REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de mayo de 2022
212º y 163º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: NH11-L-2021-000007 (NH11-L-2021-000020)
PARTE ACTORA: JOSE LUIS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.544.947.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 261.059 y 211.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A y BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE CNPC: KARELYZ CHACÓN y ARNELSA RAVELO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 101.328 y 101, respectivamente.
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano, JOSÉ RAMÓN CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 211.491, de fecha 2 de mayo del 2022, mediante la cual desiste de la causa, interpuesta por su persona en fecha ocho (8) de julio del año 2021, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.544.947, en contra de las entidades de trabajo CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD,S.A y BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., y por considerar esta Juzgadora que dicho pedimento no vulnera normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
EUM/eum.-