REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24/05/2022.
212° y 163°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.377.124 y de este domicilio.

APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA HERRERA, JOSE AMADEO SALAS JAIME y CHRISTIAN ALFONSINA SOTILLET MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 27.150, 193.862 y 222.505 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMARILIS COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.983.117, domiciliada en la Esmeralda, Etapa I, ubicada en las adyacencias de la salida de Punta de Mata, vía hacia la troncal 13, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 68.727 y 201.020 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 15.397

II
NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA, debidamente asistido por los Abogados CARMEN MARIA HERRERA y JOSE AMADEO SALAS JAIME, en la cual expuso que disuelto el vínculo matrimonial que tuvo con la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, tal como consta de copia certificada de sentencia de Divorcio definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 25/09/2014, por este mismo Juzgado, la cual acompañó en original marcada “A”, nada se pactó respecto a la Liquidación o Partición de la Comunidad de Gananciales que existió entre ello, constituida por los siguientes bienes:
a) Una (1) parcela de terreno distinguida con las siglas G-14 y una (1) vivienda unifamiliar aislada sobre ella construida, de la manzana G, del Conjunto Residencial “La Esmeralda”, etapa I, ubicada en las adyacencias de la salida de Punta de Mata, vía hacia la troncal 13 Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
b) Un inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en la intersección de la prolongación de la Avenida la Paz, hoy carrera 11-A, con la antes denominada Calle Juana la Avanzadora, hoy calle 8, Multicentro San Charbel, distinguido con el N° 11, de esta ciudad de Maturín.
c) Un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario de nombre “El Regreso”, con un área de terreno de ochenta y dos (82) hectáreas aproximadamente ubicado en el Caserío Pozos de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, constante de una (1) cerca de alambre de púas con estantes de madera, una (1) siembra de matas frutales de varias especies, pastizales, un (1) corral de tubos, un (1) embarcadero de aproximadamente (25m2), un (1) tanque para agua, bebederos una (1) casa de boque y techo de zinc de aproximadamente (80 m2), tres (3) portones de tubo de tres metros cada uno.
d) Las prestaciones sociales y los demás derechos laborales generados por el cónyuge HERNAN SANCHEZ ZERPA, con ocasión a la prestación de sus servicios profesionales en la empresa PDVSA. De las cuales disfrutaron en comunidad, un adelanto que fue cancelado con ocasión a un cambio de nómina que le hiciera PDVSA, para la fecha del 30/12/2005.
e) Los bienes muebles que se encuentran en los inmuebles señalados en los literales “A” y “B”.
Explicó además que adquirió en interés y beneficio de sus hijos, un inmueble en la Población de Punta de Mata Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, en la calle San Martín, vía Caicara, cruce con calle Porlamar, Casa N° 152, el cual fe vendido por ellos mismos en junio del año 2013. Ahora bien, como quiera que su excónyuge se ha negado rotunda y enfáticamente a liquidar en forma amistosa la comunidad conyugal de bienes es por lo que acude ante esta autoridad a solicitar judicialmente, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 183 del Código Civil, la Liquidación, Disolución o Partición de la Comunidad Conyugal de Gananciales habida entre ellos, y así demandar a la ciudadana AMARILIS CROMOTO BRITO, para que convenga en que los bienes de la comunidad son los enumerados anteriormente y se proceda a adjudicarle la mitad de los mismos, y en caso de su negativa, sea condenado a ello por este Tribunal, con la correspondiente condenatoria en costas. Solicitó fueran decretadas a su favor medidas preventivas innominadas, y estimó la demanda en la cantidad de Bs. 5.030.000,oo.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 02/10/2014, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 22/10/2014, se aperturo cuaderno separado en el cual se decretó medida innominada de ocupación a favor del demandante. Y posteriormente el día 31 del mismo es y año, se decretó medida innominada consistente en la practica de un inventario de los bienes muebles.
Agotadas tanto la citación personal (folio 52) como por carteles (folios 64, 65, 66 y 81), previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogada SOL MARIA CABELLO, quien una vez notificada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
A través de diligencia de fecha 08/07/2016, compareció la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, y otorgó poder Apud Acta a los abogados OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 68.727 y 201.020 respectivamente.

Posteriormente con escrito de fecha 08/08/2016, el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, da contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho parte de la demanda, por no ser sincero el demandante, ya que si bien es cierto que se adquirieron bienes muebles e inmuebles durante la unión conyugal, no son todos los que señala el demandante en el escrito de demanda, sino que además fueron adquiridos los siguientes:
1) Un vehículo marca CHEVROLET, clase CAMIONETA, tipo PICK- UP, color AZUL, modelo CHEYENNE, año 1998, uso CARGA, serial de carrocería 8ZCEC14R8WV310806, serial de motor 8WV310806, placa 20VNNA.
2) Un vehículo marca JEEO, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, color BLANCO, modelo CHEROKEE RENEGA, año 1997, uso PRTICULAR, serial de carrocería 8Y4FJ77V9V1094904, placa FAF-23F.
3) Un inmueble ubicado en el Sector Sucre, sin número, Aragua de Maturín, Jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas.
4) Rebaño de ganado acuno y porcino que se encuentra o encontraba pastando o criando en la Finca El Regreso, ubicada en el Municipio Piar, sector Los Pozos del Estado Monagas.
Destacó que el demandante actúa de mala fe, y que su representada está siendo perjudicada en sus intereses debido a que el demandante está ocultando la existencia de otros bienes y que se ha beneficiado de los mismos, vendiéndolos y traspasándolos sin haberle pedido autorización a su representada y mucho menos haberle respetado el 50% que le corresponde como comunera de dichos bienes. Razón por la cual solicitó al tribunal se realice el debido descuento al ex cónyuge de su representada, toda vez que ha sido el único que se ha lucrado de los bienes antes mencionados.

En fecha 12/08/16, comparece la abogada CARMEN MARIA HERRERA, y mediante escrito impugna la contestación presentada, indicando que la parte demandada no hizo oposición a la misma, por lo que en consecuencia solicitó que se tenga como no hecha y se proceda a nombrar partidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En respuesta a dicha solicitud, el tribunal emite auto en el cual le hace saber a la parte, que de acuerdo al criterio reiterado por nuestro máximo tribunal, al rechazar la demanda de partición y contradecir los elementos alegados por la demandante, queda entendido que se opuso a la partición interpuesta, no habiendo lugar a la designación de partidor. Acordando en esa misma fecha la notificación de las partes a los fines de informarles que el juicio debía seguir por los trámites del procedimiento ordinario.
Agotada la notificación personal de la parte demandada (folio 160), se acordó practicar la misma a través de carteles (folio 165).
Estando dentro de la oportunidad procesal respectiva, sólo la parte actora presentó escrito de pruebas.
En fecha 19/05/2017, por cuanto no fueron agregadas en su oportunidad las pruebas presentadas por la parte demandante, el tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes, acordó notificarlas para que comenzara a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas aportadas.
Agotada como fue nuevamente la notificación personal, se acordó la notificación por cartel, lo cual consta a los folios 186 y 187.
Mediante auto de fecha 06/08/2019, el Tribunal ordenó la notificación de las partes a lo fines de que presentaran los informes que consideraran convenientes, haciéndolo solo la parte demandante.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a la doctrina nacional, la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos, compuesta de varios elementos: a) Pluralidad de sujetos, ya que presupone la distribución de la relación real entre dos o mas sujetos. b) Unidad en el objeto, ya que el derecho de cada comunero incide hasta sobre los últimos segmentos en que pueda concebirse fraccionada la cosa. c) Atribución de cuotas, que representan la proporción en que los comuneros concurren al goce de los beneficios que la cosa es susceptible de dar, la medida en que han de soportar las cargas impuestas por la vigencia de la comunidad y la fracción material (o la suma de dinero en su defecto) que habrá de adjudicársele una vez ocurrida la división.
Dentro de las causas que pueden originar la disolución de la comunidad encontramos la división, que en el terreno práctico puede verificarse: a) En forma amistosa, división voluntaria. Y b) Por la vía judicial, a solicitud de cualquiera de los comuneros en la cosa común, y como resultado de un acto decisorio del organismo jurisdiccional.
La acción que nos ocupa, pretende la partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal que existió entre el demandante de autos, ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA y la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, sociedad que fue disuelta según sentencia emanada de este mismo Juzgado en fecha 06 de agosto del año 2014, que disolvió el matrimonio celebrado entre los ya mencionados. Y tiene su fundamento en los siguientes artículos:
Artículo 148 del Código Civil, que textualmente señala:
"Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio."

Artículo 149 del Código Civil, que expresa:
"Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula."

Artículo 156 del Código Civil:
“Son bienes de la comunidad:
1°. Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o a de uno de los cónyuges.
2°. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3°. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”

Igualmente establece el artículo 768 ejusdem, lo siguiente:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años…."

En cuanto a la tramitación del juicio de partición se debe seguir lo dispuesto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”

Artículo 778: “En el acto de la contestación (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes…” Destacado del Tribunal.

Artículo 780: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

Asimismo, la Sala Civil en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno, estableció:
“… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes…”.

Del contenido de las normas transcritas y la sentencia citada, se puede colegir que el juicio de partición se ve caracterizado por dos etapas bien determinadas inequívocamente por el legislador, cuyos aspectos los distingue el acto de contestación de la demanda, conforme al cual pueden presentarse los siguientes casos:
1) Que se de contestación a la demanda sin oposición a la partición. Si no se presenta oposición a la partición con respecto a algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, y la partición estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal declarará con lugar la partición, y en consecuencia, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor, en el décimo día de despacho siguiente.
2) Que se de contestación a la demanda y se haga oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, que recaiga sobre algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, en los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, aun cuando no estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad. El Tribunal, con respecto a los bienes, carácter o cuota no discutidas, declarará con lugar la partición, y en consecuencia emplazará a las partes para el nombramiento del partidor, en el décimo día siguiente; y con respecto a la contradicción u oposición continuará su sustanciación, por los mismos tramites del procedimiento ordinario con el cual inicio, en cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la partición y nombramiento del partidor.
El contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no ofrece ninguna duda, el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, bien sea haciendo oposición o discutiendo sobre el carácter o cuota de los interesados.

En el caso de marras, se tiene que la parte demandada compareció dentro del lapso para dar contestación, rechazando en parte la demanda, reconociendo que si adquirieron bienes muebles e inmuebles durante la unión conyugal, pero que el actor está ocultando la existencia de otros bines, beneficiándose con la venta y traspaso de los mismos sin su autorización.
En este sentido, habiendo reconocido la parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 08/08/2016, el derecho del actor respecto a la mayoría de los bienes que conforman el acervo comunitario, debe procederse a la partición de los mismos, los cuales se detallan de seguidas:
1) Una parcela de terreno distinguida con las siglas G-14 y la vivienda unifamiliar aislada sobre ella construida, de la manzana G, del Conjunto Residencial “La Esmeralda”, etapa I, ubicada en las adyacencias de la salida de Punta de Mata, vía hacia la troncal 13 Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Con un área aproximada de doscientos setenta y cinco (275 m2) metros cuadrados. Y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela siglas G-13. SUR: Parcela siglas G-15. ESTE: Parcela siglas G-13. OESTE: Carrera 4. El cual fue adquirido durante la unión conyugal según documento protocolizado en fecha 09/05/19995, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quedando inscrito bajo el N° 45, protocolo primero, tomo 1, segundo trimestre del año 1995.

2) Un inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en el Nivel Residencial de la Torre Norte del Complejo, Primer Piso, distinguido con la letra y número N-11, del Multicentro San Charbel, situado en la intersección de la Prolongación de la Avenida La Paz, hoy carrera 11-A, con la antes denominada Calle Juana la Avanzadora, hoy calle 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Con una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81 M2) y está comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral Norte. SUR: Apartamento N-12. ESTE: Zona de circulación central, ducto de ascensores y fachada Este interna. OESTE: Fachada posterior. El cual fue adquirido durante la unión conyugal según documento protocolizado en fecha 22/03/2006, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando inscrito bajo el N° 30, folio 232, protocolo primero, tomo décimo séptimo, segundo trimestre del año 2006.

3) Unas bienhechurías constituidas por un Fundo Agropecuario de nombre “El Regreso”, con un área de terreno de ochenta y dos (82) hectáreas aproximadamente ubicado en el Caserío Pozos de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, constante de una (1) cerca de alambre de púas con estantes de madera, una (1) siembra de matas frutales de varias especies, pastizales, un (1) corral de tubos, un (1) embarcadero de aproximadamente (25m2), un (1) tanque para agua, bebederos una (1) casa de boque y techo de zinc de aproximadamente (80 m2), tres (3) portones de tubo de tres metros cada uno. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía Manresa. SUR: Terrenos ocupados por los hermanos CEDEÑO LEONETT. ESTE: Quebrado los Araguatos. Y OESTE: Quebrada Conopia. El cual fue adquirido durante la unión conyugal según Titulo Supletorio protocolizado en fecha 28/04/2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Monagas, quedando inscrito bajo el N° 03, protocolo primero, tomo I, segundo trimestre del año 2006.

4) Los bienes muebles que se encuentran en los inmuebles señalados en los literales 1 y 3.

En cuanto al resto de los bienes señalados, aperturado como fue el juicio a pruebas conforme al procedimiento ordinario, corresponde el análisis y valoración de las mismas, a los fines de determinar su existencia o no, como parte de la comunidad de gananciales.

DEL ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
Documentales:
- Copia Certificada de Sentencia de Divorcio. Dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de la cual se evidencia la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos HERNAN SANCHEZ ZERPA y AMARILIS COROMOTO CORVO.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento de los referidos en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se decide.
- Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 07/03/2007, bajo el N° 26, Tomo 14. Contentivo de la venta que hiere el hoy demandante, HERNAN SANCHEZ ZERPA, al ciudadano MAIKI DAVID MOHABBER DIAZ, de un vehículo identificado con las siguientes características: marca CHEVROLET, clase CAMIONETA, tipo PICK- UP, color AZUL, modelo CHEYENNE, año 1998, uso CARGA, serial de carrocería 8ZCEC14R8WV310806, serial de motor 8WV310806, placa 20VNNA.
Se trata de un documento público, autorizado con las solemnidades de ley, lo que quiere decir que le fue otorgada fe pública por el funcionario respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Adjetiva, hace plena prueba para este Tribunal respecto del derecho en el contenido y del momento de la venta.
Con dicha documental pretende la parte demandada demostrar los alegatos referidos a la dilapidación, que según su dicho hizo el demandante de unos bienes que pertenecían a la comunidad conyugal. Al respecto considera quien decide que el hecho de que el demandante haya dilapidado o no algunos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, no es objeto de discusión en la presente causa, sino que correspondía a otro tipo de acción en caso de que la accionada pretendiera su reclamo. Y así se decide.

- Copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín estado Monagas, en fecha 25/07/2003, bajo el N° 42, Tomo 110. Contentivo de la venta que hiere la ciudadana ROXANA DEL CARMEN LEON DE VEGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.534.148, al hoy demandante HERNAN SANCHEZ ZERPA, de un vehículo identificado con las siguientes características: placa del vehículo FAF-23F, serial de carrocería 8Y4FJ77V9V1094904, serial del motor 6CIL, marca JEEP, modelo CHEROKEE RENEGA, año 1997, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PRTICULAR.
Se trata de una copia simple de un documento público, la cual fue impugnada por la parte demandante; no constando en autos que la parte demandada promoviera su cotejo para hacerla valer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.

- Copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 23/08/2010, bajo el N° 60, protocolo primero, tomo II, tercer trimestre. Contentivo de la venta que hiciere el hoy demandante, HERNAN SANCHEZ ZERPA, a la ciudadana FANNY CECILIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.938.363, de una construcción ubicada en el Sector Sucre, sin número, de Aragua de Maturín, Jurisdicción del Municipio Piar Estado Monagas; edificada en un área de Terreno Municipal que mide 300 m2. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Alexis Coa. SUR: Con calle principal del Sector Sucre. ESTE: Con casa que es o fue de Carlos Carmona. OESTE: Con casa que es o fue de Alexis Coa.
Se trata de un documento público, autorizado con las solemnidades de ley, lo que quiere decir que le fue otorgada fe pública por el funcionario respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Adjetiva, hace plena prueba para este Tribunal respecto del derecho en el contenido y del momento de la venta.
Con dicha documental pretende la parte demandada demostrar igualmente que el ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA, hizo la venta sin su autorización y sin haber respetado el 50% que le pertenece de la comunidad conyugal. En consecuencia, tal como se explicó anteriormente considera quien suscribe que el hecho de que el demandante haya dilapidado o no algunos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, no es objeto de discusión en la presente causa. Y así se declara.

- Copia simple de acta levantada en fecha 30/09/2010, por el tribunal comisionado respectivo, Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión a la práctica de una medida de Embargo Preventivo decretada en el juicio de DIVORCIO, incoado por la hoy demandada contra el hoy demandante, ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA, llevado por ante este tribunal bajo el N° 14.133, y en la cual se dejó constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:
“… Se trasladó y constituyó este juzgado… en un inmueble denominado Finca El Regreso… En este estado se hizo presente el ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA, C.I. N° 8.377.124, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y quien expone: A los fines de resolver el párrafo tercero de las medidas decretadas, referido a la medida de Embargo Preventivo sobre el ganado vacuno y porcino; siendo que en la finca se encuentran veintidós (22) reses (ganado vacuno) no habiendo en la finca ganado porcino. Por tanto ofrezco en este ato dividir dichas veintidós (22) reses con la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO. Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano HERNAN SANCHEZ, ya identificado y recibo en este acto once (11) reses (ganado vacuno) a mi entera satisfacción…”

Dicha prueba está referida a un documento público administrativo, al cual este Tribunal le concede pleno valor probatorio, previo cotejo con su original, llevado por ante este mismo despacho. Y con el cual queda demostrado el acuerdo de partición de semovientes que se encontraban en la Finca El Regreso, al que llegaron las partes en fecha 30/09/2010, por lo que en consecuencia dichos bienes ya fueron voluntariamente partidos. Y así se declara.

- Prueba de Informes. La parte demandante solicitó se oficiara al Departamento de Recursos Humanos de la empresa PDVSA, a los fines de demostrar que él junto con su excónyuge, disfrutaron de un adelanto de sus prestaciones sociales que le fueran canelados el 30/12/2005. Y que a la referida ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, sólo le corresponderán en caso de despido, retiro, muerte o jubilación, las generadas a partir del 31/12/2005 hasta el 06/08/2014. Dicho alegato fue contradicho por la parte demandada.
A los fines de la evacuación de esta prueba se libró oficio N° 21.292, siendo ratificado en cinco oportunidades más, a través de oficios Nros. 21.457, 21.789, 21.847, 22.052, 22.191, sin que conste en autos respuesta alguna. En consecuencia dicha prueba no tiene valor probatorio. Y así se declara.

Observa este Juzgador que en lo explanado por la demandada en su contestación, señala que además de los bienes demandados por el actor, existen otros de bienes que fueron supuestamente dilapidados por el demandante, por lo que pide que se realice el debido descuento a su excónyuge por ser el único que se ha lucrado con los mismos.
Ahora bien, en principio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Civil, cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta.
Tal independencia en la administración viene dada a que se presume que cada uno de los cónyuges hará el uso que mejor considere de los bienes que corresponda a la comunidad, para satisfacer las necesidades que se suscitan dentro del hogar común, siendo necesario el consentimiento de ambos para la realización de ciertos actos de disposición. Y en el caso de que alguno esté en desacuerdo o que considere haya sido sorprendido en su buena fe, deberá entonces ejercer las acciones pertinentes a los fines de demostrar el dolo con que actuó la otra parte y que así sea declarado a su favor.
En la presente causa la demandada señala dilapidación de algunos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por parte del demandante, no siendo esta acción la vía idónea para dilucidar tales aseveraciones, razón por la cual no puede ser excluido el demandante en su derecho a la partición. A efecto de los hechos que son de interés a la causa, las pruebas aportadas solo demuestran que entre el ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA y la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, existió una relación conyugal, la cual fue resuelta en fecha 06 de agosto del año 2014, e igualmente se demostró la existencia en la actualidad de los bienes que conforman la comunidad conyugal, que son:
1) Una parcela de terreno distinguida con las siglas G-14 y la vivienda unifamiliar aislada sobre ella construida, de la manzana G, del Conjunto Residencial “La Esmeralda”, etapa I, ubicada en las adyacencias de la salida de Punta de Mata, vía hacia la troncal 13 Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Con un área aproximada de doscientos setenta y cinco (275 m2) metros cuadrados. Y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela siglas G-13. SUR: Parcela siglas G-15. ESTE: Parcela siglas G-13. OESTE: Carrera 4.
2) Un inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en el Nivel Residencial de la Torre Norte del Complejo, Primer Piso, distinguido con la letra y número N-11, del Multicentro San Charbel, situado en la intersección de la Prolongación de la Avenida La Paz, hoy carrera 11-A, con la antes denominada Calle Juana la Avanzadora, hoy calle 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Con una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81 M2) y está comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral Norte. SUR: Apartamento N-12. ESTE: Zona de circulación central, ducto de ascensores y fachada Este interna. OESTE: Fachada posterior.
3) Unas bienhechurías constituidas por un Fundo Agropecuario de nombre “El Regreso”, con un área de terreno de ochenta y dos (82) hectáreas aproximadamente ubicado en el Caserío Pozos de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, constante de una (1) cerca de alambre de púas con estantes de madera, una (1) siembra de matas frutales de varias especies, pastizales, un (1) corral de tubos, un (1) embarcadero de aproximadamente (25m2), un (1) tanque para agua, bebederos una (1) casa de boque y techo de zinc de aproximadamente (80 m2), tres (3) portones de tubo de tres metros cada uno. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía Manresa. SUR: Terrenos ocupados por los hermanos CEDEÑO LEONETT. ESTE: Quebrado los Araguatos. Y OESTE: Quebrada Conopia.
4) Los bienes muebles que se encuentran en los inmuebles señalados en los literales 1 y 3.
5) Las prestaciones sociales y los demás derechos laborales generados por el cónyuge HERNAN SANCHEZ ZERPA, con ocasión a la prestación de sus servicios profesionales en la empresa PDVSA, calculados desde el 17/04/1991 hasta el 06/08/2014.

En este sentido, aun y cuando consta en autos contestación a la demanda donde la accionada expuso sus defensas, no puede este Tribunal tergiversar el objetivo propio que el legislador ha otorgado a este tipo de procedimiento, el cual no es otro que declarar la partición, una vez demostrada la existencia de la comunidad y determinados los bienes que la conforman. Todo lo cual quedó demostrado, en consecuencia deberá procederse a la partición de los bienes señalados anteriormente.
Los bienes a liquidar deberán ser estudiados por un experto avaluador a los fines de determinar cual es su valor real y actual. Los interesados están obligados a suministrarle el título y demás documentos que el partidor juzgue necesarios para cumplir su misión y realizar todos los trabajos que requiera para llevarla a cabo, tales como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, a costa de los interesados.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, PRIMERO: Se declara la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos HERNAN SANCHEZ ZERPA y AMARILIS COROMOTO CORVO, conformada por los siguientes; 1) Una parcela de terreno distinguida con las siglas G-14 y la vivienda unifamiliar aislada sobre ella construida, de la manzana G, del Conjunto Residencial “La Esmeralda”, etapa I, ubicada en las adyacencias de la salida de Punta de Mata, vía hacia la troncal 13 Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Con un área aproximada de doscientos setenta y cinco (275 m2) metros cuadrados. Y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela siglas G-13. SUR: Parcela siglas G-15. ESTE: Parcela siglas G-13. OESTE: Carrera 4. Protocolizado en fecha 09/05/19995, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quedando inscrito bajo el N° 45, protocolo primero, tomo 1, segundo trimestre del año 1995. 2) Un inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en el Nivel Residencial de la Torre Norte del Complejo, Primer Piso, distinguido con la letra y número N-11, del Multicentro San Charbel, situado en la intersección de la Prolongación de la Avenida La Paz, hoy carrera 11-A, con la antes denominada Calle Juana la Avanzadora, hoy calle 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Con una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81 M2) y está comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral Norte. SUR: Apartamento N-12. ESTE: Zona de circulación central, ducto de ascensores y fachada Este interna. OESTE: Fachada posterior. Protocolizado en fecha 22/03/2006, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando inscrito bajo el N° 30, folio 232, protocolo primero, tomo décimo séptimo, segundo trimestre del año 2006. 3) Unas bienhechurías constituidas por un Fundo Agropecuario de nombre “El Regreso”, con un área de terreno de ochenta y dos (82) hectáreas aproximadamente ubicado en el Caserío Pozos de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, constante de una (1) cerca de alambre de púas con estantes de madera, una (1) siembra de matas frutales de varias especies, pastizales, un (1) corral de tubos, un (1) embarcadero de aproximadamente (25m2), un (1) tanque para agua, bebederos una (1) casa de boque y techo de zinc de aproximadamente (80 m2), tres (3) portones de tubo de tres metros cada uno. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía Manresa. SUR: Terrenos ocupados por los hermanos CEDEÑO LEONETT. ESTE: Quebrado los Araguatos. Y OESTE: Quebrada Conopia. Titulo Supletorio protocolizado en fecha 28/04/2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Monagas, quedando inscrito bajo el N° 03, protocolo primero, tomo I, segundo trimestre del año 2006. 4) Los bienes muebles que se encuentran en los inmuebles señalados en los literales 1 y 3. 5) Las prestaciones sociales y los demás derechos laborales generados por el cónyuge HERNAN SANCHEZ ZERPA, con ocasión a la prestación de sus servicios profesionales en la empresa PDVSA, calculados desde el 17/04/1991 hasta el 06/08/2014. SEGUNDO: Declarada como ha sido la procedencia de la partición, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, dicho acto tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las 10:00 am. TERCERO: En cumplimiento de su encargo las tareas del partidor serán, la determinación de la forma como han de dividirse los bienes y hacer las adjudicaciones correspondientes entre los comuneros. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada La Secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Milagro Palma

GP/mjm
Exp. 15.397