REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2022-000015
DEMANDANTE: OSMAR ANTONIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-6.922.619, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRIFUEZ, DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, CRUZ BOLÍVAR MOTA y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.491, 261.059, 211.492, 214.422 y 314.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A., y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: KARELYS CHACÓN SALAVE, ARNELSA RAVELO, SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, ESBELTA AZEVEDO, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ DURAN, DAYRUSKA MARTÍNEZ, REINALDO MIRABAL, MAIGRE MIRABAL, NAIHLAM QUIJADA, NATHALY RODRÍGUEZ BLOHM y FERNANDO CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: Nº 101.328, 101.343, 76.392, 183.714, 700.297, 93.410, 276.470, 297.498, 67.29, 297.451, 87.814 y 76.783, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes diez (10) de MAYO de 2.022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante, el ciudadano OSMAR ANTONIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-6.922.619, debidamente asistido en éste acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.491, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidades de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A., y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A., comparece el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.410, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder que cursa en autos, ya anteriormente identificado, los cuales manifiestan a ésta Juzgadora que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.210,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano OSMAR ANTONIO BARRETO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 250), el cual es cancelado mediante divisa extranjera quién recibe en éste acto, equivalente a la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.142,50), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha martes 10 de Mayo de 2.022, correspondiente a la Indemnización por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborables, producto de la relación laboral con las demandadas, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este estado el trabajador y su abogado manifiestan que están totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborables, derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

LAS PARTES COMPARECIENTES.



SECRETARIO (A),