REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

212° y 163°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° MP: ABG. ADOLFO LA CRUZ
IMPUTADO (S) GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ, JESUS ABRAHAN RODRIGUEZ, JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA
DEFENSA PRIVADA: ABG ROSAL LEONARDO, ABG LUIS HURTADO

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)



Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ, Titular de la Cedula de identidad V-15.819.577, de 43 años de edad, nacido en fecha: 03-04-1979, natural de: Maracay Estado Aragua, de oficio: Publicista, Residenciado en: SOROCAIMA 3, CALLE MONAGAS, CASA SIN NUMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-465-50-43 PRIMO RONIEL SANDOVAL, 2.-JESUS ABRAHAN RODRIGUEZ ESPIDEA Titular de la Cedula de identidad V-25651728, de 23 años de edad, nacido en fecha:19-05-1997 natural de: Maracay Estado Aragua, de oficio: depostador, Residenciado en: SECTOR OJO DE DIOS, CALLE ESPERANZA, CASA Nª 26 DETRAS DE MAKRO INTERCOMUNAL, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-366-07-57 MAMA DAYANA ESPIDEA, Quien, 3.-JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA Titular de la Cedula de identidad V-26.320.219 de 27 años de edad, nacido en fecha:12-09-1994 natural de: Caracas Distrito Capital, de oficio: Obrero, Residenciado en: SOROCAIMA 1 CALLE TAMANACO, CASA Nº 18, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO:0412-043-50-31,

Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. , y estando presente el Fiscal 06° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. GABRIEL HERRERA, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL, Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA EL DELITO DE FALSA ATESTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA Quien expuso: Esta defensa previa conversación con mi defendido el cual me manifestó su deseo de admitir los hechos, esta Defensa solicita la pena y la rebaja de Ley, igualmente solicito una medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal,

LOS HECHOS

Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): 1.-GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ, Titular de la Cedula de identidad V-15.819.577, 2.-JESUS ABRAHAN RODRIGUEZ ESPIDEA Titular de la Cedula de identidad V-25651728, 3.-JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA Titular de la Cedula de identidad V-26.320.219 por el delito de: HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL, Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA EL DELITO DE FALSA ATESTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) 1.-GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ, Titular de la Cedula de identidad V-15.819.577, 2.-JESUS ABRAHAN RODRIGUEZ ESPIDEA Titular de la Cedula de identidad V-25651728, 3.-JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA Titular de la Cedula de identidad V-26.320.219, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) 1.-GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ, Titular de la Cedula de identidad V-15.819.577, 2.-JESUS ABRAHAN RODRIGUEZ ESPIDEA Titular de la Cedula de identidad V-25651728, 3.-JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA Titular de la Cedula de identidad V-26.320.219,del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): 1.-GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ, Titular de la Cedula de identidad V-15.819.577, 2.-JESUS ABRAHAN RODRIGUEZ ESPIDEA Titular de la Cedula de identidad V-25651728, 3.-JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA Titular de la Cedula de identidad V-26.320.219 por el delito de: HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL, Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA EL DELITO DE FALSA ATESTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL.



PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): 1.-GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ, Titular de la Cedula de identidad V-15.819.577, 2.-JESUS ABRAHAN RODRIGUEZ ESPIDEA Titular de la Cedula de identidad V-25651728, 3.-JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA Titular de la Cedula de identidad V-26.320.219, por los delito de HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL, Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA EL DELITO DE FALSA ATESTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL Y para el ciudadano JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA y se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL Y FALSA ATESTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL,



DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ, JESUS ABRAHAN RODRIGUEZ, JANYERSON JOSE GONZALEZ por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL, Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA EL DELITO DE FALSA ATESTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos “, De igual manera se impone al acusado JESUS ABRAHAN RODRIGUEZ, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos “, y se impone al acusado JANYERSON JOSE GONZALEZ del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos” por el delito de: HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL, Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA EL DELITO DE FALSA ATESTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL,CUARTO: Por consiguiente se condena a los acusados de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL Y para el ciudadano JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL Y FALSA ATESTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTEMPLADA EN SU ARTICULO 242° NUMERALES 3° Y 9° Consistente en PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGIACILZAGO Y ESTAR PENDIENTE DEL PROCESO QUE SE LE SIGUE. SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO

En fecha 11 de MAYO de 2022, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO



Causa Nro. 5C-20.563-22
YJDM/WA**