REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete (07) marzo de 2022
210º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2021-000080

Vista la diligencia de Apelación interpuesta, en tiempo útil por las abogadas BERTHA ELENA FUENMAYOR TORRES Y SAIRI ELISA MONTAÑO, IPSA 59.054 y 100.941 en su orden, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil PERFORACIONES DEEP WATER, C.A., según consta de los autos contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de febrero del 2022, la cual riela a los folios 83 al 84 del presente asunto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a donde solicitan: Cito:

“(…) la misma sea oída en ambos efectos (efectos suspensivo) y sea procesada y declarada con lugar la presente apelación en vista de que no se subvierta el orden jurídico establecido por inobservancia de lo establecido por el legislador en la Ley Orgánica de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (LOPCYMAT). (…)” Subrayado y negrillas del Despacho.

Debe destacar este Tribunal ante lo indicado por la representación judicial de la parte demandada en el presente asunto, que la normativa legal del trabajo, es clara al indicar que las apelaciones de efectos suspensivos, son aquellas en las cuales la impugnación suspende el curso del procedimiento hasta que se resuelva la cuestión recurrida, pero para el caso que nos ocupa y siendo la sentencia recurrida una sentencia INTERLOCUTORIA, en razón de ello, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 291 del Código de procedimiento Civil que establece:

“(…)La apelación de la sentencia Interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. (…)“

la cual se aplica a este tipo de apelación, por lo que son estas las razones por las cuales es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declarar: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte demandada. Así se decide.-

En cuanto al contenido restante: este Tribunal oye la misma EN UN SOLO EFECTO, y en consecuencia le fija a la apelante un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de que señale las copias certificadas pertinentes, reservándose este Juzgado el mismo lapso para indicar las que considere necesarias, para la tramitación de la mencionada apelación. Así se establece.-

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ


Nota: Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-

SRG/mr