REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 13 de Mayo de 2022
212° y 163º
CAUSA: 1Aa-14.487-2022.
JUEZA PONENTE: ABOGADA GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ.
IMPUTADO: ROSSELELYNE ROSMERY RONDON NOGUERA.
RECURRENTE: ABOGADA GISELA BOGADO Y ABOGADO MICHELL CHAYELE, en su condición de FISCALES VIGESIMO OCTAVO (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
VICTIMAS: NOGUERA RODRIGUEZ DEYANIRA, RODRIGUEZ HARIF, GOMEZ SARAHÍ
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO ELSY MANZANO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de Apelación interpuesto en fecha 18-10-2017, por las abogadas GISELA BOGADO y MICHELL CHAYELE, en su condición de FISCALES VIGESIMO OCTAVO (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18-10-2017, por las abogadas GISELA BOGADO Y EL ABOGADO MICHELL CHAYELE, EN SU CONDICIÓN DE FISCALES VIGESIMO OCTAVO (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada en fecha 14-09-2017, por el Tribunal TERCERO (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 3C-22.663-15, que entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor de los (Sic) imputada: ROSSELELYNE ROSMARY RENDON NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.637.523, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 5 años de edad, nacida en fecha: 05-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en San Joaquín de Turmero, calle Maribel, casa n° 02, Turmero, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo de conformidad con lo establecido en el Artículo (Sic) 242 numerales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN: 3°prohibición expresa de acercarse a la víctima y 9° estar atento al proceso seguido en contra. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese a las partes. Cúmplase.” TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal.”
Decisión Nº 117-2022
Visto el escrito interpuesto por las abogadas GISELA BOGADO y MICHELL CHAYELE, en su condición de FISCALES VIGESIMO OCTAVO (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal TERCERO (3°) De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 14-09-2017, mediante el cual, acordó: “…PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor de los (Sic) imputada: ROSSELELYNE ROSMARY RENDON NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.637.523, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 5 años de edad, nacida en fecha: 05-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en San Joaquín de Turmero, calle Maribel, casa n° 02, Turmero, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo de conformidad con lo establecido en el Artículo (Sic) 242 numerales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN: 3°prohibición expresa de acercarse a la víctima y 9° estar atento al proceso seguido en contra. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese a las partes. Cúmplase.”
Asimismo en fecha 26 de Enero de 2022, se dio entrada en la Corte de Apelaciones de la Sala 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.487-2022, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior: OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior de esta Sala 1, previa distribución por el sistema aleatorio, equitativo y automatizado de distribución.
Por consiguiente en fecha 26 de enero de 2022, este Órgano Superior mediante oficio N° 045-2022 devuelve Cuaderno Separado a los fines de subsanar.
En fecha 13 de Mayo de 2022, esta Corte de Apelaciones de la Sala 1, recibe nuevamente el Cuaderno Separado, en virtud de haber subsanado lo solicitado.
En fecha 13 de Mayo de 2022 se aboca al conocimiento de la causa la Abogada GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones y en sustitución del Abogado Oswaldo Rafael Flores.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que las abogadas GISELA BOGADO y MICHELL CHAYELE, en su condición de FISCALES VIGESIMO OCTAVO (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, poseen legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal TERCERO (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual, acordó: “…PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor de los (Sic) imputada: ROSSELELYNE ROSMARY RENDON NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.637.523, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 5 años de edad, nacida en fecha: 05-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en San Joaquín de Turmero, calle Maribel, casa n° 02, Turmero, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo de conformidad con lo establecido en el Artículo (Sic) 242 numerales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN: 3°prohibición expresa de acercarse a la víctima y 9° estar atento al proceso seguido en contra. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese a las partes. Cúmplase.”
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, este Órgano Revisor observa que la decisión fue dictada en fecha 14-09-2017 y recurrida en fecha 18-10-2017, por la representación del Ministerio Público; y según el computo cursante en actas en el folio cincuenta y nueve (59) del presente Cuaderno Especial de apelación, se desprende lo siguiente: “…por lo que han transcurrido los siguientes CINCO (05) días hábiles, contados de la siguiente manera: “…VIERNES 29-09-2017, LUNES 02-10-2017, MARTES 03-10-2017, MIERCOLES 04-10-2017 Y JUEVES 05-10-2017…”.
No obstante, por cuanto se observa que el lapso de días hábiles para recurrir o impugnar la decisión dictada, comenzó a correr desde el día VIERNES 29-09-2017, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 18-10-2017; es en razón de lo cual, debe tomarse en consideración la sentencia N° 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:
“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada -Vid. Sentencias Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”-, se debe concluir que en el presente caso debe considerarse válida la apelación realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.” (Subrayado de esta Alzada).
En consecuencia, siendo que la Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, y visto que en el presente caso ambas partes inclusive apelaron de la decisión en fecha 18-10-2017, antes de que comenzara a correr el lapso de apelación, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cuanto esta Sala estima DECLARAR LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Y así se decide.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Por cuanto encuentra esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de Apelación interpuesto en fecha 18-10-2017, por las abogadas GISELA BOGADO y MICHELL CHAYELE, en su condición de FISCALES VIGESIMO OCTAVO (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18-10-2017, por las abogadas GISELA BOGADO Y EL ABOGADO MICHELL CHAYELE, EN SU CONDICIÓN DE FISCALES VIGESIMO OCTAVO (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada en fecha 14-09-2017, por el Tribunal TERCERO (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 3C-22.663-15, que entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor de los (Sic) imputada: ROSSELELYNE ROSMARY RENDON NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.637.523, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 5 años de edad, nacida en fecha: 05-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en San Joaquín de Turmero, calle Maribel, casa n° 02, Turmero, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo de conformidad con lo establecido en el Artículo (Sic) 242 numerales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN: 3°prohibición expresa de acercarse a la víctima y 9° estar atento al proceso seguido en contra. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese a las partes. Cúmplase.”
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal.”
LOS JUECES DE LA CORTE SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Jueza Presidenta
DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
Jueza Superior - Ponente
DR. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior
ABG. VICTOR REYES
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. VICTOR REYES
Secretario
Jueza Ponente: Greisly Karina Martínez Hernández.
Causa Nº 1Aa-14.487-2022 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 3C-22.663-15 (Nomenclatura de ese Tribunal)
GKMH/RLFL/LEAG/Rebeca.