REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: NP11-L-2017-000563

Vista el acta de juramentación y aceptación suscrita por el Licenciado Carlos José Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.838.171, Contador Público Colegiado bajo el Nº 42.206, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal, así como el cronograma de trabajo consignado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 15 de marzo de 2022; este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en el cual el prenombrado experto estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 29 de abril de 2022, establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs.60,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha del acta del 20 de junio de 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, que corresponde a la tasa activa, conforme a lo previsto en el articulo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto designado estimó el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de veinte (20) horas.
Es conveniente precisar que el experto designado aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios, considerando esta Juzgadora que no representa mayor complejidad el momento de aceptación y juramentación en el cargo, la labor de revisión de la causa, así como la consignación del informe final de la experticia; razón por la cual de conformidad con el razonamiento realizado, se concluye que el numero de horas/hombre que señala en su plan de trabajo es excesiva y no se encuentran ajustadas a la labor que realizará, es por lo que corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el experto, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Debido a la programación señalada considera este Tribunal que el tiempo que se indica en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia no se corresponde con los períodos que efectivamente utilizará en la actividad a desarrollar, la cual tiene que ver específicamente con el momento de aceptación y juramentación, la toma de información y posterior presentación del informe de experticia. En consecuencia, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle al ciudadano Carlos José Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.838.171, Contador Público Colegiado bajo el Nº 42.206, producto de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 5.940,00) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado. Y así se decide.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín treinta y uno (31) de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. Ysabel Bethermith

El Secretario (a),


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario (a),











YB/yb.-