REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 08 de abril de 2022
211° y 163°
CAUSA Nº: EA-3598-21
JUEZ: ABG. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
SANCIONADO: RAFAEL ANTONIO GONZALEZ LLOVERA.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: MARIA ANGELICA HURTADO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO Y USO DE FACSIML DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida SAN CASIMIRO PUERTO ESCONDIDO, CALLE EL PLAN CASA N° 18, MUNICIPIO SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, asignándosele el Nº EA-3598-21

SEGUNDO: el hoy joven RAFAEL ANTONIO GONZALEZ LLOVERA fue declarado penalmente responsable por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-04-21 por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 458 del código penal y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en audiencia preliminar cuyo término le fueron impuestas las sanciones PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesiva a esta LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia.

TERCERO: el día 24-05-21 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 23-06-21 se celebra la audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que el sancionado había cumplido a esa fecha, un total de UNO (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS y le faltaba acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS que se cumplen el día 13/04/22.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece: “…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).
De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).
De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado RAFAEL ANTONIO GONZALEZ LLOVERA, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de DOS (02) AÑOS la cual se cumple en su totalidad el día MIERCOLES 13/04/22 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ LLOVERA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3598-21, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 458 del código penal y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, APARTIR DEL DIA MIERCOLES 13/04/22 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que la joven no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.

Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día MIERCOLES( 27) DE ABRILDE 2021 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponer al sancionado, de la presente decisión y de las medidas sucesiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , por espacio de UN (01) AÑO así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ LLOVERA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3598-21, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO . Haciendo mención que el mismo SE HARA EFECTIVA por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, PARA EL DÍA MIERCOLES 13/04/22 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el joven no presenta otros registros en esta sede judicial por lo que deba permanecer detenido. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA para el día MIERCOLES( 27) DE ABRILDE 2021 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA; a fin de imponer al sancionado, de la presente decisión y de la medida sucesiva de de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , por espacio de UN (01) AÑO. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los Ocho (08) días del mes de ABRIL de dos mil veinte dos (2022).