REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de marzo del año 2022
211° y 163°

ASUNTO: DP11-L-2014-000870

PARTE ACTORA: Ciudadano F. A. G. Z., cedula de identidad Nº V- XXXXXXXXX.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: abogados R. CH., J. CH., N. P. N., L. CH., R. D. y J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: SIN APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Examinado el contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha quince (15) de Noviembre del año 2018, que corre inserta en los folios del 244 al 250, ambos inclusive de la pieza 1/1 del presente asunto, donde declaro:
(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentara el F. A. G. Z, titular de la cedula de identidad Nro. V-XXXXX, en contra de la entidad de trabajo PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA se condena a la parte accionada a cancelar los conceptos y montos establecido en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas…(…)
Adicionalmente en la motiva acordó:
(…)…En cuanto a la corrección monetaria, este Tribunal considera que es procedente, sin embargo se acuerda de la siguiente manera: Será cuantificada a través de una experticia complementaria del fallo conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros:1º) Será realizada por el Juez ejecutor, 2º) La misma se aplicará sobre cantidades ordenadas a pagar por este Tribunal, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo de las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, conforme lo estipula el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
En relación, por lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de los conceptos acordados, así como lo referente al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se declara su procedencia durante la vigencia de la relación de trabajo, en ese sentido, los mismos deberán ser cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento. Y Así se decide. (…)

Quedando establecido lo condenado a pagar de la siguiente manera:
Se condena a la parte accionada PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A a cancelar:
1.- Por concepto de ANTIGÜEDAD, la cantidad de TRES BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 3,60);
2.- Por concepto de VACACIONES la cantidad de CERO CON 02/100 (Bs.0,02)
3.- Por concepto de UTILIDADES la cantidad de CERO CON 07/100 (Bs.0,07)
4.- Por concepto de BONO ALIMENTACIÓN de 4 meses al monto que esté vigente para el momento del pago.
5.- Por concepto de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR la cantidad de CERO CON 01/100 (Bs.0,01)
6.- Deducción por concepto de ANTICIPO la cantidad de CERO CON 31/100 (Bs.0,31)
Para un total de: TRES BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 3,39).
Es necesario establecer que mediante Decreto N° 4.553, Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021 con vigencia al 01 de octubre de 2021, se estableció otra RECONVERSION MONETARIA por lo que a la fecha de la presente decisión, el monto que se somete a esta experticia es el siguiente:
Formula: 3,39 Bs. /1.000.000,00= Bs. 0,00000339.
Así mismo, en cuanto al BONO DE ALIMENTACION por un periodo de cuatro (4) meses según lo ordenado en la sentencia del presente asunto, es la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.00), según Decreto Presidencial Nº 4.654 de fecha 15 de marzo del presente año.
Bs 45.00 x 4 = Bs. 180.00
Es por lo que a la fecha de la presente decisión, el monto que se somete a esta experticia es de Bs. 0,00000339.
En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:
1.- Intereses sobre Prestaciones Sociales (Desde fecha de inicio (05-5-2013) hasta la terminación relación de trabajo (16-09-2014)):
MES / AÑO SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS CAPITAL CAPITAL ACUMULADO TASA PROMEDIO BCV INTERESES
may-13 33,93 6 203,58 55000 15,07 0,31
jun-13 33,93 6 203,58 55000 14,88 0,30
jul-13 33,93 6 203,58 203,58 14,97 0,30
ago-13 33,93 6 203,58 220000 15,53 0,32
sep-13 33,93 6 203,58 220000 15,13 0,31
oct-13 0 203,58 14,99 0,00
nov-13 0 385000 14,93 0,00
dic-13 0 385000 15,15 0,00
ene-14 0 203,58 15,12 0,00
feb-14 0 0 15,54 0,00
mar-14 44,11 6 264,66 1587,96 15,058 0,40
abr-14 110,26 6 661,56 3969,36 15,44 1,02
may-14 99,24 6 595,44 3572,64 15,54 0,93
jun-14 44,11 6 264,66 1587,96 15,56 0,41
jul-14 44,11 6 264,66 1587,96 15,86 0,42
ago-14 44,11 6 264,66 1587,96 16,23 0,43
sep-14 44,11 6 264,66 1587,96 16,16 0,43
3.598,20 5,57
TOTAL CAPITAL MAS INTERESES PRESTACIONES: Bs. 3,60 + 5,57 = Bs. 9,17
2.- INTERESES MORATORIOS Período desde 17/06/2015 Hasta Ejecución Fallo.

INTERESES MORATORIOS
Período desde 17/06/2015 Hasta la Ejecución del Fallo
Fecha Saldo Deudor Tasa Activa Intereses
ene-15 0,00000927 18,7 0,0000001
feb-15 0,00000927 18,76 0,0000001
mar-15 0,00000927 18,87 0,0000001
abr-15 0,00000927 19,51 0,0000002

may-15 0,00000927 19,46 0,0000002
jun-15 0,00000927 19,68 0,0000002
jul-15 0,00000927 19,83 0,0000002
ago-15 0,00000927 20,37 0,0000002
sep-15 0,00000927 20,89 0,0000002
oct-15 0,00000927 21,35 0,0000002
nov-15 0,00000927 21,33 0,0000002
dic-15 0,00000927 21,03 0,0000002
ene-16 0,00000927 20,61 0,0000002
feb-16 0,00000927 19,54 0,0000002
mar-16 0,00000927 21,09 0,0000002
abr-16 0,00000927 21,07 0,0000002
may-16 0,00000927 21,36 0,0000002
jun-16 0,00000927 21,7 0,0000002
jul-16 0,00000927 21,54 0,0000002
ago-16 0,00000927 21,99 0,0000002
sep-16 0,00000927 21,73 0,0000002
oct-16 0,00000927 22,37 0,0000002
nov-16 0,00000927 22,48 0,0000002
dic-16 0,00000927 22,49 0,0000002
ene-17 0,00000927 20,76 0,0000002
feb-17 0,00000927 21,78 0,0000002
mar-17 0,00000927 22,01 0,0000002
abr-17 0,00000927 21,46 0,0000002
may-17 0,00000927 21,56 0,0000002
jun-17 0,00000927 21,92 0,0000002
jul-17 0,00000927 21,3 0,0000002
ago-17 0,00000927 21,46 0,0000002
sep-17 0,00000927 21,53 0,0000002
oct-17 0,00000927 21,53 0,0000002
nov-17 0,00000927 21,25 0,0000002
dic-17 0,00000927 21,77 0,0000002
ene-18 0,00000927 21,19 0,0000002
feb-18 0,00000927 22,58 0,0000002
mar-18 0,00000927 21,7 0,0000002
abr-18 0,00000927 21,93 0,0000002
may-18 0,00000927 20,99 0,0000002
jun-18 0,00000927 20,81 0,0000002
jul-18 0,00000927 20,56 0,0000002
ago-18 0,00000927 21,13 0,0000002
sep-18 0,00000927 21,13 0,0000002
oct-18 0,00000927 20,84 0,0000002
nov-18 0,00000927 21,44 0,0000002
dic-18 0,00000927 21,84 0,0000002
ene-19 0,00000927 22,4 0,0000002
feb-19 0,00000927 32,28 0,0000002
mar-19 0,00000927 31,15 0,0000002
abr-19 0,00000927 28,31 0,0000002
may-19 0,00000927 30,62 0,0000002
jun-19 0,00000927 28,28 0,0000002
jul-19 0,00000927 27,87 0,0000002
ago-19 0,00000927 31,83 0,0000002
sep-19 0,00000927 30,67 0,0000002

oct-19 0,00000927 27,95 0,0000002
nov-19 0,00000927 37,06 0,0000003
dic-19 0,00000927 35,87 0,0000003
ene-20 0,00000927 38,13 0,0000003
feb-20 0,00000927 48,1 0,0000004
mar-20 0,00000927 54,64 0,0000004
abr-20 0,00000927 54 0,0000004
may-20 0,00000927 49,32 0,0000004
jun-20 0,00000927 44,18 0,0000003
jul-20 0,00000927 39,98 0,0000003
ago-20 0,00000927 38,51 0,0000003
sep-20 0,00000927 38,76 0,0000003
oct-20 0,00000927 38,92 0,0000000
nov-20 0,00000927 38,15 0,0000000
dic-20 0,00000927 38,35 0,0000000
ene-21 0,00000927 39,59 0,0000000
feb-21 0,00000927 45,34 0,0000000
mar-21 0,00000927 58,67 0,0000000
abr-21 0,00000927 58,71 0,0000000
may-21 0,00000927 57,32 0,0000000
jun-21 0,00000927 57,45 0,0000000
jul-21 0,00000927 56,26 0,0000000
ago-21 0,00000927 54,06 0,0000000
sep-21 0,00000927 52,96 0,0000000
oct-21 0,00000927 56,86 0,0000000
nov-21 0,00000927 52,7 0,0000000
dic-21 0,00000927 52,96 0,0000000
ene-22 0,00000927 52,96 0,0000000
feb-22 0,00000927 52,96 0,0000000
mar-22 0,00000927 52,96 0,0000000
0,0000145
PRESTACIONES SOCIALES 9,17 Bs.
VACACIONES 0,02 Bs.
UTILIDADES 0,07 Bs.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 0,01 Bs.
SENTENCIADO 15/11/2018 0,00000927 Bs.
RECONVERSION 2021 0,00000927 Bs.
MONTO INDEXAR 0,00000927 Bs.
BONO DE ALIMENTACION (Decreto N° 4654 del 15/3/2022) 4 MESES 180,00 Bs.


3.- Determinación del monto indexar para computo corrección monetaria.

Período: Desde la Notificación de la Demandada 17/06/2015; hasta la Ejecución del Fallo.

MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
0,00000927 2.750.974.554.036,00 1261,6 2180544193 20.213,64 20.213,64
Total Ajuste 20.213,64
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
419 369 763
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 36.809,10 Bs.

Lapso Excluir Vacaciones Judiciales- Decembrinas y Diferimiento por acuerdo de las partes, Casos Fortuitos y de fuerza mayor desde el 13-06-2017 al 15/07/2019.
Monto Ajuste x total de días /días hábiles.

RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 0,00000927 Bs.
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 5.57 Bs.
INTERESES DE MORA 0.0000145 Bs.
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 36.809,10 Bs.
BONO DE ALIMENTACION (Decreto 4654 15/3/22) 4 MESES 180.00 Bs.
MONTO TOTAL A PAGAR 36.994.67 Bs.

En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha quince (15) de Noviembre del año 2018 más los interés moratorios hoy calculados y la corrección monetaria, arroja un total: TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 36.994,67), por lo que se condena a la parte accionada PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., a cancelar al Ciudadano F. A. G. Z, cedula de identidad Nº V- XXXXX, montos estos que totalizan los conceptos condenados a pagar. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVARADO
En la misma fecha siendo las 2:10 pm, se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVARADO

YDEO/ja