REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés (23) de marzo dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO Nº DP11-L-2022-000020
PARTE ACTORA: G. J. R., titular de la Cédula de Identidad Nº XXXX
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A. J. T., abogado IPSA XXXX
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A. RIF J-000151989
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y. M. C. T., IPSA XXXX
MOTIVO: INDEMNIZACION ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo dos mil veintidós, siendo la 09:00am., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano G. J. R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXX, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por el abogado en A. J. T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXX, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº XXX, y por la parte demandada FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A., comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio Y. M. C. T., titular de la cedula de identidad N° V-XXX, Inpreabogado Nro. XXX, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La parte demandada LA EMPRESA para tratar una mediación ofrece a la parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano G. J. R., titular de la Cédula de Identidad Nº XXXX, debidamente asistido en este acto por el abogado en A. J. T., I.P.S.A Nº XXX, la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000 $), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES para poner fin al presente proceso.- SEGUNDO: La parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano GREGORIO JOSE RAPOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.388, debidamente asistido, aceptan el ofrecimiento de la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000 $) por la parte demandada y la forma de pago, libre de constreñimiento y coacción.- TERCERO: La Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A., RIF J-000151989, representada por su Apoderada Judicial Y. M. C. T., abogado IPSA Nº XXX, hace entrega a la parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano G. J. R., titular de la Cédula de Identidad Nº XXXX, debidamente asistido, la cantidad ofrecida en efectivo (divisa) de DOS MIL (2.000 $) DOLARES, asimismo, la parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano G.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº XXXX, debidamente asistido, expone que recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de La parte demandada LA EMPRESA, la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A. RIF J-000151989, por tal motivo hace constar EL EX TRABAJADOR ciudadano G. J. R., titular de la Cédula de Identidad Nº XXXX, debidamente asistido, que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda.- CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, por concepto de ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000), por los conceptos que se detallan en la Indemnización por accidente de trabajo y liquidación de Prestaciones Sociales, la cual se consigna en este acto a los fines que forme parte integrante del presente acuerdo transaccional. Dicho pago se realiza mediante pago en efectivo y se consigna copia de los billetes que aquí se entregan con la firma de EL EX TRABAJADOR. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. NOVENO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de la copia de los billetes entregado con la firma de EL EX TRABAJADOR. Se acuerdan tres (03) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 9:25a.m., del día de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).

LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL DEMANDADA
EL SECRETARIO,


ABOG. JAVIER ALVARADO
Nota: Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-
YBO/ja