REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY
En el juicio que por accidente de trabajo, prestaciones sociales y otros beneficios laborales siguen los ciudadanos AR y otros, representados por los abogados MB y DV, en contra de la sociedad mercantil PERFORACIONES DEEP WATER, C.A., representada legalmente por su Vice-presidente, la ciudadana AG, asistida por las abogados BF y SM; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión de fecha 25 de febrero de 2022, mediante la cual declaró inadmisible la tercería solicitada por la demandada, ordenando la reanudación de la causa y fijación, por auto separado, de la oportunidad para la audiencia inicial preliminar.
Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte demandada.
Recibido el expediente del a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N IC O
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay que declaró inadmisible la tercería formulada por la demandada.
Conforme a las consideraciones precedentes, colige esta Alzada que la providencia interlocutoria mediante la cual la Juez se pronunció sobre la tercería propuesta por la parte accionada, es el resultado del juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que ha de reunir la tercería, es decir, el cumplimiento de los presupuestos legales para su admisión contemplados tanto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como en el Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, se tiene que el auto recurrido negó la admisión de la tercería formulada por la parte accionada basado en el incumplimiento del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la accionada no acompañó la prueba documental fundamento de su llamado a los terceros, fundamentando asimismo el a quo su negativa, en el hecho de que los alegatos de la demandada no resultan suficientes para inferir la existencia de un interés común contra quien se pretende llamar como tercero, siendo insuficiente en su criterio, el Informe Investigación de Accidente que cursa a los folios del 65 al 74, por solo leerse del mismo la ocurrencia de un accidente dentro de las instalaciones de la Base Aérea Libertador de Palo Negro, no siendo un elemento suficiente para considerar que se llenan los extremos legales para su admisibilidad ya señalados.
Así las cosas, precisa esta Alzada que, la tercería formulada por la parte accionada no se corresponde con ninguno los supuestos contenidos en el mencionado artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, tal como lo indicó el a quo, no cumplió con los extremos legales a que se contrae el artículo 382 del Código Adjetivo Civil, por cuanto no se acompañó ni fundamentó la misma en la prueba documental, siendo por ello inadmisible, así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA la referida decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en las costas del recurso a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales subsiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 28 días del mes de marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Superior,
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,
ABG. NUBIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 9:12 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. NUBIA DOMACASE
ASUNTO: DP11-R-2022-000012
SRR/ND.
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