REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 16 de Mayo de 2022
212° y 163°

CAUSA: 1Aa-14.526-22
PONENTE: DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
IMPUTADO: JORGE LUIS SOTO MACHADO
DEFENSOR PUBLICO: Abogada DIONNY MAY
FISCAL: Abogado YELINE DÍAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DIONNY MAY, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2022, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 10C-22.858-22, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JORGE LUIS SOTO MACHADO, titular de la cedula de Identidad N°. V-25.735.591, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Nº 121-22

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada DIONNY MAY, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA, en la causa signada con el N°. 10C-22.858-22 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2022, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos, Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JORGE LUIS SOTO MACHADO, titular de la cédula de Identidad N°. V-25.735.591.

En esta misma fecha, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.526-22, siendo designada Ponente la Jueza Dra. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles son:

a.- Cuándo la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada DIONNY MAY, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2022, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 10C-22.858-22, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuándo el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuánto al tiempo procesal en que fué ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2022, por el Juzgado de Instancia antes mencionado, se observa que el referido recurso fué interpuesto en fecha 06 de abril de 2022, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio veintiuno (21) del presente cuaderno separado, dónde se desprende los siguientes días de despacho “…JUEVES 31 DE MARZO DE 2022, VIERNES 01 DE ABRIL DE 2022, LUNES 04 DE ABRIL DE 2022, MARTES 05 DE ABRIL DE 2022 y MIÉRCOLES 06 DE ABRIL DE 2022…”; por lo cuál fué ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observando esta Alzada que el recurso fué interpuesto en fecha 06 de abril de 2022, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DIONNY MAY, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2022, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 10C-22.858-22, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JORGE LUIS SOTO MACHADO, titular de la cedula de Identidad N°. V-25.735.591, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE,



Dra. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Jueza Presidente – Ponente




DRA. GREISLY KARINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Jueza Superior





Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior











ABG. VICTOR REYES
El secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.




ABG. VICTOR REYES
El secretario













Causa N° 1Aa-14.526-22. (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa N° Nº 10C-22.858-22(Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
RLFL/GKMH/LEAG/nd*.