REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, Doce (12) de Mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: NH11-L-2021-000003.
ASUNTO ANTIGUO: NP11-L-2021-000016.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: JOSE GREGORIO PALICHE ABREU, JUOSÉ ANGEL CORDOVA SOLER, LENIN ERNESTO ACOSTA BARRIOS, MOISES NAIM MATA, JOSÉ VICENTE ZAMORA RIVAS, LUIS JOSÉ MORENO, JOSÉ ÁNGEL ASTUDILLO BELLO, RICARDO DAVID BRUZUAL MUJICA, JHON ALEXANDER, VÁSQUEZ GAMEZ, LUIS BELTRAN ACOSTA, Y EDUARDO ANTONIO JIMENEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: YENNY JOSEFINA BENAVIDES, RUBEN DARIO MORENO CAURA, ANTONIO RAFAEL ZAPATA Y BALMORE JOSE NATERA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en los I.P.S.A., bajo los Nros.: 88.358, 162.743, 129.714 y 221.326, en su orden respectivamente, y de éste domicilio.
DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril del año 1999, anotada bajo el Nº 22, Tomo 4-A RM2DOETG, y sus modificaciones.
APODERADOS JUDICIALES: SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, EDDER JESÚS MIRABAL OSORIO, AHIMARA VALENTINA LEON MIRABAL, PEDRO JOSE MARTINEZ DURAN, DAYRUSKA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, NATHALY RODRÍGUEZ BLOHM, FERNENDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, NAIHLAM RAZIEL QUIJADA GRANDE, Y MARY CARMEN PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.392, 183.714, 309.402, 93.410, 276.470, 87.814, 76.783, 297.451,y 225.740 y de éste domicilio, según consta en instrumento de Poder Notariado que riela a los folios 75 al 77del presente asunto.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES.
Se inicia la presente causa en fecha once (11) de Junio de 2021, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por la abogada en ejercicio YENNY JOSEFINA BENAVIDES, supra identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PALICHE ABREU, JUOSÉ ANGEL CORDOVA SOLER, LENIN ERNESTO ACOSTA BARRIOS, MOISES NAIM MATA, JOSÉ VICENTE ZAMORA RIVAS, LUIS JOSÉ MORENO, JOSÉ ÁNGEL ASTUDILLO BELLO, RICARDO DAVID BRUZUAL MUJICA, JHON ALEXANDER, VÁSQUEZ GAMEZ, LUIS BELTRAN ACOSTA y EDUARDO ANTONIO JIMENEZ VELIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.10.998.985, V.-17.871.056, V.-16.759.151,V.-19.774.680, V.-8.370.282, V.13.654.866, V.-11.338.085, V.-13.590.202, V.-18.227.276, V.-10.061.537 y V.11.343.301, respectivamente, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoaran en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., supra identificada. En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2021, es recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio sesenta y tres (63) del presente expediente.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:
En el presente caso, alegan los demandantes en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que fueron contratados por la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., para prestar sus servicios como Coordinador de Operaciones (1), Operador III (2,3,4), Supervisor de Operaciones (5), Ingeniero II (7), Operador A (8), Operador B (6,9,11,12), Perforador Especialista C (10), Supervisor B, (13), Asistente de Operaciones II (15), identificados estos cargos en el orden correlativos a su identificación ut supra, adscritos a los diferentes puestos de trabajo o taladros de perforación de la entidad de trabajo antes identificada, específicamente en las áreas de explotación de la Faja Petrolífera del Orinoco, en los Estados Anzoátegui y Monagas, ejecutando las labores concernientes a la cementación de pozos petroleros y well testing, actividades que ejecutó la entidad de trabajo demandada como empresa contratista de la estatal petrolera PDVSA PETROLEOS, S.A. y sus empresas filiales, bajo las siguientes características,
Manifiestan los trabajadores que cumplieron con jornadas de trabajo por turno (diurno), en jornada ordinaria de doce (12) horas; de acuerdo con el sistema de guardia siete por siete (7x7), es decir siete (7) días trabajados por siete(7) días de descanso. Que laboran con el sistema de trabajo convenidos en las actividades petroleras, (aún cuando se rigen por la LOTTT) , denominados: cuatro por cuatro (4x4), siete por siete (7x7), catorce por catorce (14x14) o sus modalidades, puesto que en la ejecución de éstas actividades no hay un horario fijo de trabajo, por ser discontinúas las labores. Se trabajó de acuerdo con los requerimientos del servicio y no en base a horario y sistema de trabajo 20x8, tal como lo plantea la empresa demandada en algunos de los contratos de trabajo.
Arguyen los demandantes que debido al flujo de trabajo, normalmente el equipo trabajan durante veintiún (21) días continuos, con descanso de siete (7) días continuos, durante el período de trabajo, laboran doce(12) horas diarias., Sin embargo, en muchas oportunidades exceden el número de horas diarias trabajadas y pernoctan en el puesto de trabajo.
Así mismo los demandantes finalizaron la relación laboral en algunos casos por acuerdo entre las partes, firmando una renuncia y otros casos por despido injustificado.
Destaca la parte actora que recibieron un concepto de pago en dólares americanos a partir del primero (01) de enero de 2015, primero en dinero en efectivo y, a partir del mes de enero de 2016, a través de cuenta bancaria personal o través de cuenta de otros compañeros de trabajo o de un personal ejecutivo de la empresa, y que una vez recibidos los depósitos les pagaban el equivalente en bolívares , y que este pago en moneda extranjera debe considerarse como parte integral del salario para reclamar la incidencia en los diferentes conceptos generados.
En razón de estos hechos demandan formalmente a la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y otros conceptos derivados de la relación laboral, razón por la cual acuden a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan:
1.- José Gregorio Paliche Abreu:
Cargo: Coordinador de Operaciones (Equipo de Cementación)
Fecha de Ingreso: 10/10/2014
Fecha de Egreso: 10/12/2019
Tiempo de Servicio: cinco (05) años, dos (02) meses y un (1) día
Salario Básico Diario: Bs. 4.512.847,98
Salario Normal Diario: Bs. 6.706.443,10
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.2.143.613.106,45
• Indemnización sobre Prestaciones Sociales Bs.2.143.613.106,45
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.179.808.161,57
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.290.542.614,31
• Diferencia en el pago de as utilidades Bs.147.588.333,91
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs.134.574.769,38
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs.3.917.193,44
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs76.724.332,62
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs.76.728.179,53
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.23.818.628,08
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.80.792.393,75
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.61.281.640,88
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 40.372.067,21
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.9.666.220.908,40
2.- José Angel Cordova Soler:
Cargo: Operador III (Equipo de Cementación)
Fecha de Ingreso: 11/11/2014
Fecha de Egreso: 06/02/2019
Tiempo de Servicio: cuatro (04) años, tres (03) meses y tres (03) días
Salario Básico Diario: Bs. 516.903,67
Salario Normal: Bs. 768.159,06
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.201.603.689,21
• Indemnización por despido injustificado Bs.202.025.833.14
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.4.879.698,89
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.7.893.630,56
• Diferencia en el pago de as utilidades Bs.6.350.195,05
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs.434.413,32
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs.445.729,21
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs5.442.915,73
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs.5.442.915,73
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.340.354,01
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.1.998.026,78
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.2.032.944,83
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 1.377.531,36
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.7.308.311.784,00
3.- Lenin Ernesto Acosta Barrios:
Cargo: Operador III (Equipo de Cementación)
Fecha de Ingreso: 01/11/2016
Fecha de Egreso: 30/09/2019
Tiempo de Servicio: dos (02) años, once (11) meses
Salario Básico Diario: Bs. 2.722.788,41
Salario Normal: Bs. 4.046.275,35
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.723.864.629,16
• Indemnización por despido injustificado Bs.724.283.286.89
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.85.376.688,79
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.138.119.256,41
• Diferencia en el pago de as utilidades Bs.111.039.626,18
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs.495.000,53
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs 8.436.517,35
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs 98.119.413,63
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs 98.119.413,63
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.10.199.839,02
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.35.510.614,74
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.27.938.338,24
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 18.146.499,13
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.8.169.908.923,71
4.- Moisés Naim Mata:
Cargo: Ingeniero II (Equipo de Cementación)
Fecha de Ingreso: 17/11/2014
Fecha de Egreso: 30/09/2019
Tiempo de Servicio: cuatro (04) años, diez (10) meses y catorce (14) días
Salario Básico Diario: Bs. 3.396.846,59
Salario Normal: Bs. 5.047.878,24
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.1.503.525.080,95
• Indemnización sobre prestaciones sociales Bs. 1.504.297.514,83
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.100.392.142,65
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.162.436.103,76
• Diferencia en el pago de las utilidades Bs.129.827.191,69
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs.162.436.103,76
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs .10.696.419,71
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs 119.739.644,26
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs. 119.841.238,71
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.12.324.403,60
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.40.728.399,32
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.27.611.220,73
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 17.906.023,66
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.7.232.183.536,25
5.- José Vicente Zamora:
Cargo: Operador “A” (Departamento Well Testing)
Fecha de Ingreso: 24/10/2016
Fecha de Egreso: 16/10/2019
Tiempo de Servicio: Dos (02) años, once (11) meses y veintitrés (23) días
Salario Básico Diario: Bs. 3.277.814,11
Salario Normal: Bs. 4.871.066,71
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.904.329.334,46
• Indemnización sobre prestaciones sociales Bs. 904.329.334,46
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.104.769.314,16
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.169.542.085,98
• Diferencia en el pago de las utilidades Bs.138.274.842,79
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs. 2.448.354,59
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs .10.423.213,33
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs 121.725.214,98
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs. 121.769.255,21
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.14.256.979,20
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.45.345.458,34
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.35.056.154,39
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 23.649.721,23
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.6.090.259.820,00
6.- Luís José Moreno:
Cargo: Operador “B” (Departamento Well Testing)
Fecha de Ingreso: 06/10/2017
Fecha de Egreso: 31/10/2019
Tiempo de Servicio: Dos (02) años, veinticinco (25) días
Salario Básico Diario: Bs. 4.153.524,14
Salario Normal: Bs. 6.172.459,93
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.764.211.843,81
• Indemnización sobre prestaciones sociales Bs. Bs.764.211.843,81
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.141.153.001,84
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.228.872.102,56
• Diferencia en el pago de las utilidades Bs.185.558.751,86
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs. 123.329.367,30
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs .18.732.653,11
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs 193.631.909,00
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs.193.677.625,28
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.13.409.474,17
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.42.414.673,09
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.32.530.299,79
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 22.027.204,30
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.6.394.772.811,00
7.- José Ángel Astudillo Bello:
Cargo: Superviso “B” (Departamento Well Testing)
Fecha de Ingreso: 16/07/2018
Fecha de Egreso: 30/09/2019
Tiempo de Servicio: Un (01) año, dos meses y quince (15) días
Salario Básico Diario: Bs. 4.473.097,94
Salario Normal: Bs. 6.647.371,45
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.478.010.532,34
• Indemnización sobre prestaciones sociales Bs. Bs.478.610.744,50
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.114.444.548,74
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.185.389.988,65
• Diferencia en el pago de las utilidades Bs.136.472.532,66
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs. 77.834.712,30
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs .13.676.485,41
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs 143.339.026,40
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs.143.372.638,84
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.9.315.162,88
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.29.731.305,83
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.24.555.616,87
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 16.573.007,08
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.6.851.542.297,50
8.- Ricardo David Bruzual Mujica:
Cargo: Mecánico “B” (Departamento Well Testing)
Fecha de Ingreso: 18/05/2015
Fecha de Egreso: 30/10/2019
Tiempo de Servicio: cuatro(04) años, cinco meses
Salario Básico Diario: Bs. 3.881.567,17
Salario Normal: Bs. 5.768.310,72
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.1.571.422.018.28
• Indemnización por despido injustificado Bs1.571.422.018.28
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.88.286.526,06
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.143.054.641,16
• Diferencia en el pago de las utilidades Bs.362.621,50
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs. 29.205.296,67
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs.15.062.019,85
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs 184.205.573,14
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs.184.246.352,21
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.10.833.970,33
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.34.795.549,47
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.25.392.130,33
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 17.230.336,04
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.6.394.772.811,00
9.- Jhon Alexander Vásquez :
Cargo: Operador II (Departamento de cementación)
Fecha de Ingreso: 22/01/2014
Fecha de Egreso: 09/09/2015
Tiempo de Servicio: Un(01) año, siete meses y dieciocho días
Salario Básico Diario: Bs. 0,43
Salario Normal: Bs. 0,64
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.59,63
• Indemnización sobre prestaciones sociales Bs. 62,13
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.19,66
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.32,96
• Diferencia en el pago de las utilidades Bs.55,96
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs. 10,26
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs.9,62
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs 50,74
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs.50,74
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.6,85
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.21,48
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.14,17
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 11,14
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.4.263.181.874,00
10.- Luis Beltran Acosta:
Cargo: Asistente de Operaciones III (Equipo de Cementación)
Fecha de Ingreso: 01/09/2015
Fecha de Egreso: 31/10/2019
Tiempo de Servicio: Cuatro (04) años, un (01) mes y veintidós días
Salario Básico Diario: Bs. 2.962.506,70
Salario Normal: Bs. 4.402.515,38
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.1.133.596.559.99
• Indemnización sobre Prestaciones Sociales Bs.1.135.848.967.07
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.218.010.642,04
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.352.851.613,12
• Diferencia en el pago de las utilidades Bs.112.397.604,82
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs. 175.649.333,57
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs.9.806.301,56
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs. 106.627.174,10
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs.106.784.602,37
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.9.571.493,67
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.31.877.470,63
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.24.309.434,90
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 16.074.502,51
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.6.394.772.811,00
11.- Eduardo Antonio Jiménez Véliz:
Cargo: Asistente de Operaciones II (Equipo de Cementación)
Fecha de Ingreso: 11/06/2014
Fecha de Egreso: 31/10/2019
Tiempo de Servicio: Cinco(05) años, cuatro meses y dieciocho(18) días
Salario Básico Diario: Bs. 2.984.172,09
Salario Normal: Bs. 4.434.711,82
Demanda los Conceptos Siguientes:
• Prestaciones Sociales de Antigüedad diferencia Bs.1.460.768.543.66
• Indemnización sobre Prestaciones Sociales Bs.1.463.454.902.06
• Diferencia en el pago de las vacaciones Bs.64.436.356,83
• Diferencia en el pago del bono vacacional Bs.104.426.963,86
• Diferencia en el pago de las utilidades Bs.122.483,627,27
• Incidencia de vacaciones y bono vacacional en utilidades Bs. 26.826.024,58
• Diferencia en el pago de bono nocturno Bs.11.340.224,10
• Diferencia en el pago de las horas extras trabajadas Bs 120.242.269,75
• Diferencia en el pago del recargo de horas extras trabajadas Bs.120.390.646,34
• Diferencia en el pago de los domingos trabajados Bs.9.955.920,77
• Diferencia en el pago de los días de descanso Bs.32.847.583,40
• Diferencia en el pago de los días libres trabajados Bs.23.894.506,23
• Diferencia en el pago de días de descanso compensatorios Bs. 16.135.225,20
• Bonificación en moneda extranjera no pagada Bs.5.481.233.838,00
Cantidades Adeudadas a los Trabajadores:
1.- José Gregorio Paliche Abreu: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 15.269.395.435,97.
2.- José Angel Cordoba Soler: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 7.748.579.663,81..
3.- Lenin Ernesto Acosta Barrios: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 8.169.908.923,71.
4.- Moisés Naim Mata: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 11.143.945.023,87..
5.- José Vicente Zamora Rivas: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 8.686.179.083,12.
6.- Luis José Moreno: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 9.118.533.580,93.
7.- José Ángel Astudillo Bello: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 8.702.868.600,01.
8.- Ricardo David Bruzual Mujica : De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 10.270.291.864,32.
9.- Jhon Alexander Vásquez Gamez : De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 4.263.182.279,32.
10- Luis Beltrán Acosta : De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 9.058.436.632,05.
11.- Eduardo Antonio Jiménez Veliz: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le adeudan la cantidad de Bs. 9.058.436.632,05.
Estimando la presente acción de demanda en la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 101.489.757.699,16).
DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:
Recibido el expediente en fecha veintiuno (21) de junio de 2021, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quién procede conforme a la Ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Asimismo, se observa que la presente acción se admitió en fecha veintidós (22) de Junio de 2021, notificándose a la demandada en fecha diez (10) de noviembre de 2021, (folio 68), y comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.
En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha treinta (30) de noviembre de 2021, el Tribunal dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de promoción de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2022, siendo la última celebrada, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas, a los fines de su admisión y evacuación por el Tribunal de juicio que corresponda. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada en ejercicio Dayruska Delvalle Martínez Betancurt , actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., consignó escrito de contestación de la demanda, inserto a los folios 389 al 391, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
DE LA REMISIÓN A LOS JUZGADOS DE JUICIO:
En fecha nueve (09) de Marzo de 2022, se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole el conocimiento a éste Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quién lo recibe en fecha diez (10) de Marzo de 2022, y en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2022, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, ordenándose librar lo conducente para su evacuación.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
Previo a la audiencia de juicio se celebró acto conciliatorio en fecha ocho (08) de Abril de 2022, y en fecha once (11) de Abril de 2022, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la audiencia Oral y Publica de Juicio, luego de constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, se escuchó los alegatos de ambas partes. Se establecieron los puntos controvertidos, y se pasó a la evacuación de las testimoniales quienes respondieron a las preguntas formuladas por las partes realizando las observaciones correspondientes, se acordó fijar nueva oportunidad para la continuación de la Audiencia de Juicio por auto separado.
Siendo el día cinco (05) de Mayo de 2022 siendo a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la continuación de la audiencia Oral y Publica de Juicio, luego de constituido el Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante quien no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se verificó la comparecencia de las apoderadas judiciales de la demandada, por intermedio de su apoderadas judiciales abogadas NATHALY RODRIGUEZ Y DAYRUSKA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 87.814 y 276.470; posteriormente dicha incomparecencia a la audiencia de juicio fue certificada por el Secretario de Sala. En éste estado se declaró constituido el Tribunal, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora, acto seguido la Jueza que preside el Juzgado, señaló que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, se procede a establecer el efecto de los establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dictar el Dispositivo del Fallo en los términos siguientes, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PALICHE ABREU y otros, en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Ahora bien encontrándose éste Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Es importante resaltar, que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; máxime, tratándose de la audiencia de juicio, debido a que ella es la oportunidad de exponer ante el Juez o jueza que decidirá el fondo de la controversia, los hechos en los cuales se fundamentan cada una de las defensas, además que en dicho acto, se traba válidamente el debate probatorio y se realiza el control de las pruebas evacuadas.
En éste sentido, se hace necesario hacer referencia al artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece lo siguiente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado y negritas del Tribunal).
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo”.
Al efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, estableció:
“Asimismo, hay que señalar que ese desistimiento de la acción puede ocurrir en virtud de una manifestación expresa de voluntad del actor en tal sentido, o en virtud de cualquier otra conducta del mismo que la Ley considere como un acto de desistimiento, tal como ocurre en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, el referido artículo establece que si la parte demandante no comparece a la audiencia de juicio, se entenderá que desiste de la acción, institución que extingue el proceso pendiente, que compone la litis y, en fin, que pone fin al juicio.
Como se afirmó ut supra, tal conducta implica la abdicación o renuncia de la acción (p. ej. “renuncio al derecho de acudir a la jurisdicción para hacer valer mi pretendido derecho a la propiedad”), y no precisamente la renuncia al derecho pretendido en ella (p. ej. “renuncio al derecho a la propiedad que pretendía hacer valer en este juicio”), y mucho menos la renuncia aislada y general de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico (p. ej. “renuncio para siempre a mi derecho a la propiedad en general”).
En palabras de Celso: “nihil aliud est actio quam ius persequendi in indicio quod sibi debetur” (“la acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe”).
Generalmente, sin pretender ahondar en el tema, la acción se concibe como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión, generalmente, la pretensión de que se tiene un derecho válido.
(…Omissis…)
En tal sentido, ante todo, no debe confundirse la acción a que se refiere el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, con él o los derechos materiales pretendidos que se alegan a través de ella.
(…omissis…)
De allí que, una cosa es el desistimiento de la acción, otra, la renuncia del derecho material pretendido, y otra muy distinta, la renuncia general de un derecho reconocido por el orden jurídico.
En todo caso, el derecho pretendido por el accionante (p. ej. “tengo derecho a la propiedad sobre este inmueble”), es simplemente eso, un derecho alegado, un derecho supuesto que no se reconoce hasta que así lo haga el órgano jurisdiccional encargado de resolver la litis; no es entonces, una facultad material per se, no es efectivamente, por ende, un derecho, y, en fin, no es un derecho material al que se pueda renunciar.
Así pues, la pretensión del trabajador no se traduce en si misma en un derecho (otra cosa es el derecho a la acción, vid. ut supra), es sólo la pretensión de un supuesto derecho, de un “derecho” alegado, concepto que excede los términos y la finalidad del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de nuestra Carta Magna. Se renuncia de lo que se tiene, si no se tiene un efectivo derecho material, no se puede renunciar a él (mucho menos luego de iniciada la litis, en la que simplemente se discute un derecho pretendido).
No es igual acordar con el patrono la renuncia de un derecho laboral al inicio o en el curso de una relación de trabajo, a que el trabajador se quede sin acción frente a una pretensión, como consecuencia impuesta por el ordenamiento jurídico en virtud de una conducta injustificada de su parte, dentro del proceso que él mismo ha activado.
…omissis…”
De otra parte, una cosa son los derechos del trabajador y otra la sanción de la cual se hace acreedor cuando incumple con el deber de comparecer a la audiencia de juicio, la cual se convocó en virtud de la acción que él mismo interpuso. Una cosa es el derecho a la acción y otra la consecuencia jurídica resultante del inadecuado comportamiento procesal de quien ha ejercido ese derecho, situación que no debe entenderse como la renuncia, por parte del trabajador, a sus derechos laborales.
Si el demandante trabajador no concurre a la audiencia de juicio, la Ley le suprime su derecho a la acción respectiva, lo cual no implica la renuncia por parte del mismo a sus derechos laborales, al menos en los términos del artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio.”
En éste mismo sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0009 del veinte (20) de enero de 2012, estableció:
“De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia. (Sentencia). (Destacado del Tribunal).
De tal manera, que analizado el contenido del artículo 151 ejusdem y de los criterios jurisprudenciales parcialmente transcrito, se puede colegir, que el proceso laboral venezolano, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración del inicio de la audiencia de juicio; en tal sentido, frente a la incomparecencia de la parte actora, y dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras; considera esta Juzgadora, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en la norma anteriormente señalada, que procede el Desistimiento del Procedimiento intentado por la parte accionante, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PALICHE ABREU Y OTROS, por cuanto resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y, además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal. Así se establece.
DECISIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, intentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PALICHE ABREU Y OTROS, contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., ambas partes plenamente identificados en autos. Conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión, Nº 1184.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MAYURIS ELENA GONZALEZ.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En ésta misma fecha siendo las 01:35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
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