REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 20 de Mayo del 2022
212° y 163°
CAUSA Nº 8C-23.569-17
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura de detenido en la presenta causa seguida al ciudadano: 1.- : OTTO JOSE RODRIGUEZ CRODOVA titular de la cedula de identidad Nº V-14.692.639, de nacionalidad VENEZOLANA, de 27 años de edad, natural de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, de fecha de nacimiento 27-03-1995 estado civil: soltero, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: BARRIO 10 DE MARZO, CASA S/N, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representante del Ministerio Público, Abg. DELORY CONTRERAS, quien expone:”Una vez realizada la exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a no precalificar delito para el ciudadano OTTO JOSE RODRIGUEZ CRODOVA titular de la cedula de identidad Nº V-14.692.639, por encontrarse solicitado por el delito de HURTO CALIFICADO, así mismo se ventile por el procedimiento ORDINARIO, solicito la aprehensión como LEGITIMA de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
1.- : OTTO JOSE RODRIGUEZ CRODOVA titular de la cedula de identidad Nº V-14.692.639, de nacionalidad VENEZOLANA, de 27 años de edad, natural de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, de fecha de nacimiento 27-03-1995 estado civil: soltero, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: BARRIO 10 DE MARZO, CASA S/N, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA quien expone: “No deseo declarar. Es todo.”
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, ABG. LUNARDY PETTI, expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”
DE LA DECISIÓN
EL Representante Del Ministerio Publico ABG. DELORY CONTRERAS no precalifico delito alguno en favor del ciudadano 1.- : OTTO JOSE RODRIGUEZ CRODOVA titular de la cedula de identidad Nº V-14.692.639 por cuanto el mismo se encontraba solicitado por el delito de HURTO CALIFICADO.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la Libertad Plena y sin Restricciones para el ciudadano: 1.- : OTTO JOSE RODRIGUEZ CRODOVA titular de la cedula de identidad Nº V-14.692.639.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.569-17, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA toda vez que pesa en su contra orden de captura Nº 412, de fecha 23-05-2019. SEGUNDO: Se acuerda ratificar dejar sin efecto orden de captura Nº 412, de fecha 23-05-2019, por cuanto la misma fue materializada en fecha 19-11-2019. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA para el ciudadano 1.-: OTTO JOSE RODRIGUEZ CRODOVA titular de la cedula de identidad Nº V-14.692.639; en virtud de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa por Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 21-11-2019, Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, se deja constancia que este acto terminó siendo las 02:25 PM.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO SUAREZ
8C-23.569-17
AMBS/RS