REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 06 de Mayo de 2022
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-14.170-19.
PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADA: Ciudadana YULIANNY ELENE TABLANTE PINTO.
DEFENSA PRIVADA: abogado HUGO RAFAEL RIVERA-
FISCAL: abogado MANUEL TRINIDADE, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31º) Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado HUGO RAFAEL RIVERA, en su condición de Defensa Privada de la imputada YULIANY ELENA TABLANTE PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil diecinueve (2019), por el TRIBUNAL SEGUNDIO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2J-1664-11 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HUGO RAFAEL RIVERA, en su condición de Defensa Privada de la imputada YULIANY ELENA TABLANTE PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil diecinueve (2019), por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2J-1664-11 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual el órgano prenombrado entre otros pronunciamientos decretó: “…..INADMISIBLE la solicitud de nulidad absoluta del recibimiento de la denuncia. Planteada por la defensa privada ABG. HUGO RAFAEL RIVERA, cursante el desarrollo del juicio oral y público, seguida a la ciudadana YULIANY ELENA TABLANTE RIVERA…..”TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…..”.

N°102-22
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HUGO RAFAEL RIVERA, en su condición de Defensa Privada de la imputada YULIANY ELENA TABLANTE PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil diecinueve (2019), por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2J-1664-11 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad absoluta del recibimiento de la denuncia. Planteada por la defensa privada ABG. HUGO RAFAEL RIVERA, cursante el desarrollo de la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público, seguida a la ciudadana YULIANY ELENA TABLANTE RIVERA.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.170-19, siendo designado como Ponente, al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado HUGO RAFAEL RIVERA, en su condición de Defensa Privada de la imputada YULIANY ELENA TABLANTE PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil diecinueve (2019), por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2J-1664-11 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil diecinueve (2019), por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019), transcurriendo los siguientes días de despacho “…..12 VIERNES – 15 LUNES – 16 MARTES – 17 MIERCOLES – 18 JUEVES DEL MES DE JULIO DE 2019…..”, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio veinticinco (25) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por el abogado HUGO RAFAEL RIVERA, en su condición de Defensa Privada de la imputada YULIANY ELENA TABLANTE PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil diecinueve (2019), por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2J-1664-11 (Nomenclatura de ese Tribunal), Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado HUGO RAFAEL RIVERA, en su condición de Defensa Privada de la imputada YULIANY ELENA TABLANTE PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil diecinueve (2019), por el TRIBUNAL SEGUNDIO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2J-1664-11 (Nomenclatura de ese Tribunal).

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HUGO RAFAEL RIVERA, en su condición de Defensa Privada de la imputada YULIANY ELENA TABLANTE PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil diecinueve (2019), por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2J-1664-11 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: INADMISIBLE la solicitud de nulidad absoluta del recibimiento de la denuncia. Planteada por la defensa privada ABG. HUGO RAFAEL RIVERA, cursante el desarrollo del juicio oral y público, seguida a la ciudadana YULIANY ELENA TABLANTE RIVERA.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. RITA LUICANA FAGA
Jueza Presidente


DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente



DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ
Jueza Superior
ABG. VICTOR REYES
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. VICTOR REYES
EL SECRETARIO
















Causa Nº 1Aa-14.170-19 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº 2J-1664-11 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
RLF/LEAG/GKM/DCB