) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra BRAYAN VENEGAS FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.428.737, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 28/03/04, con 18 años, residenciado en SECTOR LA VOLUNTAD DE DIOS, CALLE H, CASA Nº 36, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, CERCA DE LA BASE DE MISIONES, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3601-2021.
SEGUNDO: El ciudadano BRAYAN VENEGAS FLORES, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/01/2021 por el delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal USO DE FACSIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones; en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO(08) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas;
TERCERO: en fecha 26/05/2021 se celebra AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.
CUARTO: en fecha 07/06/2021 se dicta ACTA DE IMPOSICION DE SANCIONES.
QUINTO: en fecha 15/02/2022 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Ahora bien, visto que en este Tribunal se recibe escrito en fecha 30/03/2022 procedente del Director del Centro de Privativas de Libertad Simón Rodríguez (SAPANNA), informando de la fuga del sancionado BRAYAN VENEGAS FLORES el día 24/03/2022, y en razón a que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente: BRAYAN VENEGAS FLORES, y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano BRAYAN VENEGAS FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.428.737, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 28/03/04, con 18 años, residenciado en SECTOR LA VOLUNTAD DE DIOS, CALLE H, CASA Nº 36, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, CERCA DE LA BASE DE MISIONES, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal USO DE FACSIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones; en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO(08) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y DADO QUE EN FECHA 24/03/2022 SE FUGA DEL CENTRO DE MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” SAPANNA EDO ARAGUA E INCUMPLIENDO la medida, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.