REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de marzo dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2014-000052
SENTENCIA
PARTE ACTORA: GET cedula de identidad nro. V-XX
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada BM, H Y JC inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. xx, xx y xx respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LOS SAMANES DE URDANETA CA Y ALCALDIA DE MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA Y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto en fecha 07 de octubre de 2020, fui juramentada por el ciudadano Ramón Carlos Gámez Román, Juez Rector del Estado Aragua, según Oficios Nos. CJ-1544-2020 y CJ-1545-2020, de fecha 20 de julio del presente año emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria del Juzgado Primero Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral Maracay estado Aragua y, habiendo tomado posesión del cargo en fecha 08 de octubre de 2020, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa, conformada por dos piezas, la primera constante de doscientos sesenta (260) folios útiles y la segunda constante de veintiún (21) folios utiles, distinguido con el Nº DP11-L-2014-000052, nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día 15 de mayo del 2018), mediante el cual se agrega al presente asunto consignación realizada por el alguacil Jermain Zambrano dejando constancia que se trasladó para la notificación de la parte demandada para su notificación del abocamiento de la juez.
Asimismo, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente expediente se realizó mediante diligencia de fecha 02 de diciembre del 2015, recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, y hasta la presente fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), no se ha ejecutado ningún otro acto por las partes en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de (06) años, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señal:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Igualmente consagra en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y de ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”
En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 DE FECHA 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-15-2004) dejo sentado lo siguiente:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….) Fin de la cita. (Negrillas, cursivas propias del tribunal).
Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio de por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano GET CONTRA CORPORACION LOS SAMANES DE URDANETA CA Y ALCALDIA DE MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA Y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
Se ordena la notificación de las partes, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenas, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente a su tribunal de origen, a los fines del cierre y archivo definitivo. Asi mismo, se ordena librar exhorto al Juzgado Ordinario Ejecutor del Municipio Urdaneta en Barbacoa Estado Aragua para la notificación de la Corporación Los Samanes de Urdaneta CA, de la Alcaldia del Municipio Urdaneta del Estado Aragua y del Sindico Procurador Municipal del referido municipio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). AÑOS 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,
ABG NUBIA DOMACASE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG NUBIA DOMACASE
Exp. DP11-L-2014-000052
BRM/nd
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