REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
Visto el ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 28 de Abril de 2022, celebrado entre SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.338.390, inscrita en el Inpreabogado con el Nº: 101.324, actuando en dicho acto como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA AGUA VIVA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Marzo de 1.998, anotado bajo el N° 39, libro 8-A, parte demandante; y por la parte demandada ciudadano JAVIER JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº: 139.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.288.976, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA. Ahora bien, dado que consta en autos la cualidad con que actúan ambas partes, tomando en cuenta que dicha transacción fue ratificada y convalidada por el nuevo Director Principal de la Sociedad Mercantil PROMOTORA AGUA VIVA, C.A., ciudadano LUIS ALEXIS VANEGAS BETANCOURT, debidamente asistido por la profesional del derecho SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, up-supra identificada, tal y como consta su ultima ACTA DE ASAMBLEA de fecha 02 de Agosto de 2.021, consignada con el escrito d ratificación y una vez verificado el poder apud-acta de la parte demandada inserto en el folio N° sesenta y ocho (68) el cual le otorga expresamente la facultad para transigir, quedando así comprobada la capacidad que tienen ambas partes de disponer y la cualidad para actuar en la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.714 del Código Civil, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, esta Superioridad imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En tal sentido, se acuerda en este acto expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito y del auto de homologación. Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA ACCIDENTAL,
Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
Abg. YRANIS GARCIA ARAMBULET
MRVV/YG
Exp. Nº 012.430