REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 06 de MAYO de 2022
212° y 163°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° DEL MP: ABG. DELORY CONTRERAS
IMPUTADO (S): BETZAIRA LUDMILA AVILA IZTURIZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. YORFRE SANCHEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 Y 406 ORDINAL 1º CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 3º DEL CODIGO PENAL
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: La imputada BETZAIRA LUDMILA AVILA IZTURIZ, titular de la cedula de identidad V-6.514.736, de 54 años de edad, nacido en fecha: 04-11-1967, natural de : Caracas Distrito Capital , de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Oficial, residenciado en: YUMA, SECTOR LOS TALAROS, CASA Nº 19, CARABOBO, teléfono: 0412-5805255 HIJA MAYLYN ADRIANA, quien expuso lo siguiente: No admito los hechos, yo era la que estaba hay solo yo y mi esposo, yo llegue a las 10 de la mañana y Wilmer estaba en Maracay lo llamo y me dice ya voy para allá, entramos lo salude se fue para a la calle llego a las 3 y se fue a la calle otra vez y llego a las 6 comimos y nos acostamos y a las 10 de la noche apago el televisor, y se paró a las 3 de la mañana a hacer café , cuando él me llama y el muchacho estaba dándole con la pala, pero no me deja salir y me pone una con cobija y no lo vi por la voz pensé que era el gocho, Es todo,
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG YORFRE SANCHEZ, quien expone: ratifico las excepciones presentadas en fecha 27-04-2022 ,En el capítulo 1 se narran los hechos de cómo van contra los hechos narrados en la acusación, el era su pareja sentimental para su oportunidad, ella deberías ser un testigo y quien evidencia de cómo ocurrieron los hechos, si ellos hubiesen tenido una investigación pudiese ser esclarecidos los hechos y aportar a la justicia en cuanto al hecho ocurrido en contra de ese ciudadano, la señora fue víctima del ciudadano que ingreso a la vivienda ella también fue despojada de su teléfono celular, si está siendo acusada por una complicidad necesaria como se determina la relación entre el cómplice y el autor no la hay, donde está el autor de este hecho, a lo que cuenta el Ministerio Publico para sustentar esta acusación es una serie de experticas pero no cuenta que es lo que se capto , por lo que hay audiencia de elementos del delito de acción y tipificidad, solicito no sea admitida la acusación por parte del Ministerio Publico invoca sentencia 1303 20 de junio 2005 , no existen elementos de convicción como fuente probatoria, de que ella participo en este delito, si los hechos fueron a las 3 de la madrugada usted cree que ella se iba a quedar en la casa a esperar que la aprehendieran, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo. Invoca el principio de presunción de inocencia, Ratifico las excepciones consignadas en fecha 27-04-2022, promueve los siguientes testigos, VILLASMIL VALERA PAULINA CI: 9.202.923, TORREALBA GREGORIA LISTEH CI: 9.696.905, AVILA YUSNEYDI ROXANA CI: 18.275.616. Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir parcialmente de la acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra de la imputada: BETZAIRA LUDMILA AVILA IZTURIZ, titular de la cedula de identidad V-6.514.736, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión de los referidos delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 Y 406 ORDINAL 1º CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 3º DEL CODIGO PENAL
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA DRA YARITZA GRATEROL MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL MESTADO ARAGUA, QUIEN REALIZO PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-122-22 DE FECHA 25 DE FEBRERO 2022.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO OSCAR ESPINOZA ADSCRITOS AL CICPC MUNICIPLA VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA COORDINACION DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS QUIEN REALIZO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0369-008-22 DE FECHA 24 DE FEBRERO 2022.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DOCTOR CARLOS JOSE SUAREZ LUNA MEDICO FORENSE ADSCRITO AL SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES ESTADO ARAGUA QUIEN REALIZO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-0761 DE FECHA 24 DE FEBRERO 2022.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE GENESIS ADARMES ADSCRITA AL AREA BIOLOGICA DEL DEPARTAMENTO CRIMINALISTICO DELEGACION ESTADAL ARAGUA QUIEN REALIZA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO N° 9700-064-DC-0595, DE FECHA 25 DE FEBRERO 2022, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO N° 9700-064-DC-0596-DE FECHA 25 DE FEBRERO 2022, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO N° 9700-064-DC-0597, DE FECHA 25 DE FEBRERO 2022,
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JUAN CARLOS FLORES ADSCRITO AL AREA FISICO QUIMICO DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CICPC DELEGACION ESTADAL ARAGUA QUIEN REALIZO EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA N° 9700-064-DC-0597, DE FECHA 25 DE FEBRERO 2022, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA N° 9700-064-DC-0598, DE FECHA 25 DE FEBRERO 2022, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA N° 9700-064-DC-0599, DE FECHA 25 DE FEBRERO 2022.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO EXPERTO YOSCARLAY GARCIA ADSCRITO AL AREA BIOLOGICA DEL DEPARTAMENTO CRIMINALISTICO DEL CICPC DELEGACION ESTADAL ARAFGUA QUIEN REALIZO EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-064-DCF-0601-22,
• DECLARACION DE LSO FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO DANIEL MARTINEZ Y DETECTIVE AGREGADO OCAR ESPINOZA ADSCRITO AL CICPC DELEGACION VILLA DE CURA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ENTREVISTAS E INSPECCION TECNICA,
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0029-22 DE FECHA 24 DE FEBRERO 2022
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0030-22 DE FECHA 24 DE FEBRERO 2022
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0369-008-22 DE FECHA 24 DE FEBRERO 2022
• ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-0761 DE FECHA 24 DE FEBRWRO 2022-05-16 ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0508-122-22 DE FECHA 25 DE FEBRERO 2022,
• ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-064-DC-0595-22 DE FECHA 25 DE FEBRERO 2022.
• ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-064-DC-0595-22 DE FECHA 22 DE FEBRERO 2022
• ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-064-DC-0597-22 DE FECHA 22 DE FEBRERO 2022
• ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-064-DC-0598-22 DE FECHA 22 DE FEBRERO 2022
• ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-064-DC-0600-22 DE FECHA 22 DE FEBRERO 2022
• ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-064-DC-0601-22 DE FECHA 22 DE FEBRERO 2022
• ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-064-DC-0599-22 DE FECHA 22 DE FEBRERO 2022
DE LOS TESTIGOS
• DECLARACION DEL CIUDADANO JOSEFINA Y EMILSEN EN SU CONDICION DE TESTIGOS
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la imputada: BETZAIRA LUDMILA AVILA IZTURIZ, titular de la cedula de identidad V-6.514.736, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 Y 406 ORDINAL 1º CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 3º DEL CODIGO PENAL SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada BETZAIRA LUDMILA AVILA IZTURIZ, titular de la cedula de identidad V-6.514.736, de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz a la ciudadana BETZAIRA LUDMILA AVILA IZTURIZ, titular de la cedula de identidad V-6.514.736 quien manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se admiten como testigos promovidos por la DEFENSA PRIVADA los ciudadanos VILLASMIL VALERA PAULINA CI: 9.202.923, TORREALBA GREGORIA LISTEH CI: 9.696.905, AVILA YUSNEYDI ROXANA CI: 18.275.616, QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la DEFENSA PRIVADA en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa para la ciudadana BETZAIRA LUDMILA AVILA IZTURIZ, titular de la cedula de identidad V-6.514.736 y se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadano antes mencionada. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.556-22. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial, Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 03:30 horas de la TARDE. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.556-22
YJDM/ WA*