REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de mayo del año 2022
212° y 163°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NH11-L-2021-000028 (NP11-L-2021-000051)
PARTE ACTORA: AGUSTIN ANTONIO CANALES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-9.897.074.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DARIANNY ANDREINA MARCANO, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y CRUZ BOLÍVAR MOTA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 261.059, 211.491, 211.492 y 214.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.,
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACÓN SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, ESBELTA AZEVEDO, PEDRO MARTÍNEZ, DAYRUSKA MARTÍNEZ, REINALDO MIRABAL, ALEJANDRA MIRABAL LUNA, NATHALY RODRÍGUEZ BLOHM, FERNANDO ANTONIO CHACIN y MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 101.343, 101.328, 76.392, 183.714, 700.297, 93.410, 276.470, 297.498, 67.295, 87.814, 76.783 y 67.295 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 10 de mayo de 2022, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del día y la hora para la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hacen presentes: el ciudadano AGUSTIN ANTONIO CANALES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-9.897.074, en su carácter de demandante, el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 211.491, en su carácter de apoderada judicial del demandante y por las entidades de trabajo demandadas BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A, comparece el abogado en ejercicio PEDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 93.410, en su condición de apoderada judicial.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 5.545,50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., a través de su apoderada judicial, presente en este acto, reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, pero no la totalidad de los montos demandado; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el apoderado del demandante, presente en este acto, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 250,00), pagaderos en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.142,50)
El demandante presente en este acto manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionada BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A. Asimismo deja expresa constancia que su relación laboral fue con la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la audiencia preliminar. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes
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