REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 29 de Abril de 2022
212º y 162º
CAUSA N° 8C-25.693-22
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADO: JOSE DANIEL LOPEZ
FISCALÍA 4º M.P: ABG. VICTOR ANTON
DEFENSA PÚBLICA ABG. GLENN RODRIGUEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado 121 de la Ley de Medicina, USURPACION DE FUNCIONES MEDICAS previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal y ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de 4º del Ministerio Público la ABG. VICTOR ANTON, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos JOSE DANIEL LOPEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.203.002, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado 121 de la Ley de Medicina, USURPACION DE FUNCIONES MEDICAS previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal y ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal. Solicito se decrete la detención como LEGÍTIMA, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,2378 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (19) de la pieza única de la presente causa.
Seguidamente se le cede la palabra a las victima quienes expusieron: 1.-MARIANA YERALDINA OSORIO VILORIA titular de la cedula de identidad N° V-18.534.634, quien expone: “ yo vine aquí primeramente para que hagan pagar a ese señor por lo que hizo, nos coloco un aparato sin estar certificado, yo no sé si estoy embarazada, siendo tan complicado tener un hijo en estas condiciones “.Seguidamente se le cede la palabra a la VICTIMA 2.-ENNSCY ANDREINA GARCIA TIRADO titular de la cedula de identidad N° V-28.431.047, quien expone: “no deseo declarar, es todo “.Seguidamente se le cede la palabra a la VICTIMA 3.-ROSMERY DAYANA APONTE REBOLLEDO titular de la cedula de identidad N° V-24.670.337, quien expone: “primero que nada todas deseamos que se haga justicia, no es nada fácil lo que él me coloco, yo le pregunte que por que trabajaba sin guantes y él me respondió que asi se le hacía más fácil, eso se me infecto, yo solo pido justicia, yo creo que no debería tener a nadie que lo defienda, ya que hace cosas ilegales no hay nada que los justifique “,Seguidamente se le cede la palabra a la VICTIMA 4.-GLEYNIS ELIANY MORALES CALDERA titular de la cedula de identidad N° V-30.016.633, quien expone: “ buenas tardes, como ya lo dijo el fiscal yo soy ama de casa, yo me coloque el implanol, en la fundación la pastillita, teniendo mi periodo todo normal, llevando mi vida normal, yo no tengo comunicación con el señor desde que me coloque eso, yo tengo, me bajo mi periodo bien en diciembre y en enero, caigo con problemas de salud, en mi trabajo, presentado tensión alta, desmallo y sangrado por la nariz, eso me conlleva a buscar al doctor, preguntándole porque me sentía asi, después de esos días me sigo sintiendo mal, tengo cita con el doctor, me voy al seguro social de la victoria en vista de que aun tenía mi malestar, donde ellos me dicen que me haga una serie de exámenes, para descartar enfermedades, yo esperaba mi periodo el 20 de febrero y no me vino, es donde yo le pregunto que por qué me sentía mal, me hice un examen y Salí embarazada, me voy a su consultorio y me dice que estaba embarazada pero era tópico, que tenía que pasar por un proceso quirúrgico, el me somete a hacerme el supuesto mu, usaba sus instrumentos, yo sentía dolor, no me ponía anestesia, me mandaba tratamiento, fui y me hice me medicatura, después me indica que fuera de nuevo a hacerme una revisión porque tenía un residuos en el útero, yo me vuelvo a hacer la segunda succión y el medio reposo de tres días, y aun me seguía sintiendo mal, todos los días me preguntaba si estaba botando sangre, a lo que yo le decía que aun mantenía mis malestares, es ahí cuando voy a otro médico y me indicaron que estaba embarazada y que tenia 8 semanas de embarazo, yo me pongo a llorar, fui puse la denuncia, y estoy con mi embarazado, yo estoy trabajando, estoy estudiando, 20 años es lo que yo tengo, el día del proceso estuvo mi esposo y mi mama, donde vieron todo el proceso, el doctor me hizo buscar todo por internet y nada era de lo que se usa para eso. Es todo“, 5.-GÉNESIS DAYNERI LAVIERI URBINA titular de la cedula de identidad N° V-23.802.657 quien expone: “buenas tardes, primeramente que se haga justicia porque el ciudadano puso en riesgo la vida de todas nosotras, utilizando implementos que pudieran estar infectados, yo me tengo que hacer examen de laboratorio porque no sé si esos está contaminado con virus de transmisión sexual, yo soy una muchacha que tengo una panificación familiar, tengo un hijo pequeño ahorita, tengo síntomas y me tengo que hacer mis exámenes de laboratorio, pido justicia“, 6.-SILVANA PAOLA SOTO SUBERO titular de la cedula de identidad N° V-28.284.599 quien expone: “buenas tardes, pido de antemano que se haga justicia porque yo fui una de las que fue a colocarme el aparato, tengo mi pareja, nosotros nos queríamos planificar y que este señor jugara con la vida y la salud de todas nosotras, el señor nos enseño una cosa y nos puso otra, yo lo que exijo es que se haga justicia, nadie se imagina el dolor y el trauma, el daño moral que estamos teniendo, que se haya burlado de nosotras y la ley, todas las personas que estuvieron en ese proceso deberían ponerlos a la orden de este tribunal también, el dueño de la pastillita también debería estar aquí, yo fui para allá por que supuestamente era un sitio de prestigio, yo exijo que que se haga justicia y que no quede impune, no es justo, ninguna sabe si eso que nos puso en el brazo estaba esterilizado, yo no quería salir embarazada, no es justo que pasemos por esto“, 7.-KATHERIN DEL VALLE NAVAS SANTA CRUZ titular de la cedula de identidad N° V-29.857.496, quien expone: “no deseo declarar. Es todo“.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse:
1.-: JOSÉ DANIEL LÓPEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.203.002, Venezolana, natural de BARINAS ESTADO BARINAS, de fecha de nacimiento 10-12-1983 de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciada en: PARROQUIA SUATA, SECTOR EL CASTAÑO, CASA S/N, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0426-1473528 quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo.”
Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien expone: “buenas tardes, esta defensa técnica basándose en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, desglosara los delitos, cuando dice uso de documento falso, uso de sello falso, ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de funciones medica, estafa en grado de continuidad, aborto sufrido, son 7 delitos que le precalifican a mi defendido, cuando él hace la narrativa de cómo hace la investigación, cuando hace la solicitud se desprende de las actas que en fecha 05-04-2022, y hace la solicitud bajo el escrito una aprehensión por vía de excepción, y otra ordinaria, hay dos vías, esta defensa técnica le llama la atención que después hace una vía excepcional, solicitándole a este digno tribunal que JOSE Daniel estaba, esta defensa técnica va a solicitar que se deje sin efecto la orden de captura o aprehensión solicitada por vía excepcional, visto que ya está siendo puesto a derecho y que la misma reposa en el expediente, cuando hablamos de estafa en grado de continuidad, se establece que a través de engaño mi defendido les iba a dar algo a cambio a través y dinero o un bien económico, la fiscalía no ha probado y ha establecido a través de declaraciones de personas que las estafo, pero que les estafo?, que convenio haba entre las víctimas y el, voy a solicitar que este tribunal se aparte de la precalificación de estafa continuada, ya que no ha demostrado la fiscalía que se haya hecho un pago, cuando hablamos de aborto sufrido, no hay informe del senamecf que realmente haya un aborto sufrido, cuando hablamos de lesiones a una persona, el senamecf o a su vez el médico forense de la fiscalía, por eso solicitamos se aparte de dicho delito, cuando hablamos de usurpación en funciones medica, como el doctor lo dijo, sea civil, público o militar, son las funciones que realiza todo funcionario acreditado por el gobierno nacional, cuando la fiscalía del ministerio publico precalifica el delito de uso de documento falso, cuando la fiscalía hace la colección de todos los elementos de interés criminalistico, tiene que llevar una cadena de custodia, la misma tiene que reposar en el expediente, y debe indicar quien colecta fija y entrega a otra persona que resguarda la evidencia, por eso esta defensa técnica a través del 175 del Código Orgánico Procesal Penal va solicitar la nulidad de las evidencias presentadas del ministerio público, por eso solicita que este tribunal se aparte de los delitos antes mencionados, la evidencia se contamino y viendo la contaminación de la evidencia no se puede dar certeza si realmente esos documentos son falsos o los tenía mi defendido, esta defensa tecina solicita la nulidad de cada uno de estos delitos que hoy se le imputan por la mala colección de dicha evidencia, visto esto solicita una medida cautelar de las contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cualquiera de sus numerales, y si no se puede dar en virtud de que esta juzgadora considere que estamos en etapa insipiente, vamos a solicitar a través de la jurisprudencia solicitamos que mi defendió se le acuerde un arresto domiciliaro, a su vez solicitamos una medicatura psiquiátrica forense para determinar si mi defendido sufre de algún trastorno, a su vez una medida cautelar del 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Publica, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:
PRIMERO: LEGITIMA, toda vez que consta orden de aprehensión de fecha 27-04-2022 mediante el cual previa solicitud vía telefónica con la Fiscalía 4º del Ministerio Publico del Estado Aragua, hicieron de conocimiento de este despacho sobre las actividades ilícitas de un ciudadano de sexo masculino el cual estaba ejerciendo funciones de medico en la Victoria Estado Aragua, por lo que la vindicta publica solicito de su aprehensión por vía de excepción; por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…1.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”.
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado 121 de la Ley de Medicina, USURPACION DE FUNCIONES MEDICAS previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal y ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, los cuales cual establecen:
Artículo 322 del Código Penal: “…Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación…”
Artículo 319 del Código Penal: “…Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia autentica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento publico o altere un verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya…”
Artículo 121 numeral 1 de la Ley del Ejercicio de la Medicina: “…Las personas que sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley forjen total o parcialmente los títulos profesionales de la medicina o alteren uno verdadero, suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión, y ofrezcan o presten servicios de atención medica…”
Artículo 213 del Código Penal: “…Cualquiera que usare indebida y públicamente habito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial…”
Artículo 462 del Código Penal: “…El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno…”
Artículo 99 del Código Penal: “…Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución…”
Artículo 432 del Código Penal: “…El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo…”
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado 121 de la Ley de Medicina, USURPACION DE FUNCIONES MEDICAS previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal y ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal para el ciudadano JOSE DANIEL LOPEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.203.002 delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 05-04-2022, realizada por la ciudadana identifica con la siglas G.M.-
2.-RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-107-22 suscrito por el Detective DEIVID JADER, adscrito a la delegación municipal la victoria del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.-
3.-ACTA DE ENTREVISTA en fecha 05-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas R.M.-
4.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-04-2022, suscrita por el funcionario detective JHONAIKER MACHADO, en fecha 07-04-2022.-
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas G.R.-
6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-04-2022, realizada por el ciudadano H.U.-
7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-04-2022, suscrita por el funcionario detective gusmarly martinez, en fecha 07-04-2022.-
8.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-04-2022, suscrita por el funcionario detective jhonaiker machado.-
9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-04-2022, suscrita por el funcionario detective jhonaiker machado.-
10.-RESPUESTA DE OFICIO Nº 9700-0240-0613 de fecha 07-04-2022, emanada de esta oficina, donde se solicita con carácter de extrema urgencia verificar en sus bases de datos si se encuentra registrado el imputado como egresado de la escuela de medicina de la Universidad de los Andes.-
11.-RESPUESTA DE OFICIO Nº 9700-0240-0667, de fecha 21-04-2022, emanada de esta oficina, donde se solicita con carácter de extrema urgencia verificar en sus bases de datos si se encuentra registrado el imputado como egresado de la escuela de medicina de la Universidad de los Andes.-
12.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas Z.B.
13.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas I.I.
14.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas W.C.
15.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas R.A.
16.-RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-108-22 de fecha 13-04-2022, suscrito por el detective deivid jader.-
17.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-04-2022, suscrita por el funcionario gusmarly martinez.-
18.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-04-2022, realizada por el ciudadano identificado como E.F.-
19.-RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-116-22 de fecha 22-04-2022, suscrito por el detective gusmarly martinez.-
20.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas S.S.-
21.-RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-117-22 de fecha 25-04-2022 suscrito por el detective gusmarly martinez.-
22.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas E.M.-
23.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas D.C
24.-RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-118-22, de fecha 25-04-2022 suscrito por el detective gusmarly martinez.-
25.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas M.C.-
26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas P.H.-
27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas A.D.-
28.-RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26-04-2022, suscrito por el detective gusmarly martinez.-
29.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas B.A.-
30.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-04-2022, suscrita por el funcionario detective jhonaiker machado.-
31.-RESPUESTA DE OFICIO Nº 9700-0240-00667, de fecha 21-04-2022, emanada por la fiscalía para verificar en la base de datos y se encontraba registrado como estudiante de postgrado.-
32.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-04-2022, realizada por el ciudadano identificado con las siglas N.G.-
33.-RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26-04-2022, suscrito por el Detective gusmarly martinez
34.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-1832-2022, suscrito en fecha 22 de abril de 2022 realizado por el Médico Anamapatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).-
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano 1.-: JOSÉ DANIEL LÓPEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.203.002 por la presunta comisión del delito precalificado de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado 121 de la Ley de Medicina, USURPACION DE FUNCIONES MEDICAS previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal y ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación fiscal por los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley de Medicina, USURPACIÓN DE FUNCIONES MEDICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal, ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal en relación a la ciudadana GLEYNIS ELIANY MORALES CALDERA titular de la cedula de identidad N° V-30.016.633, en cuanto al delito de USO DE SELLOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal se desestima, toda vez que revisada las actas en la cadena de custodia al momento de recolectar las evidencias de interés criminalistico por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se evidencia la incautación de sellos nacionales de alguna entidad pública o privada. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las evidencias por parte de la defensa por cuanto esta juzgadora considera que no existe violación de de derechos y garantías constitucionales y procesales. QUINTO: Se acuerda Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. SEXTO: Se acuerda medicatura foresne y psiquiátrica ante el SENAMECF, asi como el otorgamiento de copias de actas solicitadas por las partes. Cúmplase. Es todo. Termino siendo las 06:27 pm, se leyó y conformes. Firman.
EL JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA N° 8C-25.693-22