REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 04 de MAYO de 2022
212° y 163°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 33° DEL MP: ABG. LUISANA ORTEGA
IMPUTADO (S): ANGEL HUMBERTO OROPEZA CISNEROS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARMANDO FLORES
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado ANGEL HUMBERRTO OROPEZA CISNEROS, Titular de la cedula de identidad N° V-18.813.942, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1980, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante residenciado en: BARRIO 19 DE ABRIL, SECTOR GONZALITO, PUNTO DE REFERENCIA HIPERVERDURA, CASA SIN NUMERO, VIA TURMERO ESTADO ARAGUA, TLF: 0412-852-28-90 PERSONAL, 0426-633-17-79 MAMA NANCY CISNEROS,
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: ANGEL HUMBERRTO OROPEZA CISNEROS, Titular de la cedula de identidad N° V-18.813.942, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1980, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante residenciado en: BARRIO 19 DE ABRIL, SECTOR GONZALITO, PUNTO DE REFERENCIA HIPERVERDURA, CASA SIN NUMERO, VIA TURMERO ESTADO ARAGUA, TLF: 0412-852-28-90 PERSONAL, 0426-633-17-79 MAMA NANCY CISNEROS, quien expuso: “Me declaro inocente “ Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG ARMANDO FLORES quien expone: Solicito en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo. Y su pase a Juicio, Es todo
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público en contra del imputado ANGEL HUMBERRTO OROPEZA CISNEROS, Titular de la cedula de identidad N° V-18.813.942, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión de los referidos delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO 1PTTE RAMOS PUCHE VICTOR ANDRES, SM3 SOLORZANO PACHECO CASTULO, SM3 MARCANO ANDARA JONATHAN, SM3 DIAZ SOTELDO ANGEL, S1 DALIZ LUGO RICHARDY, S1 PEREZ MATOS JESUS, S1 ESCALONA RODRIGUEZ CIRO, ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA ARAGUA COMANDO DE ZONA 42 QUIENES SUCRIBEN ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 06-11-2021.
• DECLARACION DEL EXPERTO ING EDLLUZ YEPEZ BENITEZ ADSCRITA AL LABORATORIA CRIMINALISTICO CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO N° 42 QUIEN DEPONDRA EN RELACION A AL EXPERTICIA QUIMICA N° CG-SCJEMG-SLCCT-LC-42-DQ-2021-0285.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO 1PTTE RAMOS PUCHE VICTOR ANDRES ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESUR-ARAGUA QUIEN DEPONDRA EN RELACION A LA INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, DE FECHA 08-11-2021.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA N° CG-SCJEMG-SLCCT-LC-42-DQ-2021-0285 DE FECHA 08-11-2021.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, DE FECHA 08-11-2021.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ANGEL HUMBERTO OROPEZA CISNEROS titular de la cedula de identidad N° V-18.813.942 Por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. . SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado ANGEL HUMBERTO OROPEZA CISNEROS titular de la cedula de identidad N° V- 18.813.942 de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano ANGEL HUMBERTO OROPEZA CISNEROS titular de la cedula de identidad N° V- 18.813.942, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD OTORGADA EN SU OPORTUNIDAD, QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.498-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 04:50 horas de la TARDE. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.498-21
YJDM/ WA*