REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 13 de MAYO de 2022
212º y 163º

CAUSA N° 5C-20.590-22

JUEZ ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL FLAGRA° MP): ABG. ANGEL CASTILLO
IMPUTADOS: PERFECTO RAUL CHIRINOS ALFONZO, ROSA ISABEL ALVAREZ DELGADO
YHUBLE ZHUKY FONSECA ALVAREZ,
DEFENSA PRIVADA: ABG. GARCIA KASANDRA
DELITO: LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 CONCATENADO CON EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL



El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos PERFECTO RAUL CHIRINOS ALFONZO Titular de la cedula de identidad N° V-16.714.026, ROSA ISABEL ALVAREZ DELGADO Titular de la cedula de identidad N° V-15.070.219, YHUBLE ZHUKY FONSECA ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.792.982, por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 CONCATENADO CON EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 242 Ordinal 3° y 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: 1 - PERFECTO RAUL CHIRINOS ALFONZO Titular de la cedula de identidad N° V-16.714.026, Fecha de nacimiento: 04-08-1984, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Cauchero, Dirección: URBANIZACION EL TREBOL EDIFCIO 22 APTO 12, PIÑONAL SUR, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0416-803-99-08, A Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso, yo estoy viviendo una relación con la señora ZORANGEL PACHECO ella es mi esposa y tengo otra relación con YHUBLE ZHUKY y el miércoles el esposo de la señora Rosa me invito unos tragos y yo le dije a ella que iba a salir ella empezó a llamarme y le dije que ya iba para la casa y a la hora ella me mando una mensaje que le habían dicho que estaba en casa de Rosa, y ella llega ella alzándole la voz la señora solangel y difamándolas y en ese momento se calmo todo y ella fue a buscar a buscar al esposo de la señora Yhuble y a los familiares para decirles que teníamos una relación y ahí empezó la discusión y no hubo golpes ni patadas ella misma será que se golpeo, ella tiene problemas después de un acv que le dio ella quedo con problemas yo le dije a ella hace un año para separarnos, y ya yo pague eso por violencia, antes de que empezara la discusión ella vino y me dijo ven vamos a hablar y cuando vamos ahí traía todo la familia, ahí habían varios testigos, ella misma se tiro al piso, Es todo”,


Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de realizar las siguientes preguntas: P: El señor Rafael tiene conocimiento de la relación de ustedes, R: no, Es todo, 2.-ROSA ISABEL ALVAREZ DELGADO Titular de la cedula de identidad N° V-15.070.219 Fecha de nacimiento: 29-08-1978, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: BARRIO LOURDES CALLE EL CANAL, CASA Nº 17, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-314-05-66, A Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y la misma expuso: Mi pareja y yo estábamos tomando y llego julio cesar el me dice vamos a llamar a Raúl para que nos acompañe y le manda un mensaje y va llegando mi hija YHUBLE, y le dije que Raúl venia, al rato se apareció Raúl se pusieron a tomar como a la media hora llego la señora la esposa de Raúl la señora solangel y le dice que era lo que estaba pasando que el tenia algo con mi hija y yo también me entere en ese momento y Raúl le dice que si tenían algo y me dijo que yo le tenía que hablar claro pero yo me estaba enterando y si lo hubiera sabido eso no lo iba a permitir, ella se va y aparece con toda la familia del papa del niño de YHUBLE el señor Rafael que es el suegro de YHUBLE, la señora AIDA que es la mama del esposo de ella y el esposo y toda la familia de ella, ella llego con ellos allá alterada y le pegunte porque trajo toda esa familia ella empezó con sus groserías, ella se lanzo al piso y todos vieron que ella se lanzo al piso y la señora Aida la empezó a levantar y como la señora es pesada la señora solangel llego Raúl y la ayudo a levantarse y la llevo a la silla y ella se levanto y empezó a llamar a la policía y se fue con toda esa gente yo no la toque, Es todo,

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de realizar las siguientes preguntas: P: Qué relación tiene con la señora solangel, R: fuimos familiares ella es la tía del que la crio es la mama de una que fue pareja mía, P: Cuanto tiempo tiene conociendo a la señora, R: 5 años conociéndola ella ha presentado problemas la señora sufre de tensión, de los nervios y le dio un acv, y por eso inventa cosas así, Es todo 3.-YHUBLE ZHUKY FONSECA ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.792.982 Fecha de nacimiento: 31-03-1997, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, Dirección: BARRIO LOURDES, CALLE EL CANAL, CASA N º17, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 04144786135, A Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso, Ese día estaba Raúl tomando con la pareja de mi mama llego solangel armo un escándalo me insulto, y le dijo que si teníamos algo y le dijo que si, ella se fue, y busco toda la familia de mi hijo mi pareja y mi suegro, y le comento que yo tenía algo con Raúl, luego la señora no me quiso hablar ella me insulto, ella se tiro al suelo y mi suegra fue la que la levanto ella estaba en el suelo y Raúl la ayudo a levantarse y después ellos se fueron Es todo”,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE A LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG KASANDRA GARCIA vito lo manifestado por mis defendidos, en virtud de que hay un medicatura forense ella dicen que le dieron patadas pero eso no aparece las sanciones es menor a 8 años existen testigos de que no hubo luisones , solicito copias del expediente y un cambio de medida , de igual manera solicito evaluación psiquiátrica y psicológica a la señora Solangel pacheco, y las copias del expediente, Es todo,

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada , previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante con relación a la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 CONCATENADO CON EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendido el mismo, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 CONCATENADO CON EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, delito este cuya acción no aparece prescrita, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 242 numerales 3°, 6º y 9° de la ley penal adjetiva; con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de los imputados: PERFECTO RAUL CHIRINOS ALFONZO Titular de la cedula de identidad N° V-16.714.026, ROSA ISABEL ALVAREZ DELGADO Titular de la cedula de identidad N° V-15.070.219, YHUBLE ZHUKY FONSECA ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.792.982, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 CONCATENADO CON EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal procedente la solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 CONCATENADO CON EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL , CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3° 6° Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en 3° PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y 9° ESTAR ATENTO AL PROCESO, QUINTO: Se acuerda EVALUACION PSIQUITARICA Y PSICOLOGICA para la VICTIMA la ciudadana SOLANGEL PACHECO y se acuerdan las copias solicitadas, SEXTO: Se deja constancia que no se materializa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO PERFECTO RAUL CHIRINOS ALFONZO Titular de la cedula de identidad N° V-16.714.026 en virtud de que presenta una ORDEN DE CAPTURA por ante el Tribunal 1ero de CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ARAGUA, ORDEN N º 0305-17, de fecha 19-10-2017, CAUSA Nº DP-01-S-2012-002523, SE DIO POR TERMINADA a las 04:25 horas de la Tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.


LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO

CAUSA N° 5C-20.590-22
YJDM/WA