REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 18 de Mayo de 2021
212° y 163°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° MP : ABG. DELORY CONTRERAS
IMPUTADO (S): YOSNER ENRIQUE COLMENARES GUARIRAPA,
DEFENSA PRIVADA ABG. CASTILLO YEMARA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado YOSNER ENRIQUE COLMENARES GUARIRAPA, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.215.152 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 03-07-1998, de 23 años de edad, Domiciliado en: BARRIO 5 DE JULIO, CALLE 3, CASA Nº 38, SANTA RITA MARACAY ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-146-71-70, 0412-146-39-51.


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 07-07-2016, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: YOSNER ENRIQUE COLMENARES GUARIRAPA, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.215.152 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 03-07-1998, de 23 años de edad, Domiciliado en: BARRIO 5 DE JULIO, CALLE 3, CASA Nº 38, SANTA RITA MARACAY ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-146-71-70, 0412-146-39-51.Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. PRIVADA, ABG. CASTILLO YEMARA, quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, solicito la copia de la acusación, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del imputado: YOSNER ENRIQUE COLMENARES GUARIRAPA, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.215.152, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHICULO, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE JEFE EMILY ASCANIO ADSCRITO AL CUERPO NDE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE VEHICULOS DEL ESTADO ARAGUA QUIEN SUCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0366 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE 2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO INSPECTOR ANDRELLY NAVAS Y LORENZO HURTADO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE VEHICULOS ESTADO ARAGUA. QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES N° 01178 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE 2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE OLIVER MASCAREÑO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE VEHICULOS DEL ESTADO ARAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE 2021.



PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0366 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE 2021.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES N° 01178 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE 2021.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE 2021.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHICULO. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada, SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO



CAUSA N° 5C-20.512-21
YJDM/ WA*