REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, once (11) de mayo de 2022
211° y 163°
ASUNTO: PRINCIPAL: NH11-L-2021-000038
ANTIGUO: NP11-L-2021-000053
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VALLENILLA
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-12.151.681
APODERADO JUDICIAL DTE:
JOSÉ RAMÓN CASTILLO, JOSÉ LUIS CASTILLO, RODRÍGUEZ, DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, y CRUZ BOLÍVAR MOTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 211.491, 211.492, 261.059, y 214.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A y
C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
NATHALY RODRIGUEZ y DAYRUSKA MARTÍNEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 87.814 y
276.470, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy miércoles once (11) de mayo de 2022, encontrándose fijada la prolongación de la audiencia para las 10:00 a.m; previa solicitud de las partes y por no ser contraria a derecho se habilita el tiempo necesario siendo las 09:30a.m; debidamente anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL VALLENILLA, titular de la cédula de Identidad Nº V.12.151.681, debidamente asistido en este acto por su apoderada judicial el Abg. DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.059, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por las entidades de trabajo demandadas BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A, comparece el abogado en ejercicio PEDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 93.410, en su condición de apoderada judicial. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.D 5.779,58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 250,00), pagaderos en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.150,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, se anexa a la presente acta, copia del efectivo entregado en este acto. La parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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