REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
112° y 163°
ACTA DE ACUERDO DE PARTES EN FASE DE EJECUCION
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000012
PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE BUTTO Y RIGOBERTO ANTONIO CAMPOS LONGARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.751.521 y V- 8.967.310, en su orden..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 88.358.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGUES VENEZUELA, S.C.P.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA y MARIA ALEJANDRA QUIJADA, Inpreabogado Nº 48.464 y 304.418.
MOTIVO: PAGO DE PASIVOS LABORALES.
En el día de hoy jueves cinco (05) de Mayo de 2022, siendo las 09:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la abogada YENNY BENAVIDES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADRIAN JOSE BUTTO Y RIGOBERTO ANTONIO CAMPOS LONGARES, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIA ALEJANDRA QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada: BAKER HUGUES VENEZUELA, S.C.P.A.; debidamente identificados al inicio de la presente acta, quienes solicitan a la ciudadana Jueza habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria para llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo de pago en Etapa de Ejecución, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal ofrece cancelar a la parte demandante el monto único, definitivo y exclusivo en moneda extranjera (USD) de ONCE MIL DÓLARES (USD $ 11.000,00), que comprende el pago de Lo condenado en el fallo de fecha siete (07) de Junio de 2021, proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mas las Costas y gastos procesales, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES (USD $ 2.200,00), dando un total a cancelar por parte de la entidad de trabajo demandada de TRECE MIL DOSCIENTOS DOLARES (USD $ 13.200,00), los cuales serán cancelados en un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la presente fecha y discriminados para cada trabajador de la forma siguiente:
DEMANDANTE
MONTO A CANCELAR
ADRIAN JOSE BOUTTO $ 2.400,00
RIGOBERTO ANTONIO CAMPOS LONGARES $ 10.800,00
TOTAL A CANCELAR EN DOLARES $ 13.200,00
A los fines del cumplimiento de este acuerdo la parte demandada realizara mediante transferencia a la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banesco Panamá identificada con el Nº 201001313285 a nombre de la ciudadana YENNY BENAVIDES, quien previa comunicación vía telefónica con sus representados fue autorizada para recibir las cantidades ya señaladas y en un lapso de diez (10) días hábiles bancarios, dejar constancia mediante diligencia por la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación Laboral, de haber realizado la entrega de los pagos acordados a cada uno de los accionantes. De igual forma la representación de la demandada manifiesta que será transferido a la cuenta de la ya mencionada ciudadana la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES (USD $ 2.200,00) por concepto de honorarios profesionales, para un total a transferir de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES (USD $ 15.400,00).
Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.045,00) por concepto de los honorarios profesionales del Experto Contable designado en la presenta causa, Lic. RICARDO MENDOZA CHAURAN, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 924,00), por concepto de los honorarios profesionales de las Expertas designadas para la revisión de experticia en la presente causa, Licenciadas GRISELDA CALZADILLA SALAZAR y NELLY DEL VALLE ALCALA, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.100,00), por concepto de los honorarios profesionales de la Experta designada en la presenta causa, Licda. JENIMAR BEATRIZ DELPETRE, dichos montos serán cancelados mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral para la misma fecha en que fue pautada el pago a los demandantes, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Asimismo declara que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados, manifestando de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto expresado y detallado en este acuerdo.
Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada de los pagos acordados en la presente causa. Consecutivamente el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la representación judicial de los accionantes y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del día del hoy, cinco (05) de mayo del año 2022.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA
LAS PARTES COMPARECIENTES
YB/yb.-
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