REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay 13 DE MAYO DEL 2022
212º y 163º

CAUSA N° 5C-20. 594-22

JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL (30 MP): ABG. FELIX REQUENA
DEFENSA PUBLICO: ABG JUAN VELIZ
IMPUTADO: FRANCO ENRIQUE VALERA STEFANELLI
DELITO (S): TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE )
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
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Por cuanto en el día de hoy 13 de MAYO de 2022, se realizo la Audiencia Especial de Presentación del Imputado FRANCO ENRIQUE VALERA STEFANELLI Titular de la Cedula de Identidad V-20.334.229 nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 02-08-1990, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Dirección: AVENIDA BERMUDEZ EDIFICIO FRANCO JOSE, APTO 2B, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414-451-69-64, TIA ( ELIANA ESTEFNELLI, siendo que en dicho acto se acordó, entre otros pronunciamientos, se decreto la detención como FLAGRANTE y se ordeno la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, ordinales 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO este tribunal procede a plasmar el presente auto.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en sus artículos 236, la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad; 237 el peligro de fuga; 238 el peligro de obstaculización; los artículos 234 y 234 de la mencionada Ley Penal adjetiva está referido a la flagrancia, definiendo la misma en el primero de los mencionados artículos. El articulo 373 ejusdem establece la flagrancia y el procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. Normativa legal que fundamenta la decisión que toma este Juzgador en la audiencia realizada.-

El artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza:

ART. 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de un orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Del estudio de las normas transcritas se evidencia que una vez aprehendido el Imputado será conducido ante el juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, siendo así el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de dicha medida y para ello, debe observar si existen o se mantienen las circunstancias contenidas en el artículo 242 numerales 3 ° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales hacen proceder la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y así se observa.

El Representante del Ministerio Publico, procede a precalificar los hechos de la siguiente manera lo siguiente: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE ) de igual manera esta Representación Fiscal solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, ordinales 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; para la ciudadana, Se decrete la detención como FLAGRANTE, y se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO Ahora bien, en cuanto, a las razones por las cuales este tribunal estima que No concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la medida cautelar al ciudadano: FRANCO ENRIQUE VALERA STEFANELLI Titular de la Cedula de Identidad V-20.334.229, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el misma expuso: “ No deseo declarar “ Es todo,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA ABG. JUAN VELIZ QUIEN EXPONE: Invoca el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Concatenado con el artículo 49 de la presunción de inocencia y el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, El no posee registros policiales, no tiene antecedentes, se determinara en la investigación su inocencia y el sobreseimiento de esta causa, de igual manera SOLICITO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 242 NUMERALES 3º Y 9º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SE DESESTIME EL ORDINAL 8º SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, ES TODO, finalmente se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se ACUERDA la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 (SEGUNDO APARTE ) DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. CUARTO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Publico en relación a la INCINERACION DE LA DROGA INCAUTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 193 de la Ley de Drogas, QUINTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: 3°) presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial Penal, 8°) La Presentación de dos (02) fiadores que devengue salario mínimo, 9°) Estar pendiente del Proceso penal que se le sigue, para el ciudadano FRANCO ENRIQUE VALERA STEFANELLI por lo que quedara detenido en calidad de cuido y resguardo, en el organismo de seguridad del Estado quien practico la aprehensión hasta tanto se materialice la fianza acordada. Es todo. Se termino a las (09:00 P.M.) horas de la Noche, se leyó y conformes firman
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO




LA SECRETARIA

ABG WENDYS ALVARADO







CAUSA Nº 5C-20.594-22
YJDM/WA