JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Mayo de 2022.
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: GLADYS TERESA SALAZAR Y RAMON DEL VALLE SALAZAR GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 3.806.515 y V- 3.823.893 respectivamente, domiciliados en el Estado Vargas y en el Estado Nueva Esparta respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 9.289.074, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 37.990, con domicilio procesal en la Carrera 8-A, antes Calle Piar, Edificio Teasca, Piso 1, Oficina nro. 16, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: CARMEN TEODORA ALLEN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 1.811.914, domiciliada en la Calle Sucre con Calle 5 de julio, casa s/n, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.-
EXPEDIENTE: Nº 16.126


Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se le dio entrada en fecha 13 de diciembre de 2016, donde las ciudadanas GLADYS TERESA SALAZAR Y RAMON DEL VALLE SALAZAR GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 3.806.515 y V- 3.823.893 respectivamente, domiciliados en el Estado Vargas y en el Estado Nueva Esparta respectivamente, y/o su apoderado judicial LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 9.289.074, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 37.990, con domicilio procesal en la Carrera 8-A, antes Calle Piar, Edificio Teasca, Piso 1, Oficina nro. 16, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, parte demandante; demandó por motivo de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, a la ciudadana CARMEN TEODORA ALLEN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 1.811.914, domiciliada en la Calle Sucre con Calle 5 de julio, casa s/n, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Luego de darle entrada a la presente causa, y en la etapa de evacuación de pruebas, el apoderado judicial de la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de despacho del día de hoy 05 de mayo del 2022, comparece por ante este Tribunal, el abogado LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, quien con el carácter que tiene de Apoderado Judicial de la Parte Demandante en el presente juicio por Tacha de Documento Público, quien respetuosamente ocurre para exponer: De conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la presente demanda, la cual intente en fecha 13/12/2016, por ante este Tribunal contra la ciudadana CARMEN TEODORA ALLEN. De igual forma, pido respetuosamente sea levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada en fecha 16-03-2017 sobre el inmueble (vivienda), ubicada en la calle 8, número 30, de la Urbanización “Miguel Rojas Bracho”, en la Ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, cuyos linderos, características y demás especificaciones, se dan aquí por reproducidos. Pido respetuosamente, que una vez acordado el levantamiento de la medida cautelar, sea oficiado a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, para que estampe la correspondiente nota marginal, en el documento asentado ante dicha oficina, bajo el número 21916.107, asiento 2, matrícula numero 390.14.5.1.2376, de fecha 21 de julio del 2016. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Secretaria, El Apoderado Actor.”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 9.289.074, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 37.990, con domicilio procesal en la Carrera 8-A, antes Calle Piar, Edificio Teasca, Piso 1, Oficina nro. 16, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 9.289.074, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 37.990, con domicilio procesal en la Carrera 8-A, antes Calle Piar, Edificio Teasca, Piso 1, Oficina nro. 16, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; en el presente juicio por motivo TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.

1.- Se acuerda el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2017.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diez (10) de Mayo de 2022.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.



La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.126